COMO REALIZAR un COMENTARIO de TEXTO
ESTRUCTURA DE UN COMENTARIO DE TEXTO HISTÓRICO
1.- Análisis del texto: 1.5
- Qué tipo de texto es.
- Características del texto.
- Localización espacio-temporal. Has de decir algo de cada una de las partes.
- Autor y finalidad.
- Destinatario del texto y justificación.
- Ideas del texto. Las principales y, dentro de ellas. Las secundarias.
2.- Comentario del texto. 3
puntos.
· Contexto
histórico. Recuerda que es lo que ha pasado antes de que se produzcan los
hechos que aparecen en el comentario.
· Desarrollo
de las ideas que has indicado en el apartado correspondiente a “ideas del texto”.
3.- Vocabulario. 1,5 puntos.
- Has de explicar los términos que están subrayados como si se tratara de una pregunta corta y siempre relacionándolos con el texto.
El comentario consta de cuatro fases claramente diferenciadas: clasificación, análisis del documento, comentario del contenido y valoración crítica.
Se trata de aclarar de qué clase de documento se trata. Hay una forma tradicional de agrupar los documentos en va
rias categorías:
rias categorías:
v circunstanciales: si se derivan directamente de los hechos con los que se relacionan
v historiográfico: si proceden de un libro o artículo de investigación histórica.
v Literarios: si provienen de una obra de esa naturaleza.
v legales, si corresponde a esa tipología.
No obstante, puede ser suficiente una clasificación más directa, que señale sin más la naturaleza del texto: constitucional, judicial, político, epistolar, programático, procedente de una novela, de unas memorias, etc.
En algunos casos, hay que diferenciar la naturaleza del texto y la de su contenido. Por ejemplo, un texto literario puede contener información de tipo político, como ocurre, por ejemplo, con algunos fragmentos de los Episodios Nacionales de Benito Pérez Galdós. La forma más sencilla de clasificar el contenido es la de distinguir si contiene información de tipo político, militar, económico, social o cultural.
Hay que explicar cuándo y dónde se ha escrito. A veces, las referencias están en el documento, bien en el encabezamiento o en el pie del mismo. Pero a veces no es así, y entonces hay que analizar el documento y buscar pistas concretas que permitan deducir la fecha exacta o aproximada en que se redactó. Otras veces, si es un documento conocido, la fecha habrá que buscarla en obras de referencia.
Hay que diferenciar también si la fecha de los hechos narrados y la de redacción del documento están más o menos próximas, porque ese dato puede haber influido notablemente en el contenido del documento. No es lo mismo, por ejemplo, un diario, que se escribe «en caliente», que unas memorias redactadas años después. También el lugar influye: la mayor cercanía o no del autor a los sucesos puede ser determinante; piénsese, por ejemplo, en las crónicas de los reporteros bélicos.
Se trata de identificar al autor del documento, y señalar qué papel histórico juega, o, según el tipo de documento, cuál es su profesión. En segundo lugar, hay que discernir si quien firma el texto es el autor material, o si ha sido redactado por otra u otras personas; también puede tratarse de una autoría colectiva. En tercer lugar, hay que explicar qué relación tiene el autor con los hechos que narra: si es un protagonista, un testigo, una persona a la que se los han narrado otras, alguien perjudicado, etc. Conviene también añadir algún dato de la biografía del personaje que haya podido influir en la redacción del documento o en la postura que en él se expresa.
Si es un documento oficial o privado, secreto, confidencial o de difusión general, si va dirigido a una colectividad, y si dentro de ésta se busca que llegue a un grupo determinado, si el público al que va dirigido tiene una orientación determinada, etc. Según el tipo de documento, también hay que señalar para qué o con qué fines puede haberse redactado.
En cualquier caso, hay que ser conciso. La clasificación debe limitarse a dar los datos esenciales que expliquen de qué documento se trata. Un análisis a fondo debe quedar para los apartados posteriores.
El análisis del documento tampoco tiene que ser un apartado especialmente extenso. Es un ejercicio de compresión del documento por parte del comentarista, de selección de la información básica y de su sentido. Es importante resaltar que se trata aquí de describir el texto. No se debe mezclar con los juicios críticos, con los hechos que el comentarista conoce, porque eso equivaldría a confundir lo que el documento dice con lo que añade por su cuenta el investigador. En el análisis, el comentarista debe permanecer al margen: simplemente expone qué es lo que dice el documento.
Se trata ahora de realizar una descripción del contenido del texto. Esa descripción puede estructurarse en dos apartados.
Concretando, en la exposición, la idea o ideas fundamentales y las secundarias, si las hubiere, que se recogen en el documento. No se trata, desde luego, de repetir el texto con otras palabras. Debe ser una información breve que permita a un hipotético lector hacerse una idea cabal de cuál es el sentido general del documento. El resumen es un buen ejercicio de síntesis, que muestra la capacidad de comprensión del documento por parte de quien lo está comentando.
Explicación de referencias, personajes citados, acontecimientos específicos y, en general, términos de contenido histórico que aparezcan en el documento. En este pueden aparecer citadas personas, hechos o lugares que requieran una ampliación de información o una simple definición. Se trata de precisar esos conceptos, de forma concisa, y aportando luz sobre el porqué de que el autor del documento los haya mencionado.
Pueden diferenciarse en él tres fases sucesivas:
Se trata de situar en el tiempo y en el espacio el contenido del documento. Esta situación espacio-temporal debe ceñirse a aquellos datos fundamentales que ayudan a comprender el contenido del documento. No se trata de dar un repaso completo a una etapa histórica, o de extenderse en precedentes minuciosos. Como referencia, una contextualización de este tipo no debería sobrepasar un párrafo de diez o doce líneas. Hay que tener en cuenta, además, que tanto en la clasificación, al hablar del autor y de la fecha, como en el análisis, al aportar aclaraciones sobre los términos citados en el documento, ya se han dado informaciones parciales, que no tienen porqué repetirse aquí.
Uno de los defectos que suelen darse, y que hay que evitar, es convertir el contexto histórico en la parte fundamental del comentario o, dicho de otra forma, tomar el documento como pretexto para hacer una exposición de los hechos históricos que se conocen ,olvidándose del texto. Quien comenta un documento no debe olvidarse que el objetivo último que se persigue es deducir qué validez tiene para el historiador su contenido.
Ésta es la parte fundamental del comentario de textos. Se trata de un análisis, ahora sí, minucioso, de las afirmaciones que se contienen en el documento, poniéndolas en relación con lo que el comentarista sabe sobre tales aseveraciones o sobre los acontecimientos que se narran. Aquí es donde hay que confrontar el contenido del documento con el propio conocimiento, desarrollando los datos que cita el autor, calibrando a cada paso si sus afirmaciones son ciertas, si no lo son y porqué, si deben matizarse, si implican juicios de valor, etc. También hay que leer entre líneas, y ver si el documento da una visión total o parcial de los hechos, si su autor desconoce datos fundamentales, o si el texto ha podido ser objeto de algún tipo de censura o de limitación por las circunstancias de la época.
Según los documentos, pueden seguirse el orden de las ideas tal y como aparecen en el documento, cuando éste sea un tanto desordenado, o lleve un orden que resulte incómodo para el comentario, también puede optarse por abordar las ideas expresadas en una secuencia distinta, en cuyo caso conviene hacer un esquema previo.
En pura lógica, el comentario del contenido del documento debería se el apartado más extenso del comentario de un texto, porque implica poner sobre el tapete tanto su contenido como el conocimiento de detalle que el comentarista tiene sobre los acontecimientos aludidos.
Se trata de un apartado breve en el cual se deben resumir las líneas básicas del documento y hacer alusión a las consecuencias de los hechos narrados en él. Si éste hace referencia a tales consecuencias históricas, hay que valorar si el autor da una visión acertada, si relaciona adecuadamente hechos y resultados. En todo caso, las conclusiones deberían constituir también un párrafo breve, que sirva de remate al conjunto del comentario.
En este apartado final, el comentarista debe hacer un juicio sobre el valor del documento. Cada texto tiene características propias, y un formato distinto, por lo que se no puede hacer un esquema que sirva para evaluar cualquier documento. A continuación exponemos los puntos que podrían abordarse, teniendo en cuenta que,, según la naturaleza del texto, algunos de ellos podrían obviarse:
v Autenticidad o no del documento.
Puede ser que se trate de un texto censurado, reproducido parcialmente (con ausencia de párrafos fundamentales), o simplemente manipulado para que aporte una visión distinta de la original del autor.
v Calidad de la información.
Si el original o no, si es abundante, si aporta algún dato poco conocido o alguna interpretación original.
v Validez de la misma.
Si el autor está bien informado, si comete errores más o menos graves, si el documento es útil por añadir aspectos desconocidos o por reforzar una línea de interpretación.
v Objetividad/subjetividad del autor.
Se trata de analizar si el autor da una visión distanciada o, por el contrario, toma partido por una posición, y si, en este caso, su interpretación de los hechos aparece o no claramente sesgada. Aquí la relación del autor con los hechos que cuenta, y que se aclaró al hacer la clasificación del documento, resulta fundamental para explicar su posición.
v Utilidad historiográfica.
Hay que calibrar, por último, hasta qué punto el documento ayuda al historiador. A veces, documentos más omenos brillantes en su apariencia, resultan poco menos que inútiles, porque nada aportan,o porque insisten en una línea de opinión ya muy repetida. Otras veces, el autor está tan mal informado que sus opiniones carecen de relevancia. También puede ser que el autor haya seleccionado los hechos de manera tan sesgada,, que su trabajo no sirva en nada al de investigación historiográfica.
Este apartado es el más difícil, porque requiere cierta experiencia en el comentario de textos y un conocimiento de los hechos históricos bastante minucioso. En algunos distritos universitarios ha sido eliminado de las Pruebas de Acceso a la Universidad. No obstante, y con las limitaciones que son inevitables, es bueno que se practique, para ir cogiendo soltura en la lectura crítica de la información.
A. — ENCUADRE DEL TEXTO (naturaleza y circunstancias del texto)
A.l. — Determinación de la naturaleza del texto (naturaleza = tipo)
— Por su forma
- Informativos: Son impersonales y de lenguaje preciso. Crónicas, memorias, diarios, informes,
tratados, textos jurídicos y estadísticos...
- Narrativos: Son subjetivos y de lenguaje literario. Relatos, leyendas, gestas, autobiógrafías...
— Por su contenido:
- Políticos, jurídicos, constitucionales, económicos, estadísticos, literarios, fi1osóficos teológicos, científicos (médicos, matemáticos, químicos...)...
— Por su origen:
- Fuentes, es decir, documentos de la época.
- Historiografía o textos extraídos de obras de historiadores posteriores a la época.
— Por su destinatario:
- Publico: destinado a la difusión publica
- Privado, cuando se trata de un escrito personal.
A.2. — Las circunstancias históricas
Para situarlo en el contexto histérico que le corresponde es necesario contar con la mayor información posible. Para ello se recurrirá a la Biblioteca donde se pueden encontrar obras al respecto.
a) Localización espacio—temporal
— En e1espacio
Dónde se ha escrito, tanto en sentido geográfico, como social (Corte, administración, palacio, cárcel...)
— En el tiempo
Cronológicamente. Por lo general los documentos que se utilizan van fechados, por lo que no se trata de identificar el dato, sino de contextualizarlo. En el caso de que un texto no vaya fechado, deberemos recurrir a los elementos que contiene (personajes, acontecimientos...) que permitan fecharlo con mayor o menor precisión.
— En el contexto histórico
Se trata de situar el texto en su época y por tanto hacer un breve resumen de la época y personajes que la protagonizan. Si el texto habla de una época anterior, se ha de situar en los dos momentos históricos: el narrado en el texto y el de la época en la que se escribe el texto.
b) Autor/es
Lo normal es que aparezca en el texto. Si no lo estuviera se tratará de llegar a una hipótesis en función de los datos con que contemos (ideas, fechas, hechos...).
Conocido el autor, debemos trazar una biografía del mismo que incluirá— ya no sólo los datos de su personalidad sino también de su ideologia. Se trata de ver como se proyecta su personalidad e ideas en el texto. En el caso de ser un texto impersonal (ley, manifiesto anónimo...) deberemos ver como se manifiesta la ideología de su grupo o partido.
No hay que olvidar a quien va dirigido: a un particular (carta) a un colectivo (panfleto, manifiesto...) o a todo el pueblo (constitución, ley).
c) Intencionalidad
Averiguar cual es el fin o intención que se persigue, debiéndose distinguir entre el fin perseguido y el fin logrado.
B:- ANALISIS Y COMENTARIO DEL TEXTO
a) Método.
Seleccionar y agrupar, según el contenido, las ideas que se encuentran en el texto y establecer, posteriormente, una jerarquización entre ellas. Surgirá así una ordenación en ideas centrales, secundarias, información complementaria y elementos anecdóticos.
— Idea /as principales.
Es la que da sentido al texto y puede ser el titulo del documento. Puede ocurrir que un texto tenga más de una idea principal. El objetivo es explicar las ideas fundamentales (que habrás anotado previamente después de leer el texto) y ponerlas en relación con los hechos históricos a los que se refiere. En el caso de ser varias, además de comentar una por una, se habrá de establecer las relaciones que existen entre ambas.
— Ideas secundarias.
Son las que completan el sentido del texto. Son los argumentos que sirven de apoyo a la idea principal.
Además en cada una de ellas (ideas principales o secundarias) hay que definir y explicar los conceptos, instituciones, personajes que se citan, fechas y datos, hechos...
Hay que fijarse en la postura (tesis, hipótesis o interpretaciones) sostenida por el autor al problema o problemas históricos que plantea o describe.
Lo esencial, en esta fase, es la explicación de las ideas de los datos a través de una ordenación jerárquica y las relaciones entre unos y otros.
C.- VALORACION CRITICA Y CONCLUSION
- Resumir los aspectos fundamentales del texto.
- Señalar las consecuencias próximas y remotas del texto.
- Contrastar la autenticidad o veracidad del documento, así como los posibles errores u ocultaciones.
- Señalar de que forma las ideas y creencias de la época han condicionado el mensaje.
- Valorar lo que aporta el texto al conocimiento histórico.
- Hacer un juicio critico del conjunto del texto en el que se haga una valoración de las actitudes (tolerancia, condena, aprobación...) de acuerdo con los conocimientos y óptica personal de cada uno.
El libro de Mari Pau Domínguez "Las dos vidas del capitán", ed. Grijalbo con 377 páginas nos describe la situación de Cádiz. Pag. 299-301.
Reseña sobre el libro: http://www.elplacerdelalectura.com/2014/06/las-dos-vidas-del-capitan-de-mari-pau-dominguez.html
"El coraje del pueblo gaditano no bastaba para pararle los pies a Napoleón. Apenas había suficiente contingente para poder combatir contra los sesenta mil hombres del mariscal Victor. La guarnición con la que se contaba, compuesta por milicias urbanas y batallones de voluntarios, no cubriría ni tan siquiera la defensa del puente de Zuazo. Por eso la llegada de casi diez mil soldados de la tropas de infantería y de caballería del duque de Alburquerque elevó los ánimos. No en vano preocupaban a José Bonaparte, del que se decía que andaba por Chiclana y los Puertos porque no quería ver de cerca lo que estaba ocurriendo.
Tan solo otros seis días tardaron en llegar los aliados ingleses y portugueses comandados por el teniente general sir Thomas Graham. [...]
Los primeros días del sitio fueron brutales y sangrientos. A todas horas resonaban los cañones, no había tregua. [...].
El gobierno efectivo de la nación, tomada en su totalidad por los franceses, se asentaba en un único reducto libre, aunque sitiado. La Junta Suprema se trasladó a la Isla de León y nombró una primera regencia integrada, entre otros, por personalidades de la talla del General Francisco Castaños, gran vencedor de la batalla de Bailén; Pedro Quevedo, obispo de Orense; el consejero de Estado Francisco Saavedra y el general de marina Antonio Escaño.
Cumplido el mes de iniciarse el sitio, en marzo, Diego fue nombrado gobernador político-militar de Isla de León, otorgándosele la responsabilidad de buscar el lugar donde ubicar las Cortes Generales y Extraordinarias en la Isla [...]. Quedó asignado como emplazamiento del primer hemiciclo el edificio del Teatro Cómico, que acondicionaron para que pudiera acoger a los redactores de la futura Constitución de leyes para el pueblo. La primera sesión de las Cortes Extraordinarias tuvo lugar en la Real Isla de León el 24 de septiembre de 1810, en una ciudad asfixiada por el cerco al que la estaba sometiendo Napoleón. Una ciudad que no estaba dispuesta a rendirse.
Si España moría, moriría con ella América. La agitada situación política, el caos extendido a lo largo y ancho del territorio español, en manos del ambicioso Napoleón Bonaparte, y de un rey, Fernando VII, [...]. Todo tenía sus efectos en las posesiones americanas. El conocimiento de la caída de la Junta Suprema de Sevilla actuaba de detonante para que el gobierno de los virreinatos fuera cuestionado por los nativos. El enfrentamiento entre los nacidos en las colonias y los procedentes de España provocó la división en dos bando: el de los partidarios de mantener el gobierno de la Corona, los llamados realistas, y el de aquellos que consideraban llegado el momento de independizarse [...]. El Reino de España era una incógnita de la que el Virreinato del Río de la Plata no quería ser partícipe. Por nada del mundo aceptarían ser una extensión de Francia. [...].
Pag. 311-312. El 24 de agosto amaneció raro. [...]. Las calles, convertidas en desiertos, imploraban un grito ahogado. A los nueve meses de vida del pequeño Tomás de Alvear, los franceses levantaron el sitio. Y al día siguiente desaparecieron después de haber destruido toda su artillería, compuesta por más de seiscientas piezas, con las que cubrían sus líneas fuertes hasta Rota y Chiclana. [...].
Lo mismo fueron haciendo en toda Andalucía. En menos de una semana no quedaba rastro francés.
La familia Alvear estaba muy cansada. La población acusaba el agotamiento de haber hecho frente al cerco que había durado treinta meses y veintitrés días, ocasionando graves problemas sanitarios y de abastecimiento, entre otros muchos.
El Trienio Liberal (1820-1823)
Pag. 328. El desasosiego que circulaba en los ambientes sociales y políticos se hizo más patente en esos días. El pueblo estaba asfixiado con tanto impuesto que impedía la recuperación tras los casi siete años de guerra a los que había hecho frente. El rey parecía ignorar lo que pasaba. El corazón del pueblo volvía a latir furioso, con el peligro que ello entrañaba. Pero, lejos de cambiar su política en beneficio de los ciudadanos, el monarca los siguió acribillando a impuestos para llenar las arcas de la Hacienda pública, al tiempo que los sometía, esquilmando aquello por lo que más habían luchado hasta dejarse la vida: sus derechos y la libertad. Se escuchaba por las esquinas la protesta de qué pasaba con las leyes constitucionales redactadas a tal fin. [...].
En la última noche del año 1819, muchos hogares se preparaban para la revolución. El día 1, en la localidad sevillana de Las Cabezas de San Juan, tuvo lugar un pronunciamiento militar encabezado por el joven teniente coronel Rafael de Riego.[ ...]
El 9 de marzo, el rey se vio obligado a jurar la Constitución. Cádiz se volcó en las celebraciones. Al día siguiente la gente salió en masa ocupando calles y plazas, secundando el levantamiento de Quiroga y Del Riego. [...]
Represión de Fernando VII tras el fin del Trienio Liberal
Pag. 332. -Este es un país de locos-afirmó Alvear-. Es la segunda vez que intentamos acatar la Constitución y eso nos lleva a matarnos entre nosotros. [...].
-¿Cómo se entiende que, después de haber estado a punto de caer en manos de los franceses y perder nuestra independencia, todavía hay quien no esté de acuerdo en apoyar la libertad?.
-Querido, guárdate de hacer esos comentarios fuera de casa. Tus ideas liberales podrían costarnos un disgusto, y ya bastante hemos tenido. [...]
La idea de dos cámaras de representantes le atraía, le parecía un verdadero avance que hombres distinguidos y bien formados discutieran las leyes utilizando razones y argumentos con el fin de servir al bien común [...]
Pag. 341 Otro de los encarcelados era su amigo don Miguel de Trillo, hombre bueno e inofensivo, ilustrado y aficionado a la lectura. Su delito: habérsele encontrado un libro de Benjamín Constant de Rebecque al registrar su casa. El filósofo, escritor y político francés de origen suizo, destacado liberal, estaba propugnando en Francia un proyecto político basado en la libertad de los ciudadanos a la hora de elegir a sus representantes para que defendieran sus derechos en el Parlamento. El pobre don Miguel fue conducido a un miserable calabozo de Granada. Así se las gastaban los absolutistas.
Pag.350 Desde principios de año se había recrudecido el sistema de terror bajo la influencia del ministro de la guerra, el general José Aymerich, y el ministro de Gracia y Justicia, Tadeo Calomarde; represión y persecución eran los principales mandatos. Las listas de sospechosos estaban a la orden del día, e incluían por igual hombres y mujeres. [...]
Una de las peores medidas era la que asoló a Diego de Alvear, el infame decreto de Purificación, al que no escapaba nadie. [...].
Es posible que la fecha del 25 de enero de 1827 no pudiera olvidarla en lo que le quedara de vida. En esa invernal mañana le llegó la comunicación sobre la Real Orden de su majestad el Rey para que, habiendo sido "impurificado" en segunda instancia, le fueran recogidos todos sus reales despachos, cédulas o diplomas que hubiera obtenido, y quedó dado de baja en la Real Armada.
Pag. 311-312. El 24 de agosto amaneció raro. [...]. Las calles, convertidas en desiertos, imploraban un grito ahogado. A los nueve meses de vida del pequeño Tomás de Alvear, los franceses levantaron el sitio. Y al día siguiente desaparecieron después de haber destruido toda su artillería, compuesta por más de seiscientas piezas, con las que cubrían sus líneas fuertes hasta Rota y Chiclana. [...].
Lo mismo fueron haciendo en toda Andalucía. En menos de una semana no quedaba rastro francés.
La familia Alvear estaba muy cansada. La población acusaba el agotamiento de haber hecho frente al cerco que había durado treinta meses y veintitrés días, ocasionando graves problemas sanitarios y de abastecimiento, entre otros muchos.
El Trienio Liberal (1820-1823)
Pag. 328. El desasosiego que circulaba en los ambientes sociales y políticos se hizo más patente en esos días. El pueblo estaba asfixiado con tanto impuesto que impedía la recuperación tras los casi siete años de guerra a los que había hecho frente. El rey parecía ignorar lo que pasaba. El corazón del pueblo volvía a latir furioso, con el peligro que ello entrañaba. Pero, lejos de cambiar su política en beneficio de los ciudadanos, el monarca los siguió acribillando a impuestos para llenar las arcas de la Hacienda pública, al tiempo que los sometía, esquilmando aquello por lo que más habían luchado hasta dejarse la vida: sus derechos y la libertad. Se escuchaba por las esquinas la protesta de qué pasaba con las leyes constitucionales redactadas a tal fin. [...].
En la última noche del año 1819, muchos hogares se preparaban para la revolución. El día 1, en la localidad sevillana de Las Cabezas de San Juan, tuvo lugar un pronunciamiento militar encabezado por el joven teniente coronel Rafael de Riego.[ ...]
El 9 de marzo, el rey se vio obligado a jurar la Constitución. Cádiz se volcó en las celebraciones. Al día siguiente la gente salió en masa ocupando calles y plazas, secundando el levantamiento de Quiroga y Del Riego. [...]
Represión de Fernando VII tras el fin del Trienio Liberal
Pag. 332. -Este es un país de locos-afirmó Alvear-. Es la segunda vez que intentamos acatar la Constitución y eso nos lleva a matarnos entre nosotros. [...].
-¿Cómo se entiende que, después de haber estado a punto de caer en manos de los franceses y perder nuestra independencia, todavía hay quien no esté de acuerdo en apoyar la libertad?.
-Querido, guárdate de hacer esos comentarios fuera de casa. Tus ideas liberales podrían costarnos un disgusto, y ya bastante hemos tenido. [...]
La idea de dos cámaras de representantes le atraía, le parecía un verdadero avance que hombres distinguidos y bien formados discutieran las leyes utilizando razones y argumentos con el fin de servir al bien común [...]
Pag. 341 Otro de los encarcelados era su amigo don Miguel de Trillo, hombre bueno e inofensivo, ilustrado y aficionado a la lectura. Su delito: habérsele encontrado un libro de Benjamín Constant de Rebecque al registrar su casa. El filósofo, escritor y político francés de origen suizo, destacado liberal, estaba propugnando en Francia un proyecto político basado en la libertad de los ciudadanos a la hora de elegir a sus representantes para que defendieran sus derechos en el Parlamento. El pobre don Miguel fue conducido a un miserable calabozo de Granada. Así se las gastaban los absolutistas.
Pag.350 Desde principios de año se había recrudecido el sistema de terror bajo la influencia del ministro de la guerra, el general José Aymerich, y el ministro de Gracia y Justicia, Tadeo Calomarde; represión y persecución eran los principales mandatos. Las listas de sospechosos estaban a la orden del día, e incluían por igual hombres y mujeres. [...]
Una de las peores medidas era la que asoló a Diego de Alvear, el infame decreto de Purificación, al que no escapaba nadie. [...].
Es posible que la fecha del 25 de enero de 1827 no pudiera olvidarla en lo que le quedara de vida. En esa invernal mañana le llegó la comunicación sobre la Real Orden de su majestad el Rey para que, habiendo sido "impurificado" en segunda instancia, le fueran recogidos todos sus reales despachos, cédulas o diplomas que hubiera obtenido, y quedó dado de baja en la Real Armada.
La constitución de 1812
El periódico "El País" publicó en su sección de cultura un artículo dedicado a las Cortes de Cádiz y la constitución de 1812. De él destacamos algunos aspectos interesantes. Enlace al artículo del País.
[...] En la elaboración de la Constitución de 1812 también intervinieron 60 diputados que viajaron desde el otro lado del Atlántico a Cádiz, una ciudad entonces sitiada por los franceses. La emisión de una convocatoria electoral a "todos los territorios de la Monarquía española" supuso que el parlamentarismo español nacía con diputados no solo peninsulares, sino también americanos y filipinos. Ello motivó que se celebraran elecciones, además de en la España no ocupada por los franceses, en los otros territorios dela monarquía, es decir, en Nueva España, en la capitanía general de Guatemala, en Perú, en Cuba, en Puerto Rico[...] . Fragmento del artículo "América y la Constitución de 1812"
"América y la Constitución de 1812" . Artículo de opinión publicado en el País el 21 de abril de 2012 de Manuel Chust. Accede al artículo en su totalidad pinchando en el enlace.
[...] En la elaboración de la Constitución de 1812 también intervinieron 60 diputados que viajaron desde el otro lado del Atlántico a Cádiz, una ciudad entonces sitiada por los franceses. La emisión de una convocatoria electoral a "todos los territorios de la Monarquía española" supuso que el parlamentarismo español nacía con diputados no solo peninsulares, sino también americanos y filipinos. Ello motivó que se celebraran elecciones, además de en la España no ocupada por los franceses, en los otros territorios dela monarquía, es decir, en Nueva España, en la capitanía general de Guatemala, en Perú, en Cuba, en Puerto Rico[...] . Fragmento del artículo "América y la Constitución de 1812"
Enlace al artículo íntegro: "América y la Constitución de 1812"Artículo de opinión publicado en el País el 21 de abril de 2012 de Manuel Chust.
Vídeo interesante sobre los acontecimientos que se produjeron hasta desembocar en la elaboración de la Constitución de 12812. Te permitirá preparar el contexto histórico del comentario correspondiente a la Constitución así como el autor del texto.


[...] Artículo 134. La monarquía absoluta [...] es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus reyes. Así que el soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad [...]; por eso ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obligar a la obediencia a los que se niegan a ella. Pero los que declaman contra el poder monárquico, confunden el poder absoluto con el arbitrario; sin reflexionar que no hay Estado (sin exceptuar las mismas repúblicas) donde en el constitutivo de la soberanía no se halle un poder absoluto.
[...I No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso manifiesto [...] con la protesta de que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz, y por no aprobada por V.M. ni por las provincias [...] porque estimamos las leyes fundamentales que contiene de incalculables y trascendentales perjuicios, que piden la previa celebración de unas Cortes españolas legítimamente congregadas en libertad y con arreglo en todos a las antiguas leyes”.
Manifiesto de “Los Persas”. Madrid, 12 de abril de 1814
Concepto de monarquía absoluta y autores que justifican esta: http://es.slideshare.net/eldiiego/absolutismo-monrquico-24599741
La monarquía absoluta: http://profedesociales.blogia.com/2008/011702-la-monarquia-absoluta-1-los-teoricos..php
La monarquía absoluta: http://profedesociales.blogia.com/2008/011702-la-monarquia-absoluta-1-los-teoricos..php
Teoría de Bossuet y Hobbes: http://materialesdehistoriaparasegundo.blogspot.com.es/2009/09/ficha-sobre-teoricos-del-aboslutismo.html
Teoría de Bossuet y Hobbes: http://profepabloprado.blogspot.com.es/2012/05/v-behaviorurldefaultvmlo.html
El Antiguo Régimen: http://www.slideshare.net/bayeta/el-antiguo-rgimen-presentacin-de-claseshistoriacom?qid=c2219a22-7d1d-429b-93da-ebddd2b9824e&v=qf1&b=&from_search=15
“Manifiesto de los Persas”, redactado en Madrid el 12 de abril de 1814 por un grupo de diputados absolutistas representados en las Cortes de Cádiz. Se trata de una fuente histórica circunstancial, primaria y directa para el conocimiento del pensamiento reaccionario y absolutista, de carácter político, económico y social ya que es un intento de vuelta al Antiguo Régimen, concepto que engloba estos tres términos. Tiene como destinatario el propio Fernando VII(1814-1833) y por tanto privado.
Los autores forman parte de las Cortes ordinarias de Cádiz, que tras el exilio de Fernando VII por la invasión napoleónica, había tomado el poder del estado y creado la primera constitución española, de carácter liberal moderado. El descontento de estos diputados ante la situación española de este momento les condujo a enviar al rey a su llegada del exilio esa carta en cuanto se consideran legítimos representantes del pueblo español.
Así pues el texto es un manifiesto que algunos diputados absolutistas de las cortes ordinarias de Cádiz presentaron en 1814 a Fernando VII a su vuelta de Valencay tras la derrota de las tropas napoleónicas a manos del ejército anglo-español dirigido por Wellington. Por tanto su autor no es individual, sino colectivo.
El Manifiesto recoge un grupo de propuestas para restablecer el absolutismo por parte del clero y de la nobleza, ya que la constitución había supuesto para ellos la pérdida de sus privilegios. El apoyo de la nobleza y el clero absolutistas se expresó en este documento que en Valencia habían entregado al Rey sesenta y nueve diputados reaccionarios, conocido como el Manifiesto de los Persas.
El fragmento presenta como ideas principales:
- En el primer párrafo denuncian la situación política creada por las Cortes liberales. En primer lugar aluden los firmantes al caos reinante en ausencia del rey durante el periodo 1808-1814 que comparan con la supuesta costumbre en el antiguo imperio persa de tolerar un tiempo de anarquía a la muerte del rey. De ahí proviene la denominación del documento.
- En el segundo párrafo ofrece los argumentos sobre los cuales fundamentan la defensa de la monarquía absoluta.
- El tercer y último párrafo recoge sus peticiones: celebración de unas Cortes estamentales y la derogación de la labor legislativa de las Cortes de Cádiz.
Históricamente el periodo donde situamos este manifiesto es el reinado de Fernando VII, tras la guerra de Independencia española (1808 – 1814) que se produjo por la toma de gran parte del territorio español por las tropas napoleónicas que intentaban también tomar Portugal para impedir el comercio de ésta con Inglaterra. Obligados Carlos IV y su hijo Fernando a permanecer en el exilio, fueron las cortes creadas en la única ciudad no conquistada por los franceses, Cádiz, las que tomaron el poder que a José I, hermano de Napoleón, no le correspondía legítimamente. Estas Cortes crearon la Constitución de 1812, donde se recogían los fundamentos del régimen liberal en España por primera vez. El 11 de diciembre de 1813 se firmaba en la ciudad francesa de Valencay un tratado de paz por el que Napoleón reconocía a Fernando VII como rey de España. En 1814 las últimas tropas francesas cruzaron los Pirineos y Wellington penetró en Francia tras ellas. En abril se firmó el fin de las hostilidades y el mes siguiente Fernando VII pudo regresar a España. El final de la guerra supuso la vuelta al trono de Fernando VII.
Con su retorno se planteaba un dilema: ¿aceptaría el papel de monarca constitucional que le habían adjudicado las Cortes de Cádiz o reclamaría el papel de monarca absolutista que le correspondía según la tradición del Antiguo Régimen?
Para tantear la situación, Fernando VII no se dirigió directamente a Madrid, sino que pasa por Gerona, se desvía por Zaragoza y llega a Valencia el 16 de abril. Unos días antes, el 12 de abril recibiría este Manifiesto, lo que unido al entusiasmo con el que fue recibido, el Rey pronto manifestaría cuáles eran sus intenciones respecto a los cambios acaecidos en el país en su ausencia.
El 4 de mayo, tras ser recibido por el general Elío en Valencia, dictó el Real Decreto del 4 de mayo de 1814 por el que suprimía las Cortes, declaraba nula toda su actuación y, por consiguiente, abolía la Constitución y toda la legislación realizada por la Cámara. El 10 de mayo entraba el Rey en Madrid, aclamado por una población que seguía viendo en él a un auténtico salvador. Así pues,Fernando VII no o dio validez a las leyes constitucionales y retornó al absolutismo que le pedían ciertos sectores de la sociedad. Se inicia así el Sexenio absolutista (1814 – 1820).
Los autores del texto desarrollan una argumentación teórica en defensa de la legitimidad de la monarquía absoluta. Acude a la teoría vigente en el Antiguo Régimen, según la cual el poder legítimo procede de Dios y se adquiere por derecho de conquista o por la sumisión original de los primeros hombres que eligieron a sus reyes. Explicar aquí la teoría de Bossuet, el origen divino de la monarquía, y la teoría del contrato social de Hobbes.
Los diputados firmantes de este manifiesto no consideraban válido el nuevo sistema político que las Cortes de Cádiz habían propuesto y aprobado en la Constitución de 1812. Aunque estos diputados pertenecían también a las Cortes, su carácter absolutista supone estar en contra del liberalismo que había impulsado la constitución. Su pretensión era volver de nuevo al Antiguo Régimen. El descontento que estos diputados sentían por el gobierno de corte liberal que se estaba desarrollando durante la guerra de independencia en España se pone de manifiesto en la comparación inicial del periodo con la anarquía que padecían los persas durante cinco días. El objetivo es no sólo poner de manifiesto el caos y el desgobierno existente, sino la necesidad de que el rey vuelva y restablezca el sistema anterior como garantía del restablecimiento de la paz social y orden público.
La división de poderes, que proclamaron en la Constitución de 1812 los diputados liberales, no gustó nada a la parte absolutista de la cámara, ya que el referente del Antiguo Régimen, la monarquía absoluta, quedaba desmantelada por una monarquía moderada y hereditaria, donde el poder legislativo quedaba en manos del rey y de las cortes. Por tanto, su disposición absolutista condujo a estos miembros de las Cortes a creer que la nación estaba en peligro y debía reconducirse su situación hacia la monarquía absoluta, sistema político en el que el rey asume todos los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial). No hay que olvidar que en el S. XVIII esta monarquía evoluciona hacia el Despotismo Ilustrado, lo que supone exclusivamente la recepción por parte del monarca de los ideales ilustrados, es decir, la necesidad de acometer toda una serie de reformas aunque sin contar con la participación de su destinatario, el pueblo. Las revoluciones liberales que se inician en Europa a fines del S. XVIII, con la revolución francesa, y en España en el S. XIX pondrán fin a esta fórmula política.
Esta monarquía absoluta es una forma de gobierno en la que el rey ostenta todos los poderes sin ninguna limitación ni control por parte de otras instituciones y se legitima su autoridad suprema en el origen divino de la soberanía (otorgada al monarca por Dios). Las Cortes o instituciones similares en otros países, que limitaban el poder real, no tenían vigencia alguna, dado que las Cortes, de origen medieval que era convocada por el monarca para la discusión y adopción de acuerdos de gobierno (cada reino tuvo sus cortes) de naturaleza estamental, dejaron de tener funciones con la monarquía absoluta y solamente eran convocadas para actos protocolarios. Esta monarquía es característica de la sociedad del Antiguo Régimen (última etapa del modo de producción feudal, siglos XVI al XVIII, predominantemente agraria, con escasos intercambios, pero con una progresiva intensificación del comercio, sobre todo colonial y del uso del dinero; con una estructura social estamental, de organización administrativa condicionada por los fueros y los señoríos; con una demografía primitiva (fuertes tasas de mortalidad y natalidad y por tanto de expansión demográfica) en transformación y una cultura fuertemente impregnada de elementos religiosos aunque se introducen otros principios basados en la razón y en la iniciativa individual.
Se reivindicaba, en consecuencia, el carácter ilimitado del poder del Rey y se defiende la Alianza del altar y del trono, divisa que pasó a significar la unidad entre los estamentos privilegiados y la Corona para detener cualquier cambio en el sistema social y político. Sin embargo, este poder absoluto no podía, según los autores del texto, confundirse con la arbitrariedad pues existen limitaciones al uso de la autoridad como es la razón. El rey no tiene la facultad de usar sin razón su autoridad, derecho que no quiso tener el mismo Dios, las leyes divinas pues los monarcas están sometidos a los diez mandamientos y las leyes fundamentales del reino, es decir, todas aquellas normas de las que se ha ido dotando el estado.
Además la el gobierno absoluto es el único que garantiza libertad de las personas, el derecho a la propiedad y las garantías de la ley para todos, incluso frente al interés del soberano. Así pues, vincula las aspiraciones sociales de la época, como son la libertad personal, negación de la arbitrariedad y garantías jurídicas, a la institución de la monarquía absoluta.
Además la el gobierno absoluto es el único que garantiza libertad de las personas, el derecho a la propiedad y las garantías de la ley para todos, incluso frente al interés del soberano. Así pues, vincula las aspiraciones sociales de la época, como son la libertad personal, negación de la arbitrariedad y garantías jurídicas, a la institución de la monarquía absoluta.
En coherencia con los argumentos que utilizan (soberanía de origen divino) exponen la necesidad de “remediar lo actuado en Cádiz” y, por tanto, apelan a la autoridad real para derogar la Constitución de 1812 que los autores del fragmento consideran ilegítima al defender la soberanía nacional y por no haber sido aprobada por el rey y por el pueblo, solicitando la convocatoria de Cortes tradicionales. Este comportamiento reaccionario, que detesta la evolución de la sociedad, responde a la pérdida de privilegios de clase que se esconden bajo el argumento de que actúan en defensa de un sistema de valores que consideran sagrado o en nombre de la supremacía nacional.
La labor de las cortes fue muy amplia porque aborda el problema social que supone la existencia de una sociedad estamental, el económico dado el monopolio de la propiedad de la tierra, principal fuente de ingresos en la España de principios del S. XIX, por la Iglesia y la nobleza y el problema político que supone no sólo la existencia de una monarquía absoluta sino también de los señoríos jurisdiccionales. El fin del Antiguo Régimen se recoge no sólo en las normas constitucionales, que perfilan el nuevo sistema político liberal que da participación a la burguesía en el poder, sino también en los Decretos que emanan de las propias Cortes y que desmantelan la sociedad estamental y los señoríos jurisdiccionales.
Fernando VII escuchó las peticiones que estos parlamentarios le hicieron llegar y proclamó el absolutismo a su vuelta del exilio en 1814. El Decreto del 4 de mayo eliminó la soberanía nacional y la institución que la representaba, las Cortes constitucionales. También quedaron derogadas la Constitución de Cádiz y la legislación ordinaria. Así, se anularon las medidas desamortizadoras, los inicios de reforma fiscal o la libertad de imprenta. Se restituyeron los privilegios de la nobleza y de la Iglesia. Se restablecieron el Tribunal de la Inquisición y la Mesta, y se permitió incluso el retorno de la Compañía de Jesús.
Durante un sexenio (1814 – 1820) el absolutismo acabó con la obra de Cádiz, además de constituir un periodo de persecución de los liberales. En los próximos años la obra de Cádiz, que ahora se deroga, será siempre un punto de referencia de los liberales.
La evolución del liberalismo en España, hasta su implantación definitiva, experimentó la alternancia de periodos absolutistas con periodos liberales. Así, al primer periodo absolutista le sucede el Trienio Liberal (1820-1823), en el cual los liberales vuelven al poder gracias a su asociación secreta (Masones) y en el que se intentará recobrar la obra de Cádiz; a éste, la denominada Década Ominosa (1823 – 1833), último periodo absolutista en España que acaba con la muerte de Fernando VII y el inicio de la Regencia de María Cristina, si bien los Carlistas continuaron su defensa durante el reinado de Isabel II.
Esta intermitencia en el gobierno de los liberales provocará que lentamente se vayan alojando en España esta corriente ideológica, aunque la presión absolutista y conservadora no decaerá hasta el reinado de Isabel II.
Es el primer documento de la historia de España que presenta las ideas de un grupo político como tal.
Monarquía absoluta
Constitución de Cádiz: http://es.thefreedictionary.com/Constituci%C3%B3n+de+C%C3%A1diz
Cortes

El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aún en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en "el triunfo completo de nuestras altas instituciones[…]
Madrid, 19 de febrero de 1836. Juan Álvarez y Mendizábal.
Gaceta de Madrid, 21 de diciembre de 1836.
El texto es un fragmento del preámbulo o prólogo del decreto por el que se va a proceder a la venta de los bienes eclesiásticos anteriormente desamortizados. El preámbulo y el Real Decreto de Desamortización de los bienes del clero regular es una fuente histórica primaria de extraordinaria importancia para el conocimiento de uno de los aspectos fundamentales de la revolución burguesa: la desamortización y transformación de la propiedad. Se trata de un documento de carácter jurídico y de contenido económico-social. El destinatario del texto es Mª Cristina, la Regente, de la que se requiere su firma. A partir de aquí (firma), su destino es público, el pueblo español. Sus circunstancias espacio - temporales son El Pardo (Palacio residencial de la regente Mª Cristina, Madrid), el 19 de febrero de 1836. Su propósito es explicar los motivos y las consecuencias favorables para el país del decreto de desamortización.
Formalmente este Real Decreto está firmado por la Reina-Gobernadora Mª. Cristina de Nápoles, madre de Isabel II, actuando como Regente durante la minoría de edad de la reina) Pero esta ley fue redactada Juan Álvarez Mendizábal (1836), formando parte de la legislación promulgada por los gobiernos liberales en el contexto de la primera guerra carlista.
Juan Álvarez Mendizábal (1790-1853), banquero y hombre de negocios gaditano fue uno de los más representativos políticos del liberalismo progresista que había vivido exiliado en Inglaterra, (durante el absolutismo). Procedente de una familia de comerciantes gaditana, participó en las Cortes de Cádiz y en el trienio liberal, y tras su exilio regresa en 1833. De vuelta a España, en 1835, fue nombrado Presidente del Gobierno y ministro de Hacienda, Estado, Guerra y Marina de Mª Cristina, en un momento crítico y decisivo para la causa isabelina y la revolución liberal, Su cese dio lugar al pronunciamiento de los sargentos de La Granja (agosto de 1836), que obligó a la Regente a devolver el poder a los progresistas. Mendizábal fue nombrado ministro de Hacienda del gobierno progresista de José María Calatrava y reemprendió la desamortización eclesiástica. Murió en Madrid en 1853.
El preámbulo de este decreto es una exposición de los argumentos fundamentales de la burguesía liberal para llevar a cabo las reformas políticas, económicas y sociales en el proceso de revolución burguesa: desde la justificación nacional que permitiría el saneamiento de la Hacienda Pública; el objetivo económico de conversión de los bienes inmuebles en propiedad privada y plena; el objetivo político de conseguir apoyos para el nuevo régimen liberal y el objetivo de estabilidad del nuevo régimen que se apoyaría en esa masa de nuevos propietarios. En este sentido, es un resumen de la ideología burguesa sobre la función de la propiedad y su concepto de la economía. Mendizábal, que había vivido largo tiempo en Inglaterra y se había familiarizado con los mecanismos de la nueva economía capitalista, no hace sino importar a España una ideología que se estaba desarrollando entonces en el proceso de destrucción del Antiguo Régimen, mientras se daban los primeros pasos de la Revolución Liberal.


partidaria de restaurar la constitución de 1812) y tras las revueltas populares en el verano de 1835, con los progresistas de Mendizábal desde septiembre. Este inició la reforma del Estaturo Real y, con el objeto de conseguir recursos financieros para organizar y pagar un ejército contra el carlismo promulga el decreto de declaración de bienes nacionales (1835). Esto provoca que los privilegiados apremien a María Cristina para que destituyera, lo que hizo en el verano de 1836. La vuelta al liberalismo de Isturiz provocó “La Sargentada” o “Motín de La Granja”, (1836) por el que llegaron al poder los progresistas. Este levantamiento tuvo su causa en los problemas de tipo económico y social, sobre todo en la industria textil de Barcelona. Los liberales progresistas implantaron la Constitución de 1812 de manera provisional, y en 1837 se promulga una Constitución de carácter progresista (sufragio restringido con un bajo nivel de renta, la soberanía nacional, el recorte de los poderes reales y el unicameralismo). Es durante este periodo cuando tiene lugar la desamortización de las tierras eclesiásticas.
La Reina gobernadora se mostró reticente a firmar los decretos de desamortización, alegando problemas de conciencia religiosa, así como la presión del alto clero de la Corte. Al final, las presiones de los liberales y la indecisa marcha de la guerra civil carlista, hicieron que claudicase firmando el decreto.
La Desamortización fue un hecho fundamental de la España del siglo XIX. Se enmarca dentro de la llamada revolución liberal burguesa, proceso que pretendía desmantelar las estructuras del Antiguo Régimen y reemplazarlas por un nuevo modelo de sociedad liberal. Los reformistas ilustrados ya habían insinuado la necesidad de cambiar el sistema señorial, preocupados por obtener el máximo rendimiento de la tierra y de los recursos naturales (fuente para ellos de la riqueza y de la fortaleza del estado).
Aunque en el Antiguo Régimen la agricultura era la fuente principal de riqueza, estaba atrasada, estancada en sus técnicas y era poco productiva; también la estructura de la propiedad de la tierra era inapropiada, ya que estaba en manos de la nobleza, la Iglesia y los ayuntamientos y además la mayoría de las tierras estaban amortizadas. La amortización afectaba a los bienes eclesiásticos, llamados "de manos muertas", porque estaban fuera de la circulación comercial. Las propiedades eclesiásticas pertenecían a perpetuidad a la iglesia por cesión hereditaria y no podían tampoco venderse, estaban amortizadas. A los bienes de la nobleza que estaban vinculadas a la casa nobiliaria mediante el mayorazgo, de tal forma que el heredero, uno sólo, el hijo mayor de la familia, podía administrar los bienes y disfrutar de ellos, pero no podía venderlos; y a las tierras municipales, las propiedades comunes o baldíos de los municipios, usadas para el aprovechamiento común de los vecinos de forma gratuita porque no podían ser parceladas ni privatizadas. Por tanto, se trataba de tierras que, además de no tributar, no podían ser vendidas por sus titulares, estaban fuera del mercado y, por ello, no podían ser capitalizadas (invertir en ellas). Las leyes feudoseñoriales del Antiguo Régimen provocaban que la mayor parte de las tierras estuvieran fuera del mercado, sometidas a un tipo de propiedad vinculada y amortizada (tierras de manos muertas). En una época de crecimiento de la población y aumento de la demanda de productos agrícolas, la oferta estancada provocaba subidas enormes de precios, sobre todo, si sobrevenían años de malas cosechas (crisis de subsistencia). Ya los reformistas del S. XVIII, preocupados por obtener el máximo rendimiento de la tierra habían insinuado la necesidad de cambiar el sistema señorial de la propiedad de la tierra. En este sentido se pronuncian, también, los liberales. De acuerdo con éstos, si se quería promover la reforma agraria, era necesario que pasaran a ser bienes privados, susceptibles de mejoras técnicas. El nuevo concepto de propiedad liberal se basa en la “propiedad plena y libre” de los medios de producción, especialmente de la tierra, que es la base de la economía. Para ello, deberían ser expropiadas (desvinculadas y desamortizadas) las instituciones que en el Antiguo Régimen poseían la mayor parte del suelo cultivable: las manos muertas: Iglesia, municipios y Estado. La búsqueda del interés particular por parte de los nuevos propietarios era la mejor manera de buscar el interés general. De ahí que se hiciera urgente desvincular los bienes de la nobleza y desamortizar los eclesiásticos y los municipales; es decir, sacarlos al mercado libre. Esta es la tarea que van a llevar a cabo los gobiernos progresistas.
Esta exposición del Decreto de Desamortización es un resumen de la ideología burguesa sobre la función de la propiedad y su concepto de la economía. El nuevo concepto de propiedad se basa, como ya hemos mencionado, en la propiedad plena y libre de los medios de producción, especialmente de la tierra, que es la base de la economía de la época. Este concepto de la propiedad y la confianza en que la búsqueda del interés individual de los nuevos propietarios era la mejor manera de buscar el interés general es un principio esencial de la ideología liberal-burguesía. Mendizábal que había vivido en Inglaterra largo tiempo y estaba familiarizado con los mecanismos de la nueva economía capitalista, no hacía más que importar a España una ideología que entonces se estaba desarrollando en el proceso de destrucción del antiguo Régimen y primeros pasos de la Revolución Liberal.
La desamortización fue el acto jurídico en cuya virtud los bienes amortizados dejan de serlo volviendo a tener la condición de bienes libres de propiedad particular ordinaria. Hay que distinguir entre ‘desvinculación’ y ‘desamortización’. Por la primera, los bienes se hacen libres en sus mismos poseedores, como sucede con los mayorazgos. Por la segunda, sus poseedores los pierden, pasan al Estado, bajo cuyo dominio son ‘bienes nacionales’, y el Estado los vende a particulares, y al adquirirlos los compradores se hacen ‘bienes libres’.
El Decreto de 19 de febrero de 1836 establecía la desamortización, es decir, la expropiación por parte del Estado, de los bienes raíces, rentas y derechos que habían pertenecido a las Órdenes religiosas (clero regular: frailes y monjas) suprimidas con anterioridad por otro Real Decreto el 11 de octubre de 1835; y una vez convertidos en bienes nacionales, se procedía a su venta a particulares en subasta pública. En realidad la expropiación de las tierras de la iglesia se producía con la ley de 1835,en la que se produjo la nacionalización de los bienes, es decir, el estado compra los bienes a los propietarios que están obligados a vender a un precio determinado. En 1836 se lleva a cabo la segunda fase que es la privatización de esos bienes, esas tierras, que ya habían sido hechas públicas, a través de su venta. La venta de todos los bienes (tierras, casas, monasterios, conventos con todos sus enseres) del clero regular (frailes y monjas) supuso la medida fundamental del nuevo modelo económico liberal. Al año siguiente, 1837, otra ley amplió la acción al sacar a la venta los bienes del clero secular, aunque esta última no se llevó a cabo hasta 1841. El proceso de subasta se prolongó hasta 1844 y quedó paralizado durante la década moderada.
La desamortización de Mendizábal es una de las más importantes, junto con la de Madoz y su Ley General de Desamortización de 1855, que supondría la reanudación del proceso desamortizador paralizado en la década moderada. Los objetivos que pretendía Mendizábal, y que aparecen en el fragmento eran unos de carácter económico, otros políticos, sociales o ideológicos.
- El fin prioritario de la desamortización es sanear la Hacienda, reduciendo el déficit del Estado y amortizando la deuda pública. Poner a la venta la masa de bienes, declarados anteriormente bienes nacionales, permitiría a la Hacienda Pública, saldar sus deudas con los tenedores de los vales reales de deuda, puesto que se podía pagar la compra de tales bienes entregando vales de deuda pública. Desde el reinado de Carlos IV la deuda pública había ido creciendo a causa de la Guerra de la Independencia y la nefasta política económica de Fernando VII; era inmensa en estos momentos debido a la guerra carlista. El dinero resultante de la venta de los citados bienes se destinaría a reducir la citada deuda. Además la imagen de una Hacienda más solvente permitiría poder suscribir nuevos empréstitos en el extranjero en mejores condiciones.
- El segundo motivo es de tipo económico: el desarrollo, potenciación e impulso de la agricultura. Al convertir esos bienes inmuebles (sobre todo tierras) en propiedad privada y plena se abriría un proceso de creación de riqueza “Vivificar una riqueza muerta”. Movilizar los bienes eclesiásticos amortizados que eran improductivos; al convertirse en propiedad privada aumentaría la productividad y crearían riqueza, gracias a los nuevos mecanismos del libre mercado (búsqueda del interés individual para alcanzar el interés general). La Desamortización era absolutamente necesaria para el desarrollo de la industria y el comercio. A eso se refiere el texto cuando habla de “vivificar una riqueza muerta”. Desde la Edad Media (Antiguo Régimen) la propiedad de la tierra estaba amortizada, no podía cambiar de dueño. La revolución liberal burguesa tiene un firma propósito, el de conseguir una propiedad plena y libre de los medios de producción, en especial de la tierra, que es la base de la economía.
- A continuación se señala el objetivo político: Ampliar la base social del liberalismo, aumentando el número de propietarios privados que, agradecidos, apoyarían al régimen liberal que encarnaba Isabel II. Por ello se hace referencia a “nuevos y firmes vínculos”, pues Mendizabal pensaba que aquellos particulares que pudiesen comprar los bienes desamortizados se sentirían agradecidos al trono y se convertirían en su más firme apoyo social frente al pretendiente Carlos María Isidro, defensor del Antiguo Régimen.
- Finalmente se hace mención a otro de los objetivos, dar estabilidad al nuevo régimen liberal que debía apoyarse en una masa de propietarios que trabajando para su beneficio logre alcanzar la prosperidad de la patria y la felicidad pública.
Otros objetivos que no aparecen en el texto eran los siguientes:
- Obtener fondos para el ejército liberal, a fin de poder ganar la guerra carlista.
- Asestar un golpe a la Iglesia por su apoyo a los carlistas y conseguir que dejara de subvencionarlos.
El texto del decreto, que aquí no se incluye, en sus artículos 1º y 3º explica el método con que se llevaría a cabo: primero el Estado incautaba las propiedades eclesiásticas citadas, las convertía en bienes nacionales con lo que dejaban de ser bienes de manos muertas (de estar fuera del mercado) y a continuación las vendía en lotes a los particulares interesados en pública subasta. Los lotes no se podían acumular -artículo 4- para que pudieran acceder a la propiedad el mayor número de propietarios. Sin embargo, hubo compradores que utilizaron testaferros para comprar varios lotes. Las subastas ofrecieron enormes facilidades de pago, ya que permitían abonar el 20% en ese momento y el resto durante 16 años. Los compradores podían pagarlas en metálico o con títulos de la deuda. Quedaban excluidos de la venta una serie de edificios que el Estado se reservaba para fines públicos, como se indica en el artículo 2º del decreto.
El proceso desamortizador no fue continuo. Se había iniciado con los gobiernos ilustrados de Godoy, ministro de Carlos IV (1798). Tanto José I como las Cortes de Cádiz (1811-1813) decretaron nuevas desamortizaciones que, al igual que la del Trienio Liberal (1820-23), no tuvieron ningún efecto por el retorno al absolutismo. Pero las desamortizaciones más importantes tuvieron lugar en el reinado de Isabel II: la desamortización eclesiástica de Mendizábal, en 1836, y la desamortización civil de Pascual Madoz, en 1855.
La desamortización eclesiástica de Mendizábal se completó con los decretos de supresión de señoríos (1837) y mayorazgos (1836). Posteriormente los progresistas hicieron una nueva ley, la de 1837, por la que se ponían en venta los bienes pertenecientes al clero secular.
En el Bienio Progresista, el ministro de Hacienda Pascual Madoz hizo la Ley General de Desamortización (1855) por la que se pusieron en venta los bienes del clero secular que aún quedaban sin vender y los bienes municipales de propios y comunes (desamortización civil). El método de venta fue similar al de Mendizábal, pero los objetivos eran amortizar la Deuda pública y financiar la industrialización y la construcción del ferrocarril.
Las repercusiones de las desamortizaciones fueron muy variadas y existieron grandes diferencias regionales y locales.
- Económicas: Se implantó la economía liberal basada en la propiedad privada plena y libre, y en la libertad de mercado. El Estado consiguió disminuir la Deuda pública, pero no eliminarla. Para la Hacienda los ingresos fueron escasos pues se admitieron como pago títulos de deuda pública por su valor nominal, que con la fuerte devaluación que había, su valor real era muy inferior. El volumen de tierras expropiadas y vendidas en pública subasta no es conocido exactamente, aunque si el valor de las mismas recogida en la documentación oficial. La desamortización de Mendizabal afectó sobre todo a las provincias del centro, sur y Aragón, alcanzando un importe total de 3500 millones de reales, un 30% del valor total de los bienes desamortizados en el S. XIX. Hubo un enorme trasiego de propiedades. Se consolidó la estructura de la propiedad existente, aumentando el latifundismo del centro y sur. Aumentó la superficie cultivada, pero acompañada de deforestación por culpa de la tala masiva de montes -ya que sin apenas inversión los nuevos propietarios obtenían cuantiosas y seguras ganancias. Donde los nuevos propietarios invertían aumentó la producción agraria, especialmente de trigo y vid; pero otros sólo buscaban ganancias rápidas y seguras. En general aumento el volumen de la producción agrícola, puesto que los nuevos propietarios trabajaban tierras que hasta entonces no habían sido labradas. La expulsión de los campesinos de los nuevos latifundios y la concentración de la propiedad de la tierra, generó una gran masa de campesinos sin tierra, el proletariado agrícola, que a mediados de siglo superaba los dos millones de personas.
Se estima que el volumen total de tierra que cambió de manos alcanzó el 50% de la tierra cultivable. La desamortización trajo consigo una expansión de la superficie cultivada y una agricultura más productiva. Al liberalizarse la tenencia y explotación de la tierra, en algunas zonas se produjeron procesos de inversiones, mejora y especialización de cultivos. Así, por ejemplo en Levante se crearon explotaciones hortofrutícolas y en Andalucía se extendió el olivar y la vid, en gran parte con destino al mercado exterior.
- Sociales: no fue la burguesía rural la que se hizo con los mejores lotes de tierra, sino una alta burguesía urbana, que buscó en la compra de tierras una manera más segura de invertir su dinero. Así se produjo un efecto contrario al esperado: la acumulación de tierras en manos de la escasa burguesía urbana que adopto los comportamientos absentistas de la aristocracia terrateniente, desviando las posibles inversiones para la industria. Así pues, la burguesía urbana, junto a la nobleza, fue la principal compradora de bienes desamortizados y se convirtió en terrateniente. Ambas eran las únicas que podían comprar porque tenían dinero y títulos de la Deuda. La burguesía compradora se convirtió en terrateniente. Los campesinos se vieron perjudicados, privados de los bienes comunales; aunque algunos accedieron a la propiedad, la mayoría siguieron con poca tierra, sin poder competir con los grandes terratenientes. El número de jornaleros sin tierras aumentó y empeoró. Fue una ocasión perdida de realizar una reforma agraria. El clero estaba muy molesto con los liberales, encontrándose una parte en gran pobreza, no pudiendo continuar con sus obras de beneficencia. Estas medidas contribuyeron al asentamiento de la sociedad burguesa en España. Los moderados hicieron cuanto pudieron para detener el proceso desamortizador, a pesar de ser la burguesía la más beneficiada con la compra de los bienes desamortizados. Una burguesía cuya mentalidad latifundista y conservadora no supo aprovechar este proceso para invertir en industria, lo que retrasará el desarrollo industrial del país.
- Culturales: Las leyes y decretos desamortizadores produjeron otro efecto negativo y no deseado: la pérdida, destrucción o dispersión de patrimonio histórico-artístico y documental, que fue expoliado y perdido (archivos, bibliotecas de conventos, obras de arte, edificios saqueados y abandonados a su suerte...). Pese a que algunos se salvaron al quedar en manos del Estado para uso público. A pesar de que en 1840 se establecieron unas comisiones provinciales encargadas de catalogar y custodiar esos bienes, muchas obras arquitectónicas se arruinaron y los bienes muebles (pinturas, bibliotecas, enseres) fueron expoliados y vendidos a precios irrisorios y, en gran parte, salieron hacia otros países. Además los edificios se deterioraron, porque los nuevos propietarios no mostraron interés en conservarlos. Sin embargo fue muy positivo que el Estado se encontrase con un patrimonio de edificios públicos que pudo emplear en fines sociales (hospitales, cuarteles, institutos de segunda enseñanza) e incluso permitió el ensanche urbano de las ciudades, derribándolos para hacer plazas o construir edificios.
- Políticas: Como había previsto Mendizábal, los beneficiarios de la desamortización apoyaron al régimen liberal y gracias a ellos, poco a poco, se fue consolidando el régimen liberal en España. Las relaciones con el Vaticano se rompieron hasta la firma del Concordato de 1851, en que el Estado moderado se declaraba confesionalmente católico y se comprometió a sufragar los gastos del clero, mediante el pago del “subsidio de culto y clero” a cambio de que la Iglesia reconociera las ventas de bienes desamortizados.
Para conseguir el cambio de sistema de propiedad de la tierra del Antiguo Régimen, a este decreto de desamortización se añaden otras medidas claves: la supresión de los mayorazgos (1836) para desvincular los bienes de la nobleza, de modo que los bienes que recibía el primogénito de una casa nobiliaria podían ser divididos y vendidos. La abolición de los señoríos jurisdiccionales (1837) con lo que se acababa con la relación de dominio y los privilegios de los señores, quienes se convertían en propietarios, con titularidad libre y plena sobre esas tierras.
La importancia de este decreto radica en que supuso una transformación de la estructura económica de España, el final del sistema señorial y la consideración de la tierra como un bien capitalista. Se crea una nueva clase social: la burguesía terrateniente que apoya la revolución, mientras los campesinos se convierten en el grupo reaccionario. Este proceso continuó durante todo el siglo XIX y parte del XX (desamortización de Madoz).
Fue el fenómeno de mayor trascendencia histórica en cuanto a las transformaciones de la propiedad en la revolución burguesa.
Desamortización.- Conjunto de leyes que suprimen la amortización o paso de la propiedad institucional a la individual o privada. La desamortización está ligada a los cambios provenientes de la implantación del Nuevo Régimen en España. Tiene una gran trascendencia pues significa acabar con la estructura de la propiedad del Antiguo Régimen. En España se da en el siglo XIX como un proceso que además del precedente de Godoy, arranca con los decretos de las cortes de Cádiz, continua con Mendizábal y terminaba con la desamortización general de Madoz en 1855.
Las leyes desamortizadoras suelen coincidir con momentos en los que los progresistas acceden al poder. Aunque modernizó la estructura de la propiedad en España, aumento su concentración agravando el problema agrario en España.
Tierras amortizadas.- Aquellas que no se pueden vender y permanecen siempre en las manos de sus propietarios. Se les llama también de “manos muertas”.
Tierras municipales.- propiedad de los ayuntamientos.
Pronunciamiento de La Granja.- la residencia real de verano donde se encontraba la Regente.
Burguesía agraria o terrateniente.-formada por propietarios rentistas.
Diezmo.- Tributo propio del régimen feudal que pagaban campesinos y miembros del Tercer Estado a la iglesia. Equivalía teóricamente a la décima parte de los ingresos obtenidos por su trabajo o del producto del campo. El diezmo. A veces, era percibido por señores laicos que lo habían adquirido a la iglesia en casos particulares. También el rey percibía parte de los mismos. Fueron suprimidos por la Revolución liberal.
Reaccionario.- opuesto a las reformas y a la transformación de la sociedad del Antiguo Régimen.
Bienes propios: aquellos bienes municipales que por estar arrendados proporcionaban una renta al Concejo, a diferencia de los comunes que no la proporcionaban y eran utilizados por los vecinos del lugar.
Manos muertas.- Nombre que reciben las propiedades amortizadas de la nobleza, el clero y los municipios. Al estar vinculadas estas tierras a instituciones ellas no se podían vender y su explotación era muy extensiva y poco productiva. La desamortización las convirtió en propiedades individuales.
Mayorazgo.- Conjunto de bienes territoriales que se apartan del orden normal de sucesión y quedan vinculados a un orden sucesorio especial, que recae normalmente en el hijo mayor. Ello tenía como finalidad no dividir las propiedades de las familias. El mayorazgo se extendió mucho en el Antiguo Régimen creando gran cantidad de tierras amortizadas que no podían vender, alquilar, partir... es decir, introducirla en el mercado capitalista de la tierra. En definitiva, se trata de una forma de propiedad vinculada que impide a su titular disponer en vida de los bienes vinculados. Los mayorazgos como propiedad institucional fueron eliminados por los decretos de las Cortes de Cádiz con su desamortización.
Señoríos- Modo de posesión de la tierra y del poder político en el Antiguo Régimen, de carácter hereditario. Existen dos grandes tipos de señoríos; los jurisdiccionales y los territoriales. Los señoríos jurisdiccionales de carácter político eran las tierras en las que el señor tenía jurisdicción sobre el territorio, es decir, administraba justicia y tenían el mando civil y militar de la comunidad. Los señoríos jurisdiccionales fueron eliminados en las cortes de Cádiz. Los señoríos territoriales son de carácter económico, la reserva que se explotaba a través de las corveas - trabajo gratuito del campesino- y la tenencia que se repartía entre los campesinos a cambio de unos pagos o censos. Además de los censos el señor tenía sobre los campesinos una serie de derechos conocidos como las banalidades (pago por utilizar el molino, puente, bosque, etc.) Los señoríos territoriales podían ser de dos clases; los solariegos y los de realengo. Los solariegos pertenecían a miembros de la nobleza o del clero, mientras que los de realengo era del rey y gozaban de mayor autonomía. Estos señoríos territoriales pasan de estar vinculados a una institución a estarlo de la propiedad privada o individual con las Cortes de Cádiz, dentro del proceso conocido como desamortización.
Deuda pública- Ingresos que realiza el Estado, formalizando con los particulares unos contratos (títulos de la Deuda), en virtud de los cuales el Estado se compromete al pago periódico de unos intereses y a la devolución del empréstito (cuando la deuda es amortizable).
PAGINAS SOBRE DESAMORTIZACIONES
VÍDEOS
http://www.youtube.com/watch?v=Qn7YXw468vo&feature=related
Monasterio cisterciense que se encuentra en el valle de Manzanedo, en la localidad de Medina de Rioseco (Burgos). Instalado allí desde el S. XIII, el monasterio fue abandonado desde la desamortización de Mendizabal.
Enlace Google maps como llegar a Rioseco.
Enlace Google maps, localización del monasterio de Rioseco.
Enlace a la página de Santa María de Rioseco
Monasterio cisterciense que se encuentra en el valle de Manzanedo, en la localidad de Medina de Rioseco (Burgos). Instalado allí desde el S. XIII, el monasterio fue abandonado desde la desamortización de Mendizabal.
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En el vídeo que te presentamos a continuación aparece el convento de "La Orden de los Siervos de María (Servitas)" que fue fundada en Florencia. El primer convento que dicha Orden tuvo en España fue el de Las Cuevas de Cañart (Teruel), en 1497 en una cueva. Posteriormente, en 1746 se erigió un nuevo convento que albergó 100 frailes. En 1835, con la desamortización de Mendizábal, fue desmantelado y acabó destruído durante las guerras carlistas. Solo quedan las hermosísimas ruinas de la Iglesia.
Cádiz, 19 de septiembre de 1868. Duque de la Torre, Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano Bedoya, Ramón Nouvilas, Rafael Primo de Rivera, Antonio Caballero de Rodas, Juan Topete".
Pronunciamiento de Topete, Prim….,Gaceta de Madrid, 3 de octubre de 1868.
El texto ante el que nos encontramos es una fuente primaria, importante para el conocimiento del proceso histórico del Sexenio y de las posiciones ideológicas y políticas de los sublevados. Es un texto histórico-circunstancial de contenido político, ya que se trata de un fragmento de una proclama (acudid a las armas): la que sigue al pronunciamiento militar iniciado por el almirante Topete en Cádiz y seguido fundamentalmente por los generales Prim y Serrano. Antecede al golpe que inicia la Revolución de 1868, conocida como “La Gloriosa”, que dará fin al reinado de Isabel II en España. Será conocido el texto como ¡Viva España con honra!
Es un texto público, destinado a la difusión general, es decir, dar a conocer los motivos e intenciones del pronunciamiento: concienciar a la población de la necesidad de destronar a Isabel II y acabar con el gobierno de Narváez.
El lugar y la fecha nos vienen indicados en el texto: Cádiz, 19 de septiembre de 1868; así como los autores del mismo: el colectivo de generales pronunciados, una serie de militares progresistas, algunos incluso pertenecientes al partido político de la Unión Liberal, como Juan Prim, Francisco Serrano, el almirante Topete o Rafael Primo de Rivera. Si bien es verdad que el verdadero autor es el civil Adelardo López de Ayala, celebre dramaturgo liberal, que ocupó el Ministerio de Ultramar con Serrano, en el primer gabinete de Amadeo I (1871) y en mayo 1872. Durante el período conocido como Restauración, también ocupó este ministerio. Además, fue presidente del Congreso y académico de la Lengua. Entre los militares firmantes de la proclama nos encontramos con el general Prim, con Serrano y el almirante Topete, todos ellos destacados protagonistas de la “Gloriosa”.
El inspirador y figura más destacada del movimiento revolucionario es el general progresista Juan Prim de brillante trayectoria militar, Tras el fracaso del bienio progresista (54-56) se integró en la Unión Liberal de O’ Donell. Se hizo muy popular en la guerra de Marruecos (1860). ). Conspiró contra el gobierno moderado en la última etapa de Isabel II pues él es el que promoverá el Pacto de Ostende (verano de 1866) en el que se aliaron progresistas, con unionistas y demócratas para derribar a Isabel II. Fue uno de los dirigentes de la revolución de 1868 y propuso a Amadeo de Saboya. Fue asesinado poco antes de la llegada del nuevo rey. En septiembre de 1868 Prim consigue llegar a Cádiz, desde Londres pasando por Gibraltar, donde se une al almirante Juan Topete, quien inicia el golpe al que se unieron el resto de los generales firmantes, que habían sido desterrados en Canarias por el gobierno de González Bravo. El más importante es el general Serrano, duque de la Torre, presidente de los unionistas, que había colaborado con el gobierno de Isabel II muy a menudo. Dirigió las tropas sublevadas en su avance hacia Madrid y en la batalla del puente de Alcolea (Córdoba) derrotó a las tropas del ejército isabelino, dirigidas por Novaliches, que se unieron a las sublevadas. Este hecho, unido a la formación de Juntas por toda Andalucía y en Madrid, obligaron a Isabel II, de veraneo en San Sebastián, a pasar a Francia el 30 de septiembre, si bien no renunció a la Corona.
El texto queda dividido en tres partes:
- La primera, las siete primeras líneas, recoge los objetivos del pronunciamiento: derrocar a la reina Isabel II, que aparece expresada en el primer párrafo cuando los sublevados “(...) niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid (...)”, en nombre de la Nación a la que afirman representar para que recobre su soberanía; creación de una nueva legalidad común (Constitución) que tenga el respeto de todos; crear un gobierno provisional representativo de todas las fuerzas del país.
- La segunda, de las líneas siete y trece, enumera los apoyos que teóricamente han conseguido los golpistas.
- La tercera, el resto del fragmento, en la que hace, como corresponde a una proclama, un llamamiento a toda la nación para que apoye el pronunciamiento.
Las causas de la revolución de 1868, que puso fin al reinado de Isabel II, se remontan a los cinco años anteriores y son múltiples.
El país era gobernado por el General Narváez, miembro de la Unión Liberal, partido fundado en 1854 y que agrupaba a los miembros mas moderados de los progresistas, así como también a los más progresistas de la sección moderada, dando como resultado un partido de centro. Bajo el mandato de este gobierno, el país se encontrará con una serie de diversas crisis que dejan al gobierno unionista gravemente tocado y con los días contados. Estas crisis se acentúan a partir de 1863, y se puede decir que existen en casi cualquier ámbito.
En el ámbito político, hacia 1868 casi nadie defendía la causa isabelina , de ahí que, declarada mayor de edad y coronada a los 13 años en 1843, tras la regencia de Espartero, fuera expulsada del país tras la revolución democrática de 1868 (la Gloriosa). Muy querida en la primera etapa, a partir del bienio progresista (54-56) cayó en el mayor desprestigio por sus escándalos y amoríos. Su corte fue llamada la Corte de los Milagros “rodeada de militares (Serrano), clérigos (obispo Claret, Sor Patrocinio) que le dieron la imagen de reina caprichosa y alocada. A ello se había añadido que la reina se había ido apoyando alternativamente en los gobiernos conservadores de los generales O’ Donell y Narváez, cuya única política consistía en el mantenimiento del orden y del sistema oligárquico asentado en la Constitución de 1845, a base de reprimir cualquier intento de protesta u opinión crítica. Este monopolio de los moderados, gracias al poder moderador de la Corona y al caciquismo, supondrá la exclusión desde 1860 del resto de los partidos y en consecuencia el descontento y la oposición de demócratas, republicanos y progresistas. Al Pacto de Ostende, firmado por progresistas y demócratas en el exilio para conspirar unidos contra la monarquía, acabaron por sumarse los unionistas en 1868, tras la muerte de O’ Donell, y ahora bajo el liderazgo de Serrano, convencido al fin de la inviabilidad del régimen. El programa revolucionario de los conspiradores, que incluía las principales reivindicaciones populares, como el sufragio universal, la supresión de las quintas y la abolición de los consumos y su sustitución por una contribución directa, ayudó a promover la colaboración de la población con los golpistas.
A la crisis política se suma la económica. La situación económica se había ido deteriorando a partir de 1864. Así se superpone la crisis de la industria textil catalana, debido al estallido de la Guerra de Secesión norteamericana que priva a España de materias primas; la de la construcción del ferrocarril (fin de la expansión del ferrocarril); el hundimiento, a partir de 1864, de las Bolsas (crack europeo: quiebra de numerosos bancos), con la consiguiente quiebra de sociedades; la bancarrota efectiva de la Hacienda pública, que no puedo, por tanto, responder a la situación creada; y una crisis de subsistencia, caracterizada por la escasez y la carestía de los alimentos básicos (pésimas cosechas de 1866 y 1867).
La consecuencia de esta situación fue el descontento generalizado, tanto de los grupos dirigentes (burguesía industrial y financiera; oligarquía terrateniente), como de los militares cuyo malestar tiene su origen en el fusilamiento de los oficiales rebeldes del Cuartel de San Gil (1866), cuyo amotinamiento intenta el control de Madrid), como de la población trabajadora, sumida en el paro, carestía y miseria. Sin olvidarnos de la burguesía intelectual y de los estudiantes fruto de la expulsión de Castelar, profesor universitario, de su cátedra por sus artículos contra la venta de parte del patrimonio nacional para cubrir el déficit de hacienda y dar a la reina el 25%, puesto que lo considera ilegal. El enfrentamiento entre estudiantes y fuerzas del orden se traduce en varios muertos y cientos de heridos (matanza de la noche de San Daniel), que supone la sustitución de Narváez por O’Donell.
Todas estas crisis dieron lugar a la “Gloriosa Revolución” en 1868, iniciada en Cádiz. Dos años antes, en 1866, el general Prim llegó a un acuerdo con demócratas y republicanos, y más tarde se sumarían también miembros de la Unión liberal para firmar el denominado “Pacto de Ostende”, en el que se acordó realizar un pronunciamiento militar, iniciado en Cádiz bajo la dirección del almirante Topete, que terminaría extendiéndose a otros puntos del país. La derrota en Alcolea de las tropas gubernamentales a manos de los sublevados, dirigidos por el general Serrano, supuso el fin del régimen, e Isabel II, que se encontraba veraneando en Lekeitio, se marchó exiliada a Francia.
El método del pronunciamiento es una opción a la que se recurría con bastante asiduidad en España para manifestar el deseo de un cambio de régimen, ya que pueden enumerarse ciertos ejemplos, tales como el pronunciamiento del teniente coronel Riego en 1820 que acabaría con el sexenio absolutista de Fernando VII, o más tarde, en 1854, la llamada “Vicalvarada”, el levantamiento militar moderado dirigido por el general O´Donnell y que serviría para instaurar el bienio progresista. Por tanto, se recurría de nuevo al pronunciamiento, iniciado éste en Cádiz, ciudad que posee cierto valor simbólico para los progresistas, porque fue en esa misma ciudad donde se iniciaron las revoluciones liberales en España, coincidiendo con la Guerra de Independencia contra la ocupación francesa. Además de esto, fue Cádiz también la ciudad escogida por las Cortes en 1812 para elaborar la primera constitución española que era además, de carácter liberal. Por ello, fue la ciudad andaluza la escogida para iniciar el golpe de estado.
La Gloriosa no fue una revolución popular, sino uno más de los pronunciamientos militares de la época. Fue un golpe encabezado por los generales Serrano, Prim, Topete y Ros de Olano entre otros que triunfó rápidamente al sumarse unidades a la sublevación.
El apoyo popular vino después, cuando los partidos organizaron Juntas locales y provinciales, entregaron armas a la población y organizaron a los llamados Voluntarios de la libertad. Las exigencias políticas y sociales de las Juntas que han ido surgiendo en las ciudades (supresión del impuesto de los consumos, supresión de las quintas o levas obligatorias) transforman este pronunciamiento progresista en una revolución democrática. Desde el día 17 de septiembre, en que el almirante Topete se sublevó con su escuadra en Cádiz, al grito de “¡Viva España con honra¡”, los cuarteles del país se fueron sumando uno a uno a la sublevación, hasta que el día 28, en Alcolea (Córdoba), las fuerzas de Serrano derrotaron a las gubernamentales. El día 29 la reina atravesaba la frontera por Irún camino del exilio francés.
El apoyo popular vino después, cuando los partidos organizaron Juntas locales y provinciales, entregaron armas a la población y organizaron a los llamados Voluntarios de la libertad. Las exigencias políticas y sociales de las Juntas que han ido surgiendo en las ciudades (supresión del impuesto de los consumos, supresión de las quintas o levas obligatorias) transforman este pronunciamiento progresista en una revolución democrática. Desde el día 17 de septiembre, en que el almirante Topete se sublevó con su escuadra en Cádiz, al grito de “¡Viva España con honra¡”, los cuarteles del país se fueron sumando uno a uno a la sublevación, hasta que el día 28, en Alcolea (Córdoba), las fuerzas de Serrano derrotaron a las gubernamentales. El día 29 la reina atravesaba la frontera por Irún camino del exilio francés.
Las expectativas u objetivos de los firmantes de la proclama se cumplen, al menos, inicialmente. La necesidad que proclama el texto de constituir un nuevo gobierno que sustituya al anterior y que represente a todas las fuerzas vivas del país, objetivo acordado ya en el Pacto de Ostende, se realiza el 8 de octubre de 1868, fecha de la constitución del nuevo gobierno, integrado por figuras destacadas de las distintas corrientes de la revolución. Presidido por Serrano, miembro de la alta jerarquía militar, Prim, Sagasta y Figuerola representantes de la burguesía democrática, y Ruiz Zorrilla, republicano. Inmediatamente se demostró que los conspiradores, una vez conseguido el exilio de la reina, no tenía la intención de llevar más lejos la revolución. Las primeras medidas del gobierno provisional, que se constituyó el 8 de octubre, presidido por Serrano, con Prim en el ministerio de la guerra y Sagasta en gobernación, consistieron en pedir la disolución de las Juntas locales, en reclamar a los voluntarios de la libertad la devolución de las armas y en exigir a los gobernadores civiles que se mantuvieran firmes ante los enemigos de la libertad para garantizar el orden social ahora consolidado. Rápidamente se dictaron instrucciones para designar nuevos Ayuntamiento y Diputaciones, que sustituyeran a los poderes revolucionarios y aseguraran el control político del país. La Junta revolucionaria de Madrid procedió a autodisolverse e invitó a las demás a hacer lo mismo, entregando el control al gobierno. Muchas de ellas se resistieron, conscientes de que ello significaba dar al traste con el proceso revolucionario, pero una tras otra acabaron por ceder.
Cumplido el primer objetivo, el segundo, la necesidad de una nueva legalidad, solicitada en el texto, será una de las primeras y más importantes medidas que tomó este gobierno: la convocatoria a cortes constituyentes elegidas por sufragio universal masculino de mayores de 25 años en enero de 1869, cuyo fin será el de elaborar una nueva constitución democrática, fruto del voto del pueblo.
A comienzos de diciembre la normalidad institucional era absoluta y el gobierno pudo convocar para enero elecciones a Cortes constituyentes, que habrían de elegirse mediante sufragio universal de toda la ciudadanía, (aunque el voto femenino no se contempla todavía) que debe gozar de todas las libertades democráticas básicas ( expresión, reunión y asociación). El principio ideológico que satisface es el de la soberanía nacional entendida como soberanía “del pueblo”, una expresión propia del sistema democrático, según el cual la voluntad nacional debe ser la única fuente legítima del poder. Un sufragio que en realidad sólo abarcaría a los varones mayores de 25 años, apenas un 24% de la población total.
El resultado de estas cortes constituyentes, convocadas por Serrano, será la nueva constitución de 1869, solicitada por los firmantes de la proclama, “Queremos que una legalidad común por todos creada tenga implícito y constante el respeto de todos”. Se trata del primer texto constitucional de carácter democrático en cuanto afirma que la soberanía reside en la nación a la que se reconoce el sufragio universal para los varones mayores de 25 años. Opta por la monarquía cuya legitimidad, como la del resto de los poderes, emanan del pueblo.
En cuanto a la separación de poderes, el rey conserva el poder ejecutivo, nombrando a sus ministros. En el ámbito legislativo solo sanciona y promulga las leyes, no puede vetarlas. La potestad de hacer las leyes corresponde a las Cortes con un congrreso y senado que debían reunirse al mismo tiempo. El judicial a los jueces, que acceden al cargo mediante oposiciones. Estas características nos permiten hablar de un avance bastante notable respecto a las constituciones anteriores, como la de 1812, la de 1837 o la de 1845, sobre todo en lo que se refiere a la división de poderes, ya que el monarca apenas interviene en el poder legislativo, que tradicionalmente ha compartido con las Cortes, en mayor o menor medida.
Contiene un amplio reconocimiento de libertades: inviolabilidad de la propiedad, derecho de sufragio, libertad de información, reunión, asociación, libertad religiosa por primera vez, libertad de culto, aunque el estado se comprometía a mantener el culto católico.
Además se reconoce la autonomía provincial y municipal pues los ayuntamientos y diputaciones asumen las competencias de gestión de sus intereses.
Con respecto a esta nueva constitución, se pide que el encargado de observarla no sea su enemigo irreconciliable, haciendo una clara alusión a Isabel II, cuya tendencia conservadora la ha llevado a inclinarse siempre del lado de los moderados, excluyendo al resto de los partidos de la posibilidad de gobernar. Lejos de mantenerse neutral y limitarse a adoptar el papel de moderador entre las instituciones, intervendrá activamente, de modo que el rechazo al gobierno supondrá también el de la monarquía.
También se afirma la necesidad de establecer el régimen bajo las “bases de la moralidad y el derecho”, mención a la manipulación electoral, coacción de los votantes, recuento incorrecto de los votos.., utilizada por los moderados como forma de monopolizar el poder. Por estas causas poco morales y que privaban de su derecho a gran parte de la población, los pronunciantes aseguran que tiene que cambiar la situación y para ello se llama a las armas en apoyo a la sublevación. La respuesta del pueblo es la formación de juntas provinciales y locales, que estarán dirigidas por demócratas y republicanos.
El texto enumera los apoyos con los que cuenta el previsto pronunciamiento. Aparte de los apoyos políticos, enumeran también una serie de apoyos tanto sociales, como militares, así como el de la propia iglesia. Estos apoyos se han ido sumando debido a las distintas crisis antes explicadas, por lo que la burguesía, los militares, el pueblo, los intelectuales y hasta la iglesia creen necesario un cambio de régimen y por ello brindan su apoyo a los pronunciantes.
Por ultimo se pide que se acuda a las armas, pero con la “solemne y poderosa serenidad con la que la justicia empuña su espada” y concluye “¡viva España con honra!”. Estas ultimas frases hacen ver que la causa por la que van a luchar es justa y proclaman una España honrosa, ya que por todas las causas expuestas anteriormente consideran justo y necesario cambiar de régimen, reestableciendo un sistema “honroso”, algo que el anterior no era, ya que perdió esa honra a base de maniobras ilegales y corruptas para mantenerse en el poder.
La revolución de 1868 mostró, al igual que la europea de 1848, la alianza entre las clases populares y la burguesía más avanzada para alcanzar la democratización política y la mejora de las condiciones de vida de las clases populares.
Como conclusión, este pronunciamiento, que se redacto con el fin de captar apoyos en su objetivo de forzar un cambio de régimen, resultó clave en dicho proceso. El pronunciamiento fue ampliamente apoyado en las distintas ciudades españolas y como resultado tuvo la caída del régimen de Isabel II y la consolidación de un régimen democrático plasmado en una breve regencia del coronel Serrano, la proclamación de la primera República en España durante dos años y también el breve mandato del rey Amadeo de Saboya, descendiente del rey italiano que llevó acabo la unificación en su país. Tras esto, se volvió a un régimen muy moderado, llamado Restauración, llevado a cabo por Canovas, por lo que los esfuerzos y luchas durante seis años no obtuvieron su recompensa.
Francisco Serrano, duque de la Torre (1810-1885) participó en la primera guerra carlista, en el bando isabelino. Se unió al pronunciamiento de Espartero en 1840, aunque luego pasó a los moderados. Conocido como el general "bonito" fue amante de la reina Isabel(1846-48), pero perdido su favor participó en el Manifiesto de Manzanares (1854) y pasó a la Unión Liberal de O'Donnell, siendo jefe del partido a la muerte de éste (1867). Fue jefe del Gobierno Provisional y luego Regente tras la Revolución de 1868. En el reinado de Amadeo I acabó con la sublevación carlista. Durante la República participó en la conspiración que acabó con ella.
Juan Prim (1814-1870). Natural de Reus, participó en la primera guerra carlista( 1833-1840) en el bando isabelino. Reprimió la sublevación en Barcelona en 1843 contra el general Espartero, de su mismo partido. Fue capitán general de Puerto Rico, donde actuó con gran dureza contra los esclavos amotinados. Tras pasarse a la Unión Liberal, participó en la guerra de Marruecos (1859-1861) donde alcanzó enorme prestigio y fue nombrado marqués de los Castillejos. Ministro de la Guerra durante el Gobierno Provisional de Serrano que se estableció tras el triunfo de la Revolución de 1868 y Presidente del Consejo de Ministros durante la Regencia, Prim fue el encargado de buscar un nuevo monarca para España en la persona de Amadeo de Saboya.
El siguiente vídeo nos ofrece un breve repaso de la historia de España hasta la llegada al trono de Alfonso XII.
Vídeo sobre el inicio de la Restauración con Alfonso XII y fin de la monarquía.
ALFONSO DE BORBÓN (ALFONSO XII): Manifiesto de Sandhurst, 1 de diciembre de 1874.
El texto es un manifiesto, y como tal pretende defender una postura de forma pública. Es una fuente histórica, pues influyó directamente en el desarrollo de la España de finales del siglo XIX. Posee naturaleza política, pues marca el programa de actuación que, el entonces príncipe Alfonso, quería llevar a cabo cuando llegase al poder. Por el hecho de estar dirigido a toda la nación española, se puede considerar un texto público.
El documento aparece firmado por el príncipe de Asturias, el futuro Alfonso XII, que reinará de 1874 a 1885. Alfonso XII, era hijo de Isabel II y había cumplido el 28 de noviembre de 1874, 17 años. Siendo aún un niño, sus padres, Isabel II y su primo, el príncipe don Francisco de Asís de Borbón, fueron destronados por la Revolución "La Gloriosa", y se les obligó a exiliarse, por lo que se educa en varias ciudades europeas como París, Viena. Terminó su formación en la Academia Militar británica de Sandhurst (Inglaterra), lugar donde firmó, el 1 de octubre de 1874, este texto en el que proponía un cambio en España. Sin embargo, casi con total seguridad, se puede afirmar que fue redactado porel malagueño Antonio Canovas del Castillo. (n. Málaga, 8 de febrero de 1828 - † Mondragón (Guipuzcoa) 8 de agosto de 1897) uno de los políticos más destacados de finales del S. XIX, que ocupó varios cargos con los gobiernos de Unión Liberal, en el reinado de Isabel II. Durante el Sexenio Democrático (1868-1874), creo el partido alfonsino, y a partir de 1873 pasó a dirigir una vuelta en toda regla de los Borbones a España. Cuando el general Martínez Campos proclamó rey a Alfonso XII, Canovas rápidamente asumió el ministerio-regencia a la espera del rey. Fue varias veces presidente del consejo de ministros durante el reinado de Alfonso XII, y jefe de Estado durante la regencia de María Cristina. En consecuencia fue una de las figuras más influyentes de la política española de la segunda mitad del siglo XIX al ser el creador del sistema político de la Restauración y convertirse en máximo dirigente del Partido Conservador
El texto se redactó en 1874, año en el que termina la I República y se inicia la etapa conocida como la Restauración de los Borbones. Tras seis años de inestabilidad política, en el que se habían sucedido una regencia, una monarquía democrática y una república, además de varias guerras como la de Cuba, la carlista, o el conflicto cantonal; la agitación era tal que las clases más conservadoras apostaron por una reinstauración de la monarquía. El elegido para llevar a cabo esta reinstauración fue el político Antonio Cánovas, que decidió a Alfonso como el mejor candidato para ser rey de España.
Dos son las ideas principales: Por qué debe gobernar y qué va a traer de bueno su gobierno, a través de cuatro grandes párrafos.
- Alfonso se reconoce como el legítimo heredero de la corona española, por efecto de la abdicación de su madre en 1870, en un documento que firmó en París y por tanto defiende su derecho a gobernar España.
- En el segundo párrafo, afirma el fracaso de los gobiernos que han dejado al margen a la monarquía, defendiendo así su papel. Aduce para ellos tres ejemplos: la guerra de la independencia y el fracaso del régimen de Cádiz, la guerra carlista y el caos que vive el país tras la caída de la republica: "sin derecho y sin libertad".
- El tercer y cuarto párrafo registran la parte de promesas del programa político que estabilice el país, si regresa, una monarquía hereditaria y constitucional, flexibilidad y no autoritarismo, aceptación de la voluntad nacional a través del sufragio, papel dirigente de las Cortes. Toda una lista de argumentos a favor del liberalismo parlamentario, sin mencionar la democracia. Termina con una promesa mas, el llevar a España a ese lugar en que se encuentran las potencias con las que ha estado en contacto.
- Finalmente hace una declaración de principios: "(…) ni dejaré de ser buen español, ni como todos mis antepasados, buen católico, ni, como hombre de siglo, verdaderamente liberal.".
El período isabelino significó la hegemonía del partido moderado, que defendía el nuevo régimen liberal surgido tras la crisis del Antiguo Régimen, pero en sentido restrictivo, siguiendo lo que se conoce como liberalismo doctrinario.
Este régimen, que significaba el predominio político de los propietarios agrarios beneficiados por la desamortización y las clases conservadoras, bloqueaba el acceso al poder de los partidos de oposición, para quienes no quedaba otro recurso que el pronunciamiento o la revolución.
Esta situación se quebró en 1868, dando paso a una agitada etapa que se prolongó durante seis años y que conoció varios regímenes políticos: regencia, monarquía democrática de Amadeo de Saboya, república federal y república conservadora, en los que fueron poniéndose en práctica los diferentes proyectos de la coalición que hizo posible la Revolución.
Desde 1873, la situación del Sexenio, como sabemos era insostenible. Al mismo tiempo, la abdicación de Isabel II, y su renuncia a sus derechos dinásticos a favor a Alfonso de Borbón, su hijo, abría la posibilidad de restauración de la monarquía, al quedar fuera la odiada reina. Alfonso era un hombre joven, de su tiempo, de formación política y cultural más que aceptable, y educado en Inglaterra, uno de los países mas avanzados de su época. Además desde 1870, Antonio Canovas del Castillo, político liberal y conservador había ido tejiendo una hábil propaganda a favor del joven rey, que le presentaba ante la opinión pública española como un hombre actual, comprometido con el orden y la seguridad, con el progreso económico y social, y respetuoso con la legalidad y los avances políticos del Sexenio. Solo era cuestión de paciencia. Y Canovas, su mentor la tuvo.
El sexenio, termina a finales de 1874 debido a diversas causas que no pudieron solucionar ninguno de los sistemas políticos establecidos. El cantonalismo, expresión de la radicalización del federalismo y del movimiento obrero; la tercera guerra carlista, conspiraciones alfonsinas y la guerra de los diez años contra los independentistas cubanos, son algunos ejemplos de la inestabilidad vivida.
Serrano |
En este clima el general Pavía disuelve las Cortes republicanas, que pretendían buscar un sustituto a Emilio Castelar. El 4 de enero de 1874 el general Serrano instaura una República autoritaria, que se mantuvo nominalmente, pero que en realidad significaba el punto final de la experiencia republicana, Durante los meses siguientes se produjeron numerosos contactos entre líderes conservadores y representantes de los poderes económicos, eclesiástico y militar en los que se imponía la idea de propiciar el retorno de la dinastía borbónica en la persona de Alfonso, hijo de la destronada Isabel II.
En esas circunstancias se presenta el texto a finales de año. Cánovas se dirige a Sandhurst, la prestigiosa academia militar inglesa donde estudia el joven príncipe y le expone que el país está maduro para aceptarle, proponiéndole que asuma el cargo de rey y reinstaura la monarquía. El documento tiene en parte esta misión, es la aceptación del joven rey. Pero no es esa la intención. Debemos entender el documento no solo como una aceptación, sino como un manifiesto tendente a presentar al rey con una imagen determinada ante el pueblo. No es el típico monarca autoritario y doctrinario que España ha padecido. El manifiesto, redactado por Cánovas le presenta como un hombre moderno, flexible, liberal y que acepta las conquistas de los últimos años. Es además un compromiso con la nación, de restablecer el orden y la monarquía y de respetar la legalidad y los procedimientos parlamentarios. Un compromiso de gobernar con firmeza, sin aceptar más desordenes y con una ácida critica a un sistema representativo que no había impedido tanta guerra y rebelión. Pero con una aceptación expresa a la moderación, el dialogo, la integración de las fuerzas políticas y la modernización. Quien quiera participar en este sistema será bien recibido, quien se oponga, no tendrá cabida en el país. Es por tanto el programa político que dibuja los 50 siguientes años de la vida española.
Comienza el documento con el reconocimiento de Alfonso como legítimo heredero de la corona española. Cánovas, a quien se le había planteado dos posibilidades: la vuelta de Isabel II o la proclamación de Alfonso como rey, resolvería a favor de aquel como mejor candidato a la corona española. Las razones son varias. En primer lugar, porque en 1872 abdica Isabel II, tal y como se cita en el texto, a sabiendas de que su vuelta al poder era casi imposible. En segundo lugar porque consideraba necesario conseguir el apoyo de Inglaterra a la Restauración y de imponer el bipartidismo como modelo a seguir, para lo que se da un giro en los estudios del príncipe Alfonso, enviándolo a estudiar a Inglaterra, concretamente a Sandhurst, lugar donde se publica el manifiesto. Además, derrocada Isabel II y obligada a exiliarse a Francia, Alfonso compartió este exilio “debo del infortunio estar…” lo que permitió, como señala el texto, “estar en contacto con los hombres y las cosas de la Europa moderna” y consecuentemente adquirir una formación política y cultural más que aceptable, puesto que se educa en varias ciudades europeas como París, Viena, terminando su formación en la academia militar británica de Sandhurst (Inglaterra). El resultado es un hombre joven, educado, de su tiempo.
El segundo de los argumentos ofrecidos por Alfonso para su reconocimiento como rey de España es el fracaso de los gobiernos que han dejado al margen a la monarquía. El texto hace referencia al caos que vive el país tras la caída de la República “sin derecho y sin libertad”. La crítica situación del país durante la fase final de la República es el fruto de varias guerras: la de Cuba, la carlista o el conflicto cantonal, sin olvidarse del aislamiento internacional, el radicalismo obrero, la división de los partidos republicanos y la oposición de alfonsinos, carlistas y la iglesia. Añade, además, otros ejemplos. El primero se remonta al inicio de la revolución liberal, la guerra de Independencia, como si Cádiz fuera el culpable y no la monarquía de aquella invasión y el segundo a las guerras carlistas, como si este no fuera un problema monárquico. Hay que recordar que los Borbones una dinastía de origen francés que se implantó en España tras la guerra de Sucesión (1700-1712) sustituyendo a los Habsburgo, se dividió en dos ramas enfrentadas a la muerte de Fernando VII en 1833, la legitimista de los carlistas y la liberal de los isabelinos. La pretensión al trono de Carlos María Isidro, hermano de Fernando VII, desencadenaría las Guerras Carlistas. En 1840 se produce el final de la Primera Guerra Carlista, además del fin de la Regencia de Mª Cristina, abuela del Príncipe Alfonso XII, y el principio de los tres años de Regencia de Espartero, tras la cual se produciría la mayoría de edad de Isabel II y ésta asumiría el control del país. Su abdicación convertía a Alfonso, según sus palabras, en el único y legítimo heredero.
A partir de aquí el Manifiesto ofrece el programa político a realizar en el caso de que se produzca la Restauración. Y èsta se produjo gracias: por un lado a la aglutinación de las fuerzas defensoras de la Restauración Borbónica, que no fue fácil y que tuvo como hito la publicación por parte del príncipe Alfonso de su programa como rey. Ese documento es conocido como el Manifiesto de Sandhurst, cuyo nombre viene de la Academia militar inglesa donde se encontraba realizando sus estudios. En cualquier caso, el manifiesto integró parte de una campaña, dirigida por Antonio Cánovas del Castillo, para favorecer la Restauración monárquica. Por otro a la agitación social y a los conflictos bélicos (guerra carlista, guerra de Cuba, conflicto cantonal) que impulsaron a las clases conservadoras a apostar por la Restauración de los Borbones.
El fragmento del texto recoge dos de los puntos del programa político de Cánovas: una monarquía constitucional y hereditaria y un gobierno apoyado en la institución de unas Cortes bicamerales. A ellas hay que añadir la no-participación del ejército en la vida política, un sistema bipartidista basado en el modelo británico, que básicamente consistía en: existían dos partidos, conservadores y liberales que se alternaban pacíficamente y no por medio de pronunciamientos en el poder, cualquier persona que no pertenezca a estos partidos no tiene relevancia en el plano político. El último pilar sobre el que se asentaría la Restauración sería la constitución de 1876.
A través de este documento y en medio de esta situación de agitación social y conflictos bélicos, Alfonso expresa su candidatura al restablecimiento de la monarquía constitucional, a petición del pueblo, pues ha recibido “cartas expresando tal opinión”. Para Cánovas, la monarquía era la forma de estado, sin discusión. Antes de las leyes instituidas por los hombres (constituciones) han existido en España las cortes como representación de la nación y la monarquía como constructora de España y ungida por Dios. Por ello, cortes y rey son depositarias de la soberanía, ilegislables y superiores a la constitución.
Se trataba de volver al sistema político liberal anterior a la revolución de 1868. Un sistema que había surgido de la mano de la revolución liberal y que había sustituido a la monarquía absoluta propia del Antiguo Régimen en la que el rey acaparaba la supremacía de los tres poderes del Estado. El rey sería el jefe del estado, pero sometido a la Constitución, una constitución que vino a limitar las prerrogativas reales al reconocer en mayor o menor medida la soberanía de la nación. El gobierno de la nación se formaría de acuerdo con la voluntad de la nación expresada en las elecciones legislativas o parlamentarias. El rey volvía a ostentar la jefatura del poder ejecutivo y su trabajo sería controlado por el Parlamento (poder legislativo) y el sistema judicial (poder judicial).
El impulso definitivo a la implantación de la Restauración fue el pronunciamiento de Martínez Campos, el 29 de diciembre de 1874, ante una brigada de soldados, por el que Alfonso XII era proclamado rey de España.. No hay que olvidar que días antes, el 1 de diciembre, Alfonso XII había firmado el Manifiesto de Sandhurst, garantizando el sistema político liberal. Este pronunciamiento era uno más en la larga lista de sublevaciones protagonizadas por grupos de militares encabezados por algún jefe prestigioso. Muy frecuentes en la España del S. XIX, los pronunciamientos pretendían provocar un cambio de gobierno mediante la fuerza. Se iniciaron en el Sexenio absolutista que comenzó a la vuelta de Fernando VII de Francia en 1814 y tuvieron al principio carácter liberal. Tienen su fundamento en que las diferentes facciones políticas confían en los militares para alcanzar el poder mediante esos golpes de fuerza, así como en que los políticos que gobiernan el país se apoyan, sobre todo, en las fuerza militar para mantenerse en el poder. El pronunciamiento aceleraría los acontecimientos y provocaría el regreso de Alfonso tal como Cánovas no quería, sin legitimación, sino por una intervención militar. La intención de Cánovas no era una restauración establecida por los militares, sino la aceptación del nuevo rey y su regreso por petición pacífica de las Cortes. Cánovas, como ya hemos dicho, no creía en el ejército como motor del cambio político. La misión del ejército debía limitarse a defender el país, el statu quo establecido y la legalidad. Pero no intervenir en política, los pronunciamientos se habían acabado.
A pesar de todo, cuando se produjo el pronunciamiento Cánovas se hizo cargo inmediatamente de la situación y se ocupó de organizar la transición de la forma más legal posible. Los meses que siguieron fueron decisivos en la consolidación de un nuevo régimen. Tras el golpe, el 31 de diciembre se constituía el Ministerio-Regencia, presidido por Cánovas y con este acontecimiento se pone punto y final al el primer intento de instaurar un sistema liberal democrático en España y se inicia la Restauración, que no sólo significa una vuelta de los Borbones, sino también un dominio del liberalismo dogmático y la preponderancia de la oligarquía: los hombres de negocios y los militares, empeñados en proteger sus intereses, el orden social y la propiedad
Tras acceder al poder, Alfonso XII nombrara como primer ministro a Antonio Canovas, el cual va a actuar en tres grandes campos: Acabar con los últimos focos de rebelión, hacerse con el control, político del país y sentar las bases del nuevo régimen.
En el primer caso, la movilización masiva de los recursos financieros del estado permitiría derrotar a los carlistas (manifiesto de Somorrostro) en el norte, tras lo que la represión llevaría a la supresión de los fueros vascos, último paso para la unificación administrativa y económica del país. Tras ello se sofocaron los últimos reductos cantonales y obreros. Por fin, una acción militar contundente en Cuba concluyo con la Paz de Zanjon, que conseguía la paz en el territorio y la obediencia de la colonia a cambio de promesas de desarrollo, autonomía y libertades de comercio. Pese a contar con todo a favor para una victoria aplastante, el gobierno opto por el dialogo para no provocar la intervención estadounidense. El incumplimiento de estas promesas y la represión sobre los vascos, sembrarían dos graves problemas futuros.
El control político del país fue la segunda tarea. Se colocaron al mando de las provincias y ayuntamientos a políticos fieles a la monarquía, se suspendieron o recortaron derechos, creando una situación de excepción, se persiguió con saña a políticos y dirigentes de la izquierda o de los partidos del sexenio no monárquicos, se restableció el Concordato para conseguir el apoyo de la iglesia o se endurecieron los procedimientos judiciales. Pero junto a ello, el gobierno proclamo una amplia amnistía y entro en contacto con líderes del sexenio proclives al restablecimiento de la monarquía. Era cuestión de controlar el país, pero de crear puentes de diálogo para formar un régimen de respaldo amplio, y no caer en los errores del pasado.
La tercera cuestión era la más importante, crear las bases del régimen.
El régimen debería nacer de la razón y la legitimidad, y no de la fuerza. De ahí que Cánovas convocara elecciones a cortes constituyentes, por ello la nueva constitución nacería con un claro respaldo legal. Y para más claridad esas elecciones se convocaron con la ley electoral del sexenio, sufragio universal masculino, y en un clima de cierta libertad, con la única prohibición de los partidos antisistema, los revolucionarios (obreros, federalistas y carlistas). El resultado: nadie podría acusar al régimen de nacer de un golpe. Tampoco era un riesgo, los caciques se emplearon a fondo y los resultados fueron claramente favorables a Canovas.
Acorde con el programa, el nuevo régimen se dotaría de una nueva constitución, que sustituiría a la constitución democrática de 1869, la Constitución de 1876 que constituye la base política del nuevo régimen y que fue la gran obra de Cánovas. Se pretendió un compromiso entre la Constitución moderada de 1845 y la democrática de 1869. Pretendía dar cabida en ella a las principales tendencias políticas del país, evitando las exclusiones de cualquier grupo que aceptara el sistema.
La declaración de derechos individuales coincidía en muchos aspectos con la Constitución de 1869, lo que le daba una configuración liberal progresista y reafirmaba el deseo del rey manifestado en Sandhurst de proteger los logros del sexenio (seguridad personal, inviolabilidad del domicilio, libertad de residencia, de conciencia, de reunión, de enseñanza, etc). El pero estaba en la protección de estos derechos, regulados (recortados) en leyes posteriores, y que no citaban siquiera los derechos colectivos. El problema no era doctrinal, sino de garantías, puesto que al tener estas leyes de derechos que ser desarrolladas por leyes posteriores, quedaban completamente a merced de la interpretación del gobierno. El sistema de gobierno era, sin embargo, un calco del de 1845, esto es muy conservador. Se concedían grandes atribuciones a la corona: soberanía compartida entre las Cortes y el Rey, el poder ejecutivo recaía en el rey, que lo ejercía a través del gobierno, el poder legislativo recaía en el rey junto con las Cortes, el rey también sancionaba las leyes y poseía veto, también podía convocar y suspender las Cortes. Estas se componían de dos cámaras. El senado era muy conservador al estar formado por minorías privilegiadas. Sus miembros eran elegidos: unos por elección popular, otros eran vitalicios y eran elegidos por la corona, y otros por derecho propio (grandes contribuyentes). El congreso se elegía por sufragio censitario. En el aspecto religioso, el estado se declaro confesional, ante la presión del Vaticano y las jerarquías eclesiásticas, aunque se permitió la práctica de otros cultos. También se le permitió a la Iglesia ejercer el control de la Educación en la Enseñanza. A cambio el vaticano apoyo al régimen en el interior y en el exterior presionando a otros estados para defender la posición colonial española en el Pacífico y en Cuba. Además, y pese a las promesas a Cuba, el sistema era claramente centralista, como indica la ley de ayuntamientos, que los colocaba al arbitrio del gobierno.
Se trata de un régimen de carácter moderado dado los principios sobre los que se asienta: no reconocía la soberanía nacional sino la soberanía compartida, del Rey y las Cortes y en la que se daba un trato de privilegio a la iglesia católica, acorde con la declaración de Alfonso “no dejaré de ser buen español, católico y liberal”. Se reconocían todos los derechos fundamentales, pero las leyes encargadas de su desarrollo fueron tardías Sólo hay un reconocimiento vago de ciertas libertades políticas (expresión, asociación.). El rey sería el Jefe del Estado: la monarquía es hereditaria y la regencia es asumida por su madre o por el padre. En cuanto al Gobierno, todos los actos y mandatos los refrendan los ministros y responden de ellos. Las cortes son bicamerales y tienen en sus manos el poder legislativo. Se produce un equilibrio constitucional de poderes: el Gobierno ha de tener confianza de Cortes y rey
Se trataría no sólo de una monarquía constitucional sino también hereditaria. En la medida que su madre, Isabel II, había abdicado a su favor en 1870, era el único representante del derecho monárquico en España
Las Cortes constituirían el segundo pilar de su programa político. Se trataba de restablecer la institución que había nacido con la revolución liberal de 1808 y que culmina con la Constitución de 1812. Esto suponía la desaparición de las cortes estamentales, de modo que sus miembros eran elegidos por voto individual de los ciudadanos. La labor de estas cortes, a las que hace alusión el texto “aquellas libres instituciones” se orientó a la destrucción de los fundamentos sobre los que se apoyaba el Antiguo Régimen y a aplicar las ideas de los ilustrados. Las nuevas cortes de la Restauración, tal y como se configuran en la Constitución de 1876, serán bicamerales, con un Senado oligárquico y un Congreso elegido mediante sufragio censitario (según la ley electoral de 1878), que compartiría el poder legislativo con el Rey. Desaparecía la plena separación de poderes y se volvía a la soberanía compartida.
Se ponía fin a las cortes democráticas del Sexenio revolucionario, a las que correspondía en exclusiva el poder legislativo y, aunque también fueron bicamerales, ambas fueron elegidas mediante sufragio universal de los varones mayores de 25 años. En definitiva, el Sexenio había supuesto la profundización de los principios liberales en sentido democrático: soberanía nacional, sufragio universal, separación de poderes, amplia declaración de derechos…Junto a ello, la defensa de las libertades y el peso político que adquirieron la pequeña burguesía y las clases populares no fueron fácilmente admisibles para quienes habían controlado el poder en las décadas anteriores.
El período isabelino había significado la hegemonía del partido moderado, que defendía el liberalismo surgido tras la crisis del Antiguo Régimen, pero en sentido restrictivo, siguiendo lo que se conoce como liberalismo doctrinario.
Este régimen había significado el predominio político de los propietarios agrarios beneficiados por la desamortización y las clases conservadoras, quienes bloqueaban el acceso al poder de los partidos de oposición, para quienes no quedaba otro recurso que el pronunciamiento o la revolución.
Para evitarlo, el nuevo sistema se basó en el turno de partidos pactado en el Pardo, el 24 noviembre de 1885 y en un nuevo sistema electoral. El bipartidismo o el turnismo es un modo de funcionamiento político que Cánovas introdujo en España imitándolo de Inglaterra. Consistía en la existencia de dos partidos únicos con capacidad de presentarse a las elecciones. Ellos, los dinásticos, por su lealtad a la corona, aglutinarían en paz a toda la sociedad. No eran partidos de masas sino grupos de líderes y sus seguidores o clientes, ó sea varias facciones. Las diferencias ideológicas y políticas entre ambos partidos eran mínimas: más preocupados por las reformas sociales y por la educación los liberales, y más autoritarios y defensores del orden y los valores establecidos los conservadores.
Estos dos partidos fueron el Conservador o alfonsino de Cánovas y el liberal o fusionista de Sagasta. Son denominados partidos dinásticos por su lealtad a la corona. El turnismo se consolidó a raíz de la muerte de Alfonso XII y el pacto del Pardo. La existencia de estos dos partidos que se turnan pacíficamente en el gobierno da una apariencia democrática al sistema político español. Cánovas, muy puntilloso en las formas, elimina el papel preponderante tradicional del partido conservador. En la práctica la alternancia en el poder no se hacía en función del resultado de las elecciones, sino que correspondía a una decisión del rey o un pacto entre los líderes de los dos partidos. Además las elecciones estaban totalmente adulteradas por el caciquismo, consiguiendo que el resto de los partidos estuvieran fuera del sistema o que se limitaran a ocupar algún escaño en las Cortes y sólo tuvieran acceso al gobierno las clases oligárquicas. Los dos partidos representaban a esas clases oligárquicas, eran los únicos que tenían acceso al poder, las diferencias ideológicas no eran muy importantes y habían pactado no realizar leyes que el otro partido pudiera derogar. Los dos se basaban en el caciquismo para su éxito electoral y el funcionamiento práctico del sistema. No obstante, existen diferencias ideológicas, de bases sociales y de ubicación geográfica. El partido conservador es el de la vieja nobleza, los terratenientes y la gran burguesía, eran partidarios de la tradición, del orden y de las buenas relaciones con la iglesia. Tenían sus feudos electores en la España rural; el sur y el interior. El partido liberal era el de las clases medias, burguesía comercial y profesiones liberales. Optaban por la reforma, imponen por ejemplo el sufragio universal y son más laicistas. Tenían sus bases electorales fundamentalmente en la periferia y en el norte industrial.
El caciquismo y el pucherazo fueron los instrumentos utilizados por los dos partidos mayoritarios para asegurarse una mayoría cómoda en las Cortes, al tiempo que se concedía un número razonable de escaños a la oposición para mantenerla dentro del juego. A los partidos no dinásticos se les impedía toda participación y además estaban prohibidos. El sistema estaba condicionado por muchos factores: el desinterés de pueblo hacia el sistema de partidos, el atraso económico, las relaciones de dependencia entre los campesinos y los terratenientes en las zonas rurales y el analfabetismo de la población. En medio de este panorama actuaba el cacique. Los caciques o eran los alcaldes de los pueblos, o los terratenientes o los encargados de los grandes terratenientes. El control del ayuntamiento era fundamental, siendo alcalde o nombrándolo, de manera que cualquier trámite burocrático y administrativo como pasaba por sus manos podía resolverlo rápidamente o complicarlo según quién fuera el peticionario y se sometiera a sus intereses.
El cacique creaba su clientela proporcionando trabajo y favoreciendo económica y socialmente a sus clientes. El caciquismo funcionaba con un esquema básico: Se producían negociaciones previas a las elecciones entre los dos grandes partidos para decidir quién debía ganar la convocatoria, cuyos resultados solían publicarse en la prensa, incluso con anterioridad a su fecha Una vez obtenido el decreto real de disolución, el presidente del consejo y su ministro de Gobernación componían una lista de seguidores a los que debían conceder un escaño. En las negociaciones locales, llevadas a cabo por el Gobierno con el gobernador civil de la provincia, hacía a su aparición el cacique: era el hombre que podía entregar los votos, tanto si era de una provincia como si era de una ciudad o un municipio. Los sistemas más utilizados para la práctica del caciquismo fueron dos: en primer lugar el encasillado, sistema que consistía en la designación, por parte del gobierno de turno, del candidato más idóneo para sus intereses. Además existía el pucherazo que era una práctica por la que se acortaban todas las sendas para alcanzar el mismo objetivo: la imposición del candidato favorable a los propósitos ministeriales. Esto se conseguía a través de coacciones previas para manipular las elecciones, fraude en la confección de listas electorales, falsear el número de votos emitidos, robo, destrucción de actas de las elecciones, adelanto de horas de apertura y cierre de colegios sin previo aviso... En resumen, todo el sistema acabó descansando en el voto rural de zonas atrasadas como Galicia y Andalucía oriental. El objetivo era disipar las posibles tensiones. Así accedió siete veces al cargo de presidente del consejo de ministros de Alfonso XII.
El caciquismo, sustituye a los pronunciamientos militares como forma de cambio en el gobierno, por tanto se da dentro de un contexto de una gran debilidad .De las dificultades de sustitución del viejo régimen por el nuevo. Además se da en el ambiente rural, con mucha incultura y apatía política, dentro de una situación de aislamiento y subdesarrollo.
Hasta 1890, el sistema funciono. Mayoritariamente gobernó Cánovas y su partido y no se plantearon graves problemas. Pero a partir de 1890 todo empezó a cambiar, y el régimen nacido en Sandhurst entro en crisis, una larga crisis que le llevaría a su final. Poco a poco el sistema de la Restauración se vendrá abajo. Con la muerte de Canalejas caerá el bipartidismo, en 1917 caerán las cortes, la constitución de 1876 será suspendida por el golpe de Primo de Rivera en 1923 y finalmente en 1931, Alfonso XIII tiene que abandonar España y se proclama la II República. Se produce entonces el fin de la etapa conocida como la Restauración.
El texto está muy influido por el interés del príncipe para obtener el trono por lo que presenta un carácter subjetivo y manipulador de la realidad, modificando o recordando a su favor algunos de los hechos destacados de la historia más reciente del país.
Por último, cabe destacar que este manifiesto tuvo una gran aportación al desarrollo de los acontecimientos que se sucedieron en esa época, pues marcó el inicio de la defensa de la monarquía borbónica, que luego se vio precipitada con el pronunciamiento en Sagunto del general Martínez Campos.
CORTES: Institución política representativa de la población, de origen medieval, que era convocada por el monarca para la discusión y adopción de los acuerdos sobre el gobierno del estado. Cada reino hispano tuvo sus Cortes. Estas eran de naturaleza estamental y corporativa, organizadas en tres brazos. Las Cortes dejaron de tener funciones con la monarquía absoluta y solamente eran convocadas para actos protocolarios. Con la revolución liberal, aun manteniendo el mismo nombre, las Cortes liberales tenían una naturaleza absolutamente distinta, como depositarias del poder legislativo, cuyos miembros son elegidos por voto individual de los ciudadanos. Este cambio histórico se produjo con las Cortes de Cádiz, convocadas en 1810, en plena guerra de la Independencia. Abrieron sus sesiones en 1810 en San Fernando, Cádiz y que fueron trasladadas a Cádiz en 1811. Su labor se orientó a la destrucción de los fundamentos sobre los que se apoyaba el Antiguo Régimen y a aplicar las ideas de los ilustrados. Su obra legislativa se plasmó en la Constitución de Cádiz de 1812 (esta fecha es citada en el texto, línea 15, “aquellas libres instituciones” refiriéndose a las Cortes).
MONARQUIA CONSTITUCIONAL: Forma de gobierno en la que el jefe del estado es un Rey sometido a la Constitución. El gobierno de la nación se forma de acuerdo con la voluntad de la nación expresada en las elecciones legislativas o parlamentarias. El rey ostenta la jefatura del poder ejecutivo y su trabajo es controlado por el Parlamento (poder legislativo) y el sistema judicial (poder judicial). La monarquía constitucional surge, pues, con la revolución liberal y sustituye a la monarquía absoluta propia del Antiguo Régimen en la que el rey acaparaba la supremacía en los tres poderes del Estado. La Constitución vino a limitar esas prerrogativas reales al reconocer en mayor o menor medida la soberanía de la nación.
BORBONES: Dinastía de origen francés que se implantó en España tras la guerra de Sucesión (1700-1712) sustituyendo a los Habsburgo. Otras ramas de la misma familia ocuparon el trono en Francia y en el reino de Nápoles.Se dividió en dos ramas enfrentadas a la muerte de Fernando VII en 1833, la legitimista de los carlistas y la liberal de los isabelinos. Ha sido la dinastía vigente en nuestro país, con las salvedades de los periodos siguientes: 1808-1814, José Bonaparte y guerra de la Independencia; 1868-1874, Sexenio Democrático: monarquía de Amadeo de Saboya y Primera República; 1931-1939, Segunda República y Guerra Civil; 1939-1975, Dictadura de Franco.
PRONUNCIAMIENTO: Los pronunciamientos fueron sublevaciones protagonizados por grupos de militares encabezados por algún jefe prestigioso. Muy frecuentes en la España del S. XIX, los pronunciamientos pretendían provocar un cambio de gobierno mediante la fuerza. Los pronunciamientos se iniciaron en el Sexenio absolutista que comenzó a la vuelta de Fernando VII de Francia en 1814 y tuvieron al principio carácter liberal. De ellos triunfaron y provocaron un cambio de gobierno: el de Riego (Trienio Liberal, 1820); Narváez (Década Moderada, 1843); O¨Donell (Bienio Progresista, 1854), Prim, Serrano y Topete (Sexenio democrático, 1868); Golpe de Pavía (1874) y golpe de Martínez Campos (Restauración Borbónica,1874). Tienen su fundamento en que las diferenes facciones políticas confían en los militares para alcanzar el poder mediante esos golpes de fuerza, así como en que los políticos que gobiernan el país se apoyan, sobre todo, en las fuerza militar para mantenerse en el poder.
CONSERVADORES: Era el partido de Canovas. Representaba a los antiguos moderados y unionistas, los alfonsinos. Era heredero del liberalismo doctrinario. Defendía los intereses de la propiedad agraria, la oligarquía y los monárquicos. Eran proteccionistas y poco dados a los cambios sociales. Sus lideres Canovas, Dato y Silvela
LIBERALES: Tomaron este nombre la unión de los restos del sexenio. Representaban la ideología progresista y demócrata monárquica. Librecambistas, defensores de las libertades, el sufragio universal masculino y la apertura del régimen, defendían los intereses de la burguesía urbana, intelectuales y pequeños propietarios industriales. Sus lideres: Sagasta, Canalejas y Romanones.
Páginas sobre la Restauración
Páginas con comentarios de texto
CURIOSIDADES SOBRE ALFONSO XII
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Alfonso el Puigmoltejo |
Cinco fueron los infantes supervivientes. Isabel, alias “La Chata”, nacida el 20 de diciembre de 1851 e hija del comandante José Ruiz de Arana. Le siguió Alfonso, futuro Alfonso XII, nacido el 28 de noviembre de 1857, apodado “El Puigmoltejo”, por ser hijo del teniente de ingenieros Enrique Puigmoltó. Isabel concedió a éste el título de Conde de Miranda tras la llegada al mundo de Alfonso. Después nacieron Pilar y Paz, respectivamente en 1861 y 1862, hijas ambas de Miguel Tenorio, que vivió junto a la segunda infanta en un palacio de Múnich desde 1890, tras casarse esta con el príncipe Luis Fernando de Baviera. Por último, también fue hija de Tenorio la infanta Eulalia, nacida el 12 de febrero de 1864, uno de cuyos hijos combatió junto a Franco en la Guerra Civil española, representando más tarde a Don Juan de Borbón bajo la dictadura franquista".
Tomado del blog: http://homocronicas.blogspot.com.es/2013/01/borbones-malditos-i-francisco-de-asis.html
"En el último cuarto del siglo XIX una cancioncilla se hizo muy popular entre el pueblo, la cual decía: “Dónde vas Alfonso XII, dónde vas triste de ti. Voy en busca de Mercedes, que ayer tarde no la vi”. Esta tonadilla de melodía y letra pegadizas estaba dedicada al por entonces rey de España, quién se había convertido en un desconsolado viudo que lloraba amargamente las penas al recordar a su amada y difunta esposa.
Un matrimonio que tan solo había durado poco menos de medio año, tras enfermar y fallecer a causa del tifus María de las Mercedes de Orleans y Borbón, esposa y prima del rey. Sin embargo la pena le duró poco pues en los meses que transcurrió entre su muerte y su nuevo matrimonio con María Cristina de Habsburgo comenzó una relación sentimental con la cantante de ópera Elena Sanz. Con ella tuvo dos hijos. A la muerte del rey, María Cristina, previo pago, envió a esta y a sus dos hijos bastardos a vivir a París".
Tomado de la página: https://es.noticias.yahoo.com/blogs/cuaderno-de-historias/la-amante-favorita-del-rey-alfonso-xii-122117666.html.

Que la sujeción económica del proletariado es la causa primera de la
esclavitud en todas sus formas: la miseria social, el envilecimiento
intelectual y la dependencia política.
Que los privilegios de la burguesía están garantizados por el Poder
Político del cual se vale para dominar al proletariado [...].
El Partido Socialista tiene por aspiración:
Primero: La posesión del poder político por la clase trabajadora.
Segundo: La transformación de la propiedad individual o corporativa de
los instrumentos de trabajo (la tierra, las minas, los transportes, las
fábricas, etc.) en propiedad común de la sociedad entera [...] .
En suma, el ideal del Partido Socialista es la completa emancipación de
la clase trabajadora. Es decir, la abolición de todas las clases sociales y su
conversión en una solo de trabajadores libres e iguales, honrados e inteligentes
[...]
20 de julio de 1879
Texto íntegro
El texto es una fuente histórica primaria, de naturaleza política, puesto que se
trata del manifiesto fundacional del PSOE, uno de los partidos básicos para
entender la historia contemporánea de España. Su fecha se encuadra en el
periodo de la Restauración, 1879,
poco tiempo después de la llegada al
trono de Alfonso XII, más concretamente cuando el régimen de la
Restauración canovista tiene ya cuatro años de vida.
Al tratarse de un manifiesto
es evidente que el destinatario es el
pueblo español, especialmente a la
clase trabajadora puesto que los objetivos a alcanzar, recogidos en el
texto, tienen como finalidad poner fin a la explotación de los obreros por
parte de la otra clase antágonica, la burguesía, propietaria de los medios de
producción. Por lo tanto estamos ante un texto de carácter público.
Este manifiesto fue
redactado el 2 de mayo de 1879,
durante una comida celebrada en Madrid,
en una fonda o taberna de la calle Tetuán, tras la Puerta del Sol, a la que asistieron veinticinco personas, entre
las que se encontraban, García Quejido,
Victoriano Calderón, Jaime Vera, Francisco Mora y Tomás Robledo. Se trata de un grupo de intelectuales y obreros, entre los que se encontraban dieciséis
tipógrafos, cuatro médicos, un doctor en ciencias, dos plateros, un marmolista
y unos zapateros, encabezados por la
figura del tipógrafo ferrolano Pablo
Iglesias. Esta fundación en una taberna es lógica si tenemos en cuenta que
en la ciudad de Madrid las tabernas eran el local del ocio de las clases
obreras, dónde olvidaban su dura condición de vida entre "chatos" de
vino manchego.Todos ellos decidieron fundar un
partido político que representara los intereses del proletariado y por ello
el 20 de julio de ese mismo año procedieron a la firma el texto de
fundación en una asamblea de 40 personas.
Aunque el PSOE se fundó el 2 de mayo de 1879, el proceso de elaboración del Manifiesto Programa del Partido
Socialista Obrero se prolongó casi un año, ya que sería finalmente aprobado el 18 de abril de 1880. El
nuevo partido fundado clandestinamente,
constituye uno de los partidos
obreros más antiguos de Europa, sólo
superado por el SPD, cuyos antecedentes se remontan a 1863. No celebraría su primer
Congreso hasta nueve años más tarde, en
agosto de 1888, en la ciudad de Barcelona. En éste, sería aprobado el programa
definitivo, organización y sede, nombrándose el Comité Nacional. Unos días
antes se había celebrado, también en Barcelona, el Congreso Fundacional de la
Unión General de Trabajadores (UGT), el sindicato socialista hermano.
La idea principal del texto gira en
torno a la ideología y propósitos de los
fundadores del PSOE. Más concretamente los objetivos finales o metas a
alcanzar. En él podemos distinguir dos partes:
·
La primera parte
recoge la justificación del nacimiento del nuevo partido. Una sociedad injusta en cuanto
que la clase trabajadora no tiene apenas
derechos, y sobre todo porque no
existe ningún poder político que se ocupe de sus necesidades, frente a su
explotación por parte de la burguesía que detenta el poder político y
económico.
·
La segunda parte recoge el programa de este
nuevo partido político: la obtención del
poder político, la abolición de las
clases sociales y transformar la
propiedad individual en colectiva.
La
finalidad del texto es la necesidad de
sensibilizar a la clase obrera para que
luche para acabar con las desigualdades que existían en España a finales
del XIX, y la necesidad de que los obreros tomen
conciencia de sus posibilidades, que está relacionada con la obra
desarrollada durante la I Internacional, que ya había sido disuelta; y sobre
todo con las ideas de Marx, que falleció en 1883.
El movimiento obrero español tiene sus orígenes en la segunda
parte del reinado de Isabel II, aunque no comienza a tener cierta
importancia hasta el denominado Sexenio Democrático. En España, como reflejo de
lo que ocurría en Europa, el movimiento
obrero se había dividido, durante el sexenio, en dos corrientes ideológicas
enfrentadas: marxismo y anarquismo. Fue en 1872, en el Congreso de las
organizaciones afiliadas a la Internacional en Zaragoza, cuando se produjo la
escisión. Una anarquista, mayoritaria y partidaria de alcanzar la emancipación
económica de las clases trabajadoras al margen del Estado y luchando contra él,
y otra socialista-marxista que defendía la necesidad de participar en la vida
política para llegar a dominar el Estado, y, desde él, proceder a la
emancipación de los trabajadores.

Las causas que motivaron este cambio en la clase obrera española
fueron, al igual que en toda Europa, consecuencia directa de la crisis económica de finales del XIX, que provocó un aumento de la marginación,
de la pobreza y un endurecimiento de las condiciones de trabajo, ya que los
salarios descendieron de forma drástica. Con la llegada de la Restauración (1874-1931), las organizaciones obreras conocen una dura
represión y ante la negativa del derecho de asociación, tienen que refugiarse
en la clandestinidad. La Constitución de 1876, de carácter liberal
doctrinario no permitía la libre asociación de trabadores ni la existencia de
partidos obreros. Eran los años de la emergencia del proletariado mundial. Después de la represión de la AIT de 1874,
el 2 de mayo de ese año, con ocasión de un banquete de fraternidad universal
celebrado en una fonda de la calle de Tetuán de Madrid, estos socialistas madrileños decidieron constituir el Partido
Socialista y crear una comisión encargada de redactar el programa y el
reglamento. Fueron un núcleo de tipógrafos, junto a algunos intelectuales y otros
artesanos los que fundarán el PSOE en 1879 sobre
bases del socialismo marxista (su ideología era netamente marxista), constituyéndose pronto en su principal
líder Pablo Iglesias (El Ferrol 1850-Madrid 1925). En julio se celebró una
asamblea para aprobar dicho trabajo. El PSOE fue así uno de los primeros
partidos socialistas que se fundaron en Europa, como expresión de los afanes e intereses
de las nuevas clases trabajadoras nacidas de la revolución industrial. Con el ascenso de Sagasta al poder, esta represión se relaja y con la promulgación de la ley de asociaciones en
1887 pueden salir a la luz numerosas organizaciones. Ello permitirá al PSOE
su I Congreso fundacional. Pero hasta el 1 de mayo de 1890 no serán posibles las manifestaciones
obreristas en todo el mundo, ya con la II internacional de Paris. Con el paso
de los años y ante la falta de mejoras sustanciales, el movimiento obrero
español se fue radicalizando, sobre todo los seguidores del anarquismo.
En su programa
fundacional, parte del cual recoge este texto, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), se
define como un partido marxista de la clase obrera y socialista
revolucionario. Marxista en cuanto expone en su programa de 1879 un análisis de la sociedad desde el punto de
vista de la teoría de las clases marxista, según la cual la sociedad capitalista está conformada por
dos clases antagónicas- burguesía y
proletariado- de las cuales la segunda
está sometida a la explotación como consecuencia de la propiedad de los
medios de producción por parte de la burguesía. (Puedes ver el siguiente vídeo sobre la lucha de las clases sociales)Esta situación surge con el
nacimiento de la industria moderna, en la que las reglas que regulaban este
tipo de trabajo suponen la existencia de un patrón, propietario de un
establecimiento industrial, que emplea a los obreros a cambio de un salario muy
escaso, que apenas daban para comer, largas jornadas de trabajo (de 12 a 14
horas diarias) durante seis días a la semana y por supuesto se cobraba por día
trabajado. Viven en casas miserables, pequeñas y en barrios hacinados, carecían
de alumbrado, agua corriente, alcantarillado o empedrado. Las enfermedades
infecciosas, como la tuberculosis y el cólera, se propagaban rápidamente, afectando
a una población muy vulnerable por la mala alimentación y el trabajo agotador.
Esta situación supuso el nacimiento del movimiento obrero, con su primera
expresión el ludismo (década de 1820). Cuando se comprenda que el verdadero
problema no son las máquinas sino las condiciones de trabajo, aparece el primer
asociacionismo obrero con las llamadas Sociedades de Socorro Mútuo y Sociedades
Mutualistas, en las que un conjunto de obreros se aseguraban una ayuda en caso
de desempleo, enfermedad o muerte. Por tanto la emancipación de los trabajadores requeriría la posesión del poder
político por la clase trabajadora; la
transformación de la propiedad privada o corporativa de los instrumentos de
trabajado, la tierra, las minas, las fábricas, las máquinas, el capital-moneda,
etc, en propiedad colectiva, social
o común. El resultado de ello sería la consecución de uno de las aspiraciones
máximas y finales del partido, la
abolición de todas las clases sociales y su conversión en una sola de
trabajadores dueños de su trabajo, “libres, iguales, honrados e inteligentes”.
Desde sus inicios,
aspiró a agrupar al proletariado industrial español bajo la ideología marxista,
representando los intereses de la clase trabajadora nacida de la revolución industrial con el
objetivo declarado de la toma del poder, y la consecución del socialismo,
propio del marxismo que inspiraba el programa del partido.
Compartió algunos de los ideales u
objetivos con el anarquismo, corriente ideológica que al iniciarse la
Restauración es mayoritariamente seguida en España por los obreros. Compartían
la crítica al capitalismo, la necesidad
de destruir el sistema e implantar una sociedad sin clases. La diferencia con las posturas del
marximo-socialista del PSOE radicaba en el método para la consecución de estos objetivos.
Los socialistas piensan que hay que hacer una revolución que permitiera implantar
la sociedad sin clases, sin embargo antes
habría que implantar una dictadura del proletariado, un Estado, una
democracia obrera porque la burguesía no lo iba permitir; después se extinguiría y surgiría el comunismo. Así pues, defienden
la participación política de la clase trabajadora y la formación de un partido
obrero capaz de enfrentarse con el régimen político y con el régimen económico
capitalista. Para los anarquistas el
Estado no es necesario, se pueden administrar ellos solos, la dictadura del proletariado es otra forma de Estado que no aceptan.
Además, rechazan los partidos políticos.
De hecho nunca se organizaran como tal, sino como sindicatos, como la CNT. La primera gran organización anarquista
legal fue la Federación de Trabajadores de la Región Española (FTRE), fundada
en 1881. Las diferentes asociaciones fueron ilegalizadas frecuentemente y
cambiaban de nombre. El anarquismo
defendió el terrorismo como instrumento para alcanzar sus objetivos. De
1890 a 1897 practicó atentados, sobre todo en Barcelona, como la bomba en el
Liceo de la Opera. La respuesta del gobierno fue la represión. La respuesta
anarquista fue un atentado más importante, ya que en 1897 asesinan a Cánovas del
Castillo, provocando la represión aún más dura. Mientras que los anarquistas
perdían fuerza en Europa, en España ganaba influencia por la situación de miseria.
Siguiendo el lema de la tierra para el que la trabaja, creyendo en una revolución
inmediata, a pesar de todo a finales de
siglo entró en declive y hubo una
reforma doctrinal y práctica, el anarcosindicalismo, por la que se dejaba de
lado la acción revolucionaria para aceptar una acción colectiva sin violencia,
a pesar de todo no dejarán los actos terroristas definitivamente, ejemplos
claros son los dos intentos de atentado sobre Alfonso XIII y el asesinato en
1912 de Canalejas. De especial importancia es el sindicato CNT, fundado en
1910.
Frente al
anarquismo, los socialistas se organizan
en partidos políticos, el PSOE es un ejemplo de ello; no defiende los atentados,
ya que son ineficaces, porque siempre existen sucesores y posteriormente los obreros
sufren una dura represión; para ellos lo ideal es la revolución del pueblo en
su conjunto, ya que en esas condiciones sería imparable. La crisis económica de 1887, que trajo el cierre de fábricas, el
incremento del paro,… llevó al partido
socialista a crear una
organización capaz de proceder de forma coordinada contra el capital. El
resultado fue la fundación , el 12 de agosto
de 1888, en el salón del Círculo
Socialista ubicado en la calle Tallers de Barcelona,
de la Unión General de Trabajadores, UGT.
Ambas organizaciones estuvieron muy vinculadas desde sus comienzos, ya que compartieron
directiva y todo afiliado del PSOE debía estar afiliado a UGT. Este se independizaría del partido a finales del siglo
XX de modo que su finalidad, a partir de
este momento, será puramente sindical, esto es, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los obreros y los
medios para obtener las reivindicaciones precisas serían la negociación, las demandas al poder político y la huelga.
El Partido Socialista Obrero Español,
fundado en 1879, se configuró como un “partido
de clase”, un partido exclusivamente
obrero, que pretendía enfrentarse a
los partidos burgueses en la lucha por el poder a través de las elecciones. Salió
de la clandestinidad, como otras organizaciones obreras en 1881 a partir de la Ley de Libertad de
Asociación de Sagasta. Esta permitió la difusión de su programa, según el
cual solamente la clase trabajadora podía ser la artífice de su emancipación y
como la lucha de clases era inevitable, de los gobernantes dependía que fuera
una lucha civilizada y no una masacre.
Durante la Restauración, el PSOE tuvo sólo influencia importante en tres zonas: Madrid,
Asturias y el País Vasco, disponiendo de poca presencia en Cataluña, uno de los principales focos
industriales de aquella época en España. El crecimiento del PSOE fue lento y difícil. En 1886 apareció el semanario del partido "El Socialista" y,
aunque hubo de enfrentarse a la oposición de la prensa de los partidos oficiales y al desprecio de
los anarquistas, fue durante muchos años
el único instrumento de interrelación entre los diversos grupos socialistas del
país.
No
obstante, desde la fundación del periódico El Socialista y del sindicato UGT sus ideas comenzaron a llegar con mucha
facilidad a los trabajadores. Desde 1890 comienza a celebrarse el 1º de mayo con manifestaciones y huelgas. A partir de 1891, el PSOE concentró sus
esfuerzos en la política electoral, no
admitiendo ninguna alianza con los
partidos burgueses. La posición de
los socialistas ante la Guerra de Cuba (1898), afianza más su posición, ya que
se oponen al sistema de reclutamiento y a la guerra en general. Los escasos resultados obtenidos en las
elecciones dio lugar, a principios
del S. XX, a un giro en el exclusivismo electoral, comenzando a considerar la posibles ventajas que podrían derivarse de
una colaboración con los republicanos. Pero esta idea no cristalizó hasta 1910, cuando se formó la conjunción republicano-socialista, que produjo un importante crecimiento en sus
filas.
El texto completo
añade los objetivos inmediatos para acercarse al ideal final y mejorar la vida
de los trabajadores: libertades
políticas, derecho de huelga, prohibición del trabajo infantil ( menores de 9
años), protección de las mujeres en el trabajo, leyes de salud laboral,
protección de la Cajas de socorros mutuos, pensiones para los inválidos,
escuelas gratuitas, justicia gratuita y por jurado, servicio de armas
obligatorio, reforma de las leyes de inquilinato a favor de los trabajadores,
nacionalización de minas, bosques, medios de transporte, etc., que aquí no
aparece. Algunas de las reivindicaciones del PSOE fueron atendidas
relativamente pronto en las leyes democratizadoras de Sagasta. Durante el gobierno
liberal de Sagasta (1885-1890), se
promulgó la ley de Asociaciones (1887), que permitía la legalización de las
organizaciones obreras, en la clandestinidad desde la dictadura de Serrano.
También se promulgó la Ley del Sufragio Universal (1890). Pero
la mayoría de las de contenido social, que suponían inversión y gasto público,
sólo se iniciaron tímidamente a comienzos del S. XX con los gobiernos regeneracionistas
y, en general, siguieron pendientes durante décadas. Así al iniciarse el
reinado de Alfonso XIII (1902), la conjunción del espíritu regeneracionista y
la presión cada vez más fuerte de las organizaciones obreras se tradujo, desde
principios de siglo, en una tímida y lenta legislación laboral, obra
inicialmente del gobierno conservador: Ley
protectora de accidentes de trabajo, Ley sobre condiciones de Trabajo de
mujeres y niños, Ley de Descanso Dominical, Ley de Huelgas. En 1908 se creó el Instituto Nacional de Previsión,
embrión de un futuro sistema de Seguridad Social. Su objetivo prioritario era
resolver la lamentable situación de los trabajadores que, obligados por la
vejez a dejar de trabajar, carecían de los medios de subsistencia. En lo
sucesivo, mediante el conocido “retiro obrero”, el trabajador, a cambio de una cotización durante su vida laboral
activa, podía jubilarse con derecho a una pequeña pensión. Su verdadera
eficacia no se alcanzó hasta 1919, en que este seguro de vejez se hizo
obligatorio y a las cuotas de los propios obreros se añadieron las de sus patronos y un suplemento estatal. A partir de 1910, los liberales
presididos por Canalejas promulgaron nuevas leyes de contenido social: Ley de la jornada laboral de nueve horas en
las minas, Ley sobre la regulación del trabajo de las mujeres, Ley que abole el impuesto de consumos
(tributo sobre determinados artículos que suponía una carga añadida a la
precaria situación económica de las
clases trabajadoras. Además la Ley de Reclutamiento (1912) establecía como
obligatorio el servicio militar y acababa parcialmente con la exención de los
ricos del servicio militar mediante el pago de una cuota o de un sustituto.
Durante el gobierno efímero de Romanones (diciembre de 1918- abril de 1919)
éste firmaría “"Decreto de la jornada de
ocho horas". La II República supone un
nuevo impulso en este sentido a través del intento de Reforma Agraria.
En noviembre de 1903 se fundaría la primera
organización local de las Juventudes Socialistas en Erandio (Vizcaya) y en
noviembre de 1906 se celebraría en Bibao
el Congreso Constituyente de la Federación Nacional de Juventudes Socialistas
de España.
En 1921 un grupo de militantes escindidos del PSOE
fundaron el Partido Comunista Español (PCE), partidario del modelo
revolucionario ruso. La escisión fue motivada por la controversia en torno a la
inclusión o no en la III Internacional Comunista. El PCE no tuvo mucha
importancia hasta la Guerra Civil, aunque su aparición consolidó la división de
los obreros en tres grupos: anarquistas, socialistas y comunistas.
Durante la Dictadura de Primo de Rivera los socialistas que, en un primer momento habían decidido mantenerse neutrales, terminan colaborando con la dictadura. Tras la muerte de Pablo Iglesias, fundador del partido, en 1925, en el seno del partido y del sindicato conviven dos tendencias. Una mayoritaria y defendida por Largo Caballero favorable a la colaboración con la Dictadura y otra, minoritaria, liderada por Indalecio Prieto, que apuesta por oponerse a ella. Los dirigentes del PSOE ocuparon cargos dentro de la Dicadura (Largo Caballero fue miembro del Directorio Militar). Para algunos esta participación sirvió al PSOE para mantener a raya al incipiente partido Comunista y de arrinconar a los anarquistas de la CNT y de la FAI.
Enlace al vídeo "La dictadura de Primo de Rivera (1923-1930). Aborda esta cuestión hacia el minuto cuatro.
Cuando cayó el régimen primoririverista
(1930), el PSOE era el partido político más extendido entre las clases
trabajadoras y el mejor organizado. En agosto de 1930, agónica ya la Dictadura en la que habían participado, se integran en el Pacto de San Sebatián que tiene por objetivo organizar un golpe militar que termine con la monarquía y proclame la II República.
Una vez proclamada la II República, se
convirtió en el partido mayoritario de las cortes republicanas de 1931 al
obtener 131 diputados. Algunos de sus dirigentes, como Largo Caballero o Indalecio Prieto, formaron parte del gobierno.
Durante el Bienio Radical-Cedista (1933-1936), que se inicia tras las elecciones de 1933 y que desplaza del gobierno a los partidos de izquierdas (Bienio Azañista o Reformista 1931-1933), destaca su papel en la revolución de 1934. El periódico el Socialista difundía el 3 de enero de 1934 el siguiente mensaje:
Fuente. http://nacionalismo.blogs.com/byebyespain/2011/05/acampadasol-de-la-plaza-tahrir-a-la-checa-de-sol.html
Aquí tienes un vídeo con una postura clara contraria al PSOE en relación a la revolución de 1934. Enlace: https://merianmi.wordpress.com/tag/alejandro-lerroux/
Nueve meses más tarde el partido proclamaría la República de obreros y campesinos en Asturias. Aplastada la revolución, en 1935, el partido
socialista participó en el Frente Popular, que aglutinaba a las fuerzas
republicanas de izquierda, socialistas, comunistas y nacionalistas. Esta
coalición, nacida para enfrentarse a la derecha en las elecciones de 1936,
obtuvo un ajustado triunfo en las urnas, pero su gobierno se vio interrumpido
por el alzamiento militar del 18 de julio de 1936 y la posterior guerra civil.
La
ideología del PSOE evoluciona a lo largo
del Siglo XX hacia tendencias reformistas, es decir, reivindica la realización de cambios graduales, en determinados aspectos, a fin de mejorar
un sistema, proyecto o sociedad. Finalmente, con Felipe González, secretario general del PSOE, en el 28º Congreso del partido, en 1979, se termina
renunciando a toda relación con el marxismo y aceptando la economía de
mercado. Felipe González presentaría la dimisión como secretario del
partido ante la gran resistencia interna a que desapareciera el término
“marxista” de la definición del partido que consideraba una rémora para lograr
llegar al Palacio de la Moncloa. Se trataba de un momento clave de la
Transición, después de que los
socialistas fueran derrotados por Adolfo Suárez en las elecciones generales del
1 de marzo, cuando creían tener la victoria al alcance. Fue tras esas elecciones cuando González consideró llegado el momento de
dar la batalla interna por la socialdemocracia y recuperar su propuesta de meses atrás de eliminar las referencias a Marx de
los principios ideológicos del PSOE. Se trataba de conseguir votos procedentes
del centro.
Entre quienes se oponían a las intenciones
de Felipe González se encontraba un grupo de históricos dirigentes como
Enrique Tierno Galván, Pablo Castellano, Francisco Bustelo, Fernando Morán o
Luis Gómez Llorente. No estaban dispuestos a lo que entendían como una
derechización del partido y creían que la mayoría del millar de delegados
asistentes al Congreso estaba con ellos. Una idea que quedó reforzada cuando
frente al candidato oficial para presidir el 28 Congreso, Gregorio Peces Barba,
presentan al que años después sería presidente del Senado, José Federico de
Carvajal, y logran que salga elegido. Estos
consiguen rechazar, inicialmente, la aspiración felipista y reafirmar que el
PSOE era un partido “de masas, marxista, democrático y federal”. La negativa fue el detonante de la decisión
del líder socialista de presentar su dimisión, afirmando que “hay que ser
socialistas antes que marxistas”.
La solución fue
nombrar una comisión gestora que convocó un Congreso extraordinario para el
28 de septiembre. En esos cuatro
meses hubo una batalla ideológica y una pura lucha por el poder del partido.
Felipe González ganó las dos, de
modo que los críticos desaparecieron de la nueva ejecutiva del partido. La
mayoría socialista no quiso quedar huérfana, conservó su líder y ganó un
presidente de gobierno. El partido
camina hacia la socialdemocracia, variante política y económica del socialismo
marxista que comenzó aponerse en práctica
durante la segunda mitad del S.XX en países como Suecia y Alemania.
El rasgo que
caracterizó inicialmente a estos partidos fue la renuncia a algunos
presupuestos básicos del marxismo. Así, la
socialdemocracia acepta el capitalismo como sistema
económico, porque considera que es capaz de generar más riqueza
y bienestar que las políticas económicas comunistas; acepta igualmente el sistema de partidos
políticos que compiten electoralmente para la conquista del
poder, es decir, el sistema democrático; y, finalmente, la
renuncia a la revolución violenta como
forma de transformar la sociedad. La socialdemocracia se muestra partidaria
del llamado ‘estado
del bienestar’, cuya
realización se convierte en su objetivo básico. Para alcanzarlo, desarrolla una política fiscal progresiva, de tal
manera que las clases pudientes pagan
altos impuestos, mientras que las
clases bajas cotizan poco. Con el
dinero recaudado, el Estado desarrolla políticas sociales que buscan una
redistribución de la riqueza, garantizando
una educación y una sanidad gratuitas, y
poniendo en marcha un conjunto de medidas de ayuda social para las clases más
desfavorecidas.
Frente a
la socialdemocracia, el liberalismo critica a la socialdemocracia el enorme gasto público
(estatal) que conllevan estas medidas sociales, lo que supone un freno al
desarrollo económico, ya que las empresas prefieren invertir en otros Estados
donde los impuestos sean más bajos. Los socialdemócratas, en cambio, reprochan
al liberalismo su política económica, ya que según ellos ésta crea enormes
desigualdades sociales, favoreciendo claramente a los poseedores de capital y
perjudicando a las clases medias-bajas. En el fondo de este debate, se perciben
claramente dos opciones políticas: o bien se tiende hacia la igualdad social
mediante la acción del Estado en la redistribución de la riqueza
(socialdemocracia), o bien se opta por la creación de riqueza en la sociedad,
aunque ese hecho favorezca la existencia de desigualdades sociales (liberalismo
económico).
En la década de los 70 del S. XX, la socialdemocracia ya
no trata de alcanzar aquella sociedad sin clases; ahora se pretendía humanizar el capitalismo y
reformar el Estado. Una vez más la socialdemocracia adoptaba una estrategia
pragmática y realista que se adaptaba a las nuevas circunstancias.
En España, en
la actualidad el sistema económico es
liberal con algunos ribetes socialdemócratas. Nada que ver con las
economías auténticamente socialdemócratas como son por ejemplo las
escandinavas, con una intervención del Estado en los asuntos económicos mucho
más importante, más impuestos, y más servicios administrados por el Estado. Al tiempo que se lograba
la universalización de servicios sociales básicos, como la sanidad, la
educación y las pensiones, se adoptaba una política económica que fue
calificada por algunos autores como socioliberal, iniciando el proceso de privatización de sectores públicos económicos del Estado, tanto sectores
primarios, como secundarios, como de servicios, y de
diferentes ramas, tales como energéticas, telecomunicaciones, bancos, etc.
También
políticamente podemos hablar más de liberalismo que de socialdemocracia en
cuanto se defiende los derechos individuales por encima de los sociales (la
socialdemocracia hace sujeto del derecho a las agrupaciones humanas, como las
mujeres, los homosexuales, los inmigrantes, los dependientes…) nunca a los
individuos.
En realidad, en las democracias avanzadas ya no existen
ni liberales puros, ni socialdemócratas puros, las posiciones se
entremezclan y el margen de diferencia y maniobra es más bien escaso. La
mayoría de los liberales defienden la igualdad de oportunidades, y la mayoría
de socialdemócratas defienden la libertad política, que no la económica. Las diferencias son de matiz, más que de
bulto. Pero el gran enfrentamiento surge
en la valoración de las políticas Estatales, que desde posiciones liberales se
dirigen a los individuos, mientras que desde posiciones socialdemócratas se
dirigen a la sociedad.
El texto es un
elemento importante para el conocimiento
del desarrollo del movimiento obrero español en el contexto histórico de la
consolidación del liberalismo moderado en España en el régimen conservador de
la Restauración. Un partido que desde su
fundación ha gobernado intermitentemente nuestro país: entre 1931 y 1933;
1936-1939; 1982-1996; y desde 2004.
Aquí tienes una presentación sobre la Restauración que incluye la legislación de este periodo durante el reinado de Alfonso XII (1875-1885) y Regencia de María Cristina (1885-1902) en su diapositiva número 14. Enlace :http://es.slideshare.net/carmentejera/tema-4a-la-restauracin
Socialdemocracia originaria
Marxismo Clásico
|
Socialdemocracia
originaria
|
|
Meta
|
Instauración
del Socialismo
|
Instauración
del Socialismo
|
Consigna
|
Destruir el
Estado
|
Utilizar el
Estado
|
Estrategia
|
Revolución
|
Reformas
|
Actor
|
Partido monoclasista
(clase obrera)
|
Partido
policlasista (inclusión de otras clases)
|
Tipo de estado
|
Sociedad sin
clases
|
Estado
democático
|
Socialdemocracia clásica
Socialdemocracia
originaria
|
Socialdemocracia clásica
|
|
Meta
|
Instauración del socialismo
|
Adaptación y humanización del
capitalismo
|
Consigna
|
Utilizar el Estado
|
Reformar el Estado
|
Estrategia
|
Reformas
|
Reformas
|
Actor
|
Partido policlasista
|
Partido policlasista
|
Tipo de Estado
|
Estado democrático
|
Estado benefactor/interventor
|
Tercera vía
Socialdemocracia Clásica
|
Tercera Vía
|
|
Meta
|
Adaptación y humanización del
capitalismo
|
Democratización del capitalismo
mundial.
|
Consigna
|
Reformar el Estado
|
Reformar el Estado
|
Estrategia
|
Reformas
|
Reformas
|
Actor
|
Partido policlasista
|
Partido policlasista y sociedad civil
|
Tipo de Estado
|
Estado democrático
|
Estado benefactor/interventor.
|
·
Movimiento
obrero: Conjunto de movimientos, organizaciones y teorías
que preconizan la emancipación de los trabajadores en la sociedad capitalista.
Los orígenes del movimiento obrero en España se sitúan en 1840, cuando surgen
las primeras organizaciones de trabajadores en Cataluña (el tejedor Juan Muns
lideraba la Asociación Mutua de Obreros de la Industria Algodonera, que
promovió las primeras huelgas por mejoras salariales. Durante la Década
Moderada, el movimiento obrero se debatió entre la prohibición y algún momento
de tolerancia. Con el Bienio Progresista crecieron la esperanza de
reconocimiento y libertad de asociación y el incipiente movimiento obrero
ensayó sus primera fórmulas de acción, incluida la huelga general. Adquirió
madurez organizativa en el Sexenio Democrático, y tuvo siempre gran importancia
el movimiento del proletariado agrícola.
·
Sagasta,
Práxedes Mateo: Líder del partido Liberal-Fusionista, que
ocupó el poder en alternancia con el Partido Liberal Conservador de Antonio
Cánovas en la España de la Restauración. Sus gobiernos promovieron leyes
democratizadoras: libertad de expresión de 1881; Ley de Prensa de 1883;
Libertad de Asociación Sindical de 1887. La más importante fue la que
estableció el sufragio universal en 1890. Murió en 1903.
·
Marxismo: El
marxismo es la teoría política y económica elaborada por el filósofo y
economista alemán Karl Marx durante las dos primeras décadas de la segunda
mitad del XIX. Para la elaboración de dicha teoría contó con la ayuda de F.
Engels. Los dos textos esenciales de dicha teoría son El manifiesto comunista
(1848) y El Capital (1868).
Por
extensión, también se aplica el adjetivo ‘marxista’ a cualquier sistema o partido político, sindicato, teoría o estructura económica cuyas ideas o reglas de actuación estén inspiradas por la obra
de Marx. El término ‘marxista’ se encuentra directamente relacionado con los
conceptos de socialismo, comunismo, materialismo histórico, etc.
Marx
llevó a cabo un análisis del sistema capitalista con el objetivo de señalar cuáles eran sus leyes
económicas y políticas, a la vez que intentaba descubrir los mecanismos
ideológicos que el sistema utilizaba para mantener la desigualdad social.
La
crítica marxista al capitalismo puso de manifiesto que las clases dominantes
explotaban económicamente al proletariado a la vez que se servían del sistema
político para mantener ese dominio social. Para acabar con esa situación de explotación humana, Marx propugnó una revolución social que permitiera a los proletarios
acceder al poder y eliminar la propiedad privada, causa principal de esa
desigualdad. La sociedad resultante debía estar inspirada en la igualdad social (no habría clases sociales, puesto que la
propiedad sería de todos, es decir, del Estado) y en la solidaridad internacional de la clase
proletaria.
Las
ideas esenciales del pensamiento marxista son:
-
Materialismo: Postura filosófica consistente en afirmar
que todo lo que existe es de naturaleza material, negando por tanto la
existencia de sustancias espirituales como alma, Dios, Yo o conciencia. Dentro del pensamiento marxista se
distinguen dos tipos de materialismo: el dialéctico (elaborado teóricamente por
Engels), según el cual todos los procesos humanos siguen las leyes de la dialéctica, y el histórico (creado por Marx), para quien
las ideas filosóficas e ideológicas son la consecuencia de la estructura
económica de una sociedad concreta, de tal manera que las clases dirigentes
imponen unas ideas éticas y políticas a las clases oprimidas, las cuales buscan
una función social muy concreta: hacer creer a los proletarios que la
desigualdad social es algo determinado por la propia naturaleza humana (es
decir, innato e inevitable), en lugar de ser la consecuencia de un desarrollo
histórico y económico basado en la explotación de unas clases sociales por parte de otras.
-
Crítica al capitalismo como sistema político y económico que perpetúa la
explotación económica, política y cultural de las clases proletarias. La
desigualdad social y la alienación de los oprimidos son los mecanismos esenciales
de los que se valen las clases sociales dominantes para mantener su situación
de privilegio.
-
Creación de una sociedad comunista donde no existan ni la propiedad privada ni
las clases sociales (y, por tanto, se acabe con la lucha de clases) ni la explotación económica o ideológica de
unos hombres sobre otros. Para alcanzar dicha sociedad deberá llevarse a cabo
una revolución que transforme las condiciones materiales de la existencia
humana.
-
Dictadura del proletariado: según Marx, tras el triunfo de la revolución, los
partidos políticos debían desaparecer, puesto que representaban los intereses
económicos de cada una de las clases sociales, clases que desaparecerían en la
futura sociedad comunista donde ya no existiría propiedad privada. De esa
manera, sólo habría una clase: los proletarios, y un sólo partido político: el
de los trabajadores.
El
pensamiento marxista pronto caló entre las clases trabajadoras, surgiendo en el
siglo XIX numerosos partidos políticos y sindicatos de esa orientación. En 1917
la Revolución rusa liderada por Lenin triunfó, lo que permitió la creación, por
primera vez en la historia, de un Estado comunista inspirado en las ideas de
Marx, aunque modificadas y adaptadas por el propio Lenin.
A
partir de ese momento histórico, otros grupos revolucionarios marxistas
alcanzaron el poder en muchos Estados (los llamados Países del Este de Europa,
China, Cuba, etc.). A finales del siglo XX muchos de estos Estados entraron en
crisis (caída del Muro de Berlín, disolución de la Unión Soviética, etc.), y
fueron sustituyendo su régimen comunista por sistemas económicos y políticos
inspirados en la teoría económica capitalista y en la aceptación de la democracia como forma de ejercer el poder. Del mismo
modo, y fundamentalmente a partir de la segunda mitad del siglo XX, los
llamados Partidos socialistas fueron renunciando mayoritariamente a ciertas
ideas marxistas (como las de revolución, dictadura del proletariado, abolición
del capitalismo como sistema económico, etc.), a la vez que creaban un nuevo
tipo de socialismo conocido desde entonces como socialdemocracia.
Fundación del PSOE:
El PSOE fue fundado en Madrid, el 2 de mayo de 1879, pocos años después del inicio
del periodo de la Restauración, por un pequeño grupo obrero madrileño seguidor
del marxismo (el denominado “grupo de los nueve”). Entre los principales
miembros fundadores del PSOE cabe destacar a Pablo Iglesias (tipógrafo), Jaime
Vera y Antonio García Quejido. El partido tuvo mayor implantación en Extremadura,
Madrid y Castilla la Nueva; luego se extendió a los enclaves industriales del
Norte. Se expresaba a través de “El Socialista”, periódico fundado en 1888 y
animó la creación del sindicato UGT (1888). Su primer diputado en las Cortes
fue Pablo Iglesias.
Poder Político:
Hace referencia a las funciones que realizan las personas dentro de un sistema
político o sistema de gobierno de un país. Es evidente que las fórmulas de
gobierno de los diferentes países han ido cambiando a lo largo de la historia.
Desde la no participación del pueblo en la dirección del estado (monarquías
absolutas) y la consideración de estos como simples súbditos, hasta el
reconocimiento de la soberanía nacional. Sin embargo, la transformación de la
soberanía regía en nacional en España a inicios del S. XIX, dio el poder
político a una burguesía enriquecida a tenor de las desamortizaciones
(burguesía terrateniente) o a la escasa burguesía industrial que surge ahora
con el inicio de la Revolución Industrial en España. El poder político en manos
de la burguesía permitió a esta la explotación económica tanto del campesinado
como de los obreros, en la medida que quienes detentan el poder político
también tienen el poder económico (propietarios de las empresas). La falta de
regulación (leyes) por parte de los diferentes gobiernos que impidieran la
explotación de éstos por parte de aquellos, lleva a los seguidores de Marx a
afirmar la necesidad de conquistar el poder y establecer una dictadura del
proletariado para expulsar de aquel a
una clase que se sirve del sistema político para explotar a los trabajadores.
La mayor parte de los estados en la actualidad se han decantado por sistemas
más o menos democráticos y por tanto con la presencia de distintos partidos
políticos que concurren a las elecciones, con constituciones que establecen las
reglas del juego político y la legitimidad otorgada al voto popular. No hay que
olvidar la existencia de países como China con un sistema comunista o
socialista.
Páginas para el
contenido
·
Concepto de
marxismo.
·
Concepto de
Socialdemocracia
·
Historia del
PSOE
http://www.diariocritico.com/lineacritica/index.php?topic=17283.30
·
Esquemas de
historia de España
·
Historia de
España
·
Vida de Pablo
iglesias
·
Esquema de la
historia de los republicanos.
·
Pagina con los
programas de los partidos políticos actuales.
·
Inicio del
movimiento obrero
·
Comentario de
texto del manifiesto fundacional del PSOE
·
Diccionario
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Fotos
http://www.euskomedia.org/aunamendi/96725#9
Largo Caballero fue líder del partido socialista durante la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930), la II Reública (1931-1939) y durante la Guerra Civil (1936-1939). El vídeo que aparece a continuación recoge muchas de sus célebres citas en los mítines en los que participó en los que defiende los planteamientos marxistas.
Largo Caballero fue líder del partido socialista durante la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930), la II Reública (1931-1939) y durante la Guerra Civil (1936-1939). El vídeo que aparece a continuación recoge muchas de sus célebres citas en los mítines en los que participó en los que defiende los planteamientos marxistas.
“Covehill, Inglaterra, finales del S. XIX. Los vizcondes de
Shropshire, incapaces de adaptarse a los avances de la revolución industrial,
ponen el futuro de su fábrica de telas en manos de un ingeniero español. Este,
Joan Rius, más empeñado en conseguir los favores de Margaret, la rebelde y
sufragista heredera de la familia, que en acabar con la interminable
construcción de un telar de su invención, deberá enfrentarse al socialista
utópico Delany, vecino y novio secreto de Margaret, y a las oscuras pretensiones
matrimoniales del empresario Blackmore”.
Ameno y de fácil lectura nos permite adentrarnos en los
cambios sociales, económicos e ideológicos, socialismo utópico, que trae
consigo la revolución industrial.
Marxism o 001 El Marxismo en el PSOE
La ideología del PSOE evoluciona a lo largo del Siglo XX hacia tendencias reformistas, es decir, reivindica la realización de cambios graduales, en determinados aspectos, a fin de mejorar un sistema, proyecto o sociedad. Finalmente, con Felipe González, secretario general del PSOE, en el 28º Congreso del partido, en 1979, se termina renunciando a toda relación con el marxismo y aceptando la economía de mercado. Felipe González presentaría la dimisión como secretario del partido ante la gran resistencia interna a que desapareciera el término “marxista” de la definición del partido que consideraba una rémora para lograr llegar al Palacio de la Moncloa. Se trataba de un momento clave de la Transición, después de que los socialistas fueran derrotados por Adolfo Suárez en las elecciones generales del 1 de marzo, cuando creían tener la victoria al alcance. Fue tras esas elecciones cuando González consideró llegado el momento de dar la batalla interna por la socialdemocracia y recuperar su propuesta de meses atrás de eliminar las referencias a Marx de los principios ideológicos del PSOE. Se trataba de conseguir votos procedentes del centro.
Entre quienes se oponían a las intenciones de Felipe González se encontraba un grupo de históricos dirigentes como Enrique Tierno Galván, Pablo Castellano, Francisco Bustelo, Fernando Morán o Luis Gómez Llorente. No estaban dispuestos a lo que entendían como una derechización del partido y creían que la mayoría del millar de delegados asistentes al Congreso estaba con ellos. Una idea que quedó reforzada cuando frente al candidato oficial para presidir el 28 Congreso, Gregorio Peces Barba, presentan al que años después sería presidente del Senado, José Federico de Carvajal, y logran que salga elegido. Estos consiguen rechazar, inicialmente, la aspiración felipista y reafirmar que el PSOE era un partido “de masas, marxista, democrático y federal”. La negativa fue el detonante de la decisión del líder socialista de presentar su dimisión, afirmando que “hay que ser socialistas antes que marxistas”. Échale un vistazo al vídeo.
CELEBRACIÓN DEL DÍA 1 DE MAYO
Su celebración fue acordada por el Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional, celebrada en París en 1889. Es un día en el que se homenajea a los mártires de Chicago, es decir, a los sindicalistas anarquistas ejecutados en Chicago por su participación en las jornadas de huelga por la consecució de la jornada laboral de 8 horas en 1886.
El día 1 de mayo de 1886 se inicia la huelga en EEUU. en Chicago donde las condiciones de los trabajadores eran mucho peores que en otras ciudades del país, las movilizaciones siguieron los días 2 y 3 de mayo. La única fábrica que trabajaba era la que producía maquinaria agrícola, llamada McCormik. Los huelguistas se lanzarían contra los esquiroles y los policías se lanzarían a disparar. El resultado fue de 6 muertos y varias decenas de heridos.
En la manifestación convocada para el día 4 un explosivo estalló entre los policías produciendo 1 muerto y varios heridos. La policía abrió fuego contra la multitud matando e hiriendo a numerosos obreros.
el resultado fue miles de obreros fueron despedidos, heridos y 8 personas fueron procesadas, de las que cinco fueron condenadas a la horca y ejecutadas en 11 de noviembre de 1887.
Ejecutados:
- Georg Engel, alemán, 50 años, tipógrafo.
- Adolf Fischer, alemán, 30 años, periodista.
- Albert Parson, estadounidense, 39 años, periodista.
- August Vincent Theodore Spies, alemán, 31 años, periodista.
- Louis Lingg, alemán, 22 años, carpintero.

Imagen tomada de la página de Juan Julián Elola. Enlace a la página de Juan Julián
"Al país y al ejército españoles:

En virtud de la confianza y mandato que en mí
han depositado, se constituirá en Madrid un Directorio Militar con
carácter provisional encargado de mantener el orden público (...) No somos
imperialistas, ni creemos pendiente de un terco empeño en Marruecos el honor
del ejército (...). Para esto, y cuando el ejército haya cumplido las órdenes
recibidas (...) buscaremos al problema de Marruecos solución pronta,
digna y sensata (…).La responsabilidad colectiva de los partidos políticos la
sancionaremos con este apartamiento total a que los condenamos (...).
Miguel Primo de
Rivera, Capitán General de la IV Región".
La Vanguardia, Barcelona, 13 de septiembre de 1923.
La Vanguardia, Barcelona, 13 de septiembre de 1923.
El texto expuesto es un fragmento del Manifiesto que el General Miguel Primo de Rivera, lanzó a la
nación española y al ejército el 13 de septiembre de 1923. Se trata, por tanto,
de una fuente histórica primaria,
escrita, documental, de carácter político que, al ser publicada en la
prensa, el diario “La Vanguardia”, adquiere un carácter público. El destinatario del documento es todo el país, pero sobre todo, se
dirige a los militares utilizando el
leguaje militar. Su finalidad es justificar el golpe de estado del 13 de
septiembre de 1923 con el que inicia una dictadura (1923-1931) que contó con el
beneplácito del rey Alfonso XIII y en segundo lugar exponer su programa político.
Del análisis del texto podemos destacar como ideas más
importantes:
· En primer lugar expone a quien va dirigido (al pueblo
para que obedezca y al ejército para que le siga y no tenga miedo de
intervenir).
· En segundo lugar
el autor razona el porqué de la intervención, que justifica en tres
alusiones: la petición del pueblo
(es en parte una disculpa y en parte una alusión al cirujano de hierro del
regeneracionismo), la necesidad de
liberar al país de la corrupción política que representa el caciquismo y el
turno, y a los sucesos que jalonan la historia española desde 1898.
· En tercer y
último lugar el general expone sus
intenciones: crear un gobierno solo
de militares, sin presencia civil, dada la desacreditación de los partidos
del turno, solucionar los problemas de
orden público (huelgas, terrorismo, etc, señala cuales) mediante un
gobierno transitorio y buscar una solución
al problema marroquí.
Cuando
en 1923 se produzca el pronunciamiento militar de Primo de Rivera, el Rey el
ejército, la iglesia, la burguesía y la
prensa vieron en él al restaurador del orden social. La crítica quedó en manos
de los intelectuales (Unamuno, Pérez de Ayala…).
Explicar
cómo se llegó a este apoyo requiere remontarse a 1898, como cita el texto. El gobierno en esa época está en manos
de la regente María Cristina de Habsburgo
(1885-1902) que reina en nombre de su hijo Alfonso XIII (1902-1931),
periodo que conocemos con el nombre de Restauración.
María
Cristina de Habsb
|
Durante la regencia se mantendrá el sistema canovista basado en la alternativa pacífica y pactada en el poder de los partidos, progresista
y conservador, (turnismo conservadores-progresistas) recurriendo para ello al
fraude electoral (caciquismo, encasillamiento, pucherazo) y dejando al margen
del sistema al movimiento obrero y al resto de fuerzas políticas (socialistas,
carlistas, regionalistas,...). Sin embargo, esto generaba una gran inestabilidad política que se agravará cuando en 1898 se produzca la pérdida
de las últimas colonias españolas (Cuba, Puerto Rico y Filipinas). En
consecuencia surgirá en España una
corriente de opinión muy amplia a
favor de llevar a cabo una regeneración de la nación en todos los órdenes (político,
social, económico e ideológico), conocida como Regeneracionismo (ver vídeo. Enlace a Memoria de España "Crisis de la Restauración").
Se inicia así una nueva etapa que coincide más o menos con la llegada al trono de Alfonso XIII (1902). El intento de regenerar España, plasmado durante el reinado de Alfonso XIII en iniciativas como las de Maura y Canalejas, fracasaría. La fragmentación de los partidos conservador y progresista y el apartamiento de las minorías hizo cada vez más difícil la revalidación de las mayorías parlamentarias; por ello, hay que recurrir a gobiernos de concentración que aumentan la inestabilidad. Esta se agudizará a partir de 1917, con el estallido de un triple conflicto: militar (creación de las Juntas de Defensa), político (asamblea de Parlamentarios de Barcelona) y social (convocatoria de huelga general por la UGT y la CNT).
Se inicia así una nueva etapa que coincide más o menos con la llegada al trono de Alfonso XIII (1902). El intento de regenerar España, plasmado durante el reinado de Alfonso XIII en iniciativas como las de Maura y Canalejas, fracasaría. La fragmentación de los partidos conservador y progresista y el apartamiento de las minorías hizo cada vez más difícil la revalidación de las mayorías parlamentarias; por ello, hay que recurrir a gobiernos de concentración que aumentan la inestabilidad. Esta se agudizará a partir de 1917, con el estallido de un triple conflicto: militar (creación de las Juntas de Defensa), político (asamblea de Parlamentarios de Barcelona) y social (convocatoria de huelga general por la UGT y la CNT).
Entre
1918 y 1923 la inestabilidad política
entró en una fase de extrema violencia:
el pistolerismo de la patronal y de los sindicatos; y los conflictos sociales,
agravados por el aumento del paro; el
aumento de los precios y el inicio
de la revolución bolchevique (inicio del comunismo en Rusia). Pero será el recrudecimiento de la Guerra de Marruecos
lo que termine por agotar el Régimen.
La derrota de los españoles trajo consigo la pérdida de casi todas las posesiones
africanas y la muerte de miles de personas (desastre de Annual, 1921) y la
división entre los “africanistas” y los “abandonistas”. Primo de Rivera formaba
parte de éstos últimos.El
cúmulo de desgraciadas circunstancias fue preparando a la propia opinión
pública para el advenimiento de un golpe de estado que se produjo en 1923.
La larga crisis del sistema canovista, se
resolvió de forma inesperada no con el triunfo de la revolución social,
sino con un golpe de estado (el de
Primo de Rivera) de apariencias
regeneracionistas. Mediante un telegrama el capitán general de Cataluña, el
jerezano Miguel Primo de Rivera, se pronunció contra la legalidad
constitucional, declaró el estado de guerra y exigió que el poder pasase a los
militares. Tras unas horas de vacilaciones,
Alfonso XIII, le encomendó la formación de un nuevo gobierno. No cabe duda de
que Alfonso XIII conocía perfectamente que el golpe se iba a producir. Lo que
parece dudoso es que estuviera implicado personalmente en la conspiración,
aunque con su silencio y su posterior aprobación, el Rey dio un apoyo
fundamental a la instauración de la dictadura, cuando no al golpe de Estado.
Este apoyo tácito al principio e implícito durante la dictadura le va a costar
su puesto a Alfonso XIII. En efecto, cuando cae Primo de Rivera la posición de
éste es muy difícil y en 1931 tiene que irse de España, dejando paso a la
segunda república.
El
golpe de Primo de Rivera fue bastante
popular y eso se observa en la actitud
favorable de la prensa, salvo la republicana. Incluso los políticos que resultaron desplazados se abstuvieron de
condenarlo en cuanto, para los partidos de turno, supone un alivio a la
situación existente .Como siempre, sólo
la voz de algunos intelectuales se levantó para advertir del peligro que
suponía la dictadura. Ejemplos de ello, fueron Unamuno, que pagó su actitud con el destierro a Fuerteventura o Azaña o Pérez de Ayala. No hay que
olvidar también la oposición de los republicanos, del PCE, la CNT, parte del
PSOE y de los estudiantes universitarios. Sin embargo, la
mayoría del pueblo español o se alegró o contempló con pasividad la llegada
de Primo de Rivera, como una esperanza de mejora sin llegar al conflicto civil.
Muchos creyeron que se trataba de un paréntesis político o una solución
quirúrgica de urgencia (el famoso cirujano de hierro de Joaquín Costa) para
remediar los males políticos, económicos y sociales del país. En definitiva el
régimen contó con el apoyo tácito del rey, el efectivo del gobierno, la
oligarquía y en especial la burguesía catalana, los círculos católicos y, en
principio, hasta la UGT y el sector de Largo Caballero del PSOE, es decir, dio un golpe de estado en medio de un
consenso casi general.
La
dictadura, que debería ser solo un instrumento temporal, se presentó a sí misma como si no tuviera
ideología (pronto se vería la imposibilidad de tal circunstancia) y tal vez por eso contó con tanta
aceptación entre personas de ideología diversa: como los conservadores,
liberales o los socialistas. Con el
golpe de estado de Rivera se ponía fin al sistema de la Restauración.
Las causas de este golpe de estado son varias y complejas.
De un lado hay un componente internacional. El triunfo de la revolución bolchevique
creó un gran temor entre las clases
burgueses a que el movimiento obrero se hiciera con el poder en otros países. Junto
a ello la mayoría de las democracias occidentales se encontraban en una
profunda crisis, a la que se le unió en 1929
el crack de la Bolsa de Nueva York. Con ello había crecido en Europa el fascismo (Italia, Hungría, Alemania,
Finlandia..) como reacción al miedo al
movimiento obrero y a la crisis de los sistemas democráticos.
En segundo lugar, hay
un elemento militar a tener en
cuenta, su enfrentamiento con la sociedad civil y el miedo a represalias por el
desastre de Annual, en el que el
expediente abierto por el general Picaso señalaba gravísimas responsabilidades
militares. Y además el creciente
protagonismo del ejército en la vida política del país, ya se había
manifestado en la crisis del 17 con la formación de las Juntas de Defensa, y
antes con la ley de jurisdicciones.
Junto a ello hay una
clara causa interna del sistema.
Está la crisis de los partidos dinásticos,
él mismo en su manifiesto inaugural reafirma su propósito regeneracionista,
su voluntad de acabar con los caciques y con los políticos tradicionales.
Terminamos explicando las causas haciendo referencia al miedo de las clases dirigentes al nacionalismo y al obrerismo, viendo por tanto, a los militares como la
última línea de defensa frente a ellos.
Posiblemente
Primo de Rivera lo que quería era evitar que el régimen político acabara por
democratizarse. El último gobierno de
concentración de García Prieto, que incluía miembros del partido Reformista, se
había planteado objetivos democratizadores de la vida política española; el
casus belli fue el informe Picasso. Primo de Rivera actuó asegurando que
remataba un cuerpo enfermo cuando en realidad estrangulaba a un recién nacido
su golpe de Estado "triunfó porque asestó el golpe al sistema
parlamentario en el momento en que se operaba la transición de la oligarquía a
la democracia".
Tras
el pronunciamiento se inicia el Directorio Militar (1923-1925), gobierno
integrado por militares, como había expuesto en el manifiesto, con él como presidente y ministro único de
modo que Miguel Primo de Rivera concentró todas las facultades ejecutivas y la
relación con el monarca. Consecuentemente el
Directorio Militar se convirtió en un simple
órgano asesor del dictador, quien
se presenta como un regeneracionista que va a resolver los graves
problemas que sufría España: el problema de
Marruecos, el terrorismo, la agitación del proletariado, el desorden social y
la corrupción de los políticos.
Sus
primeras medidas estuvieron basadas en
el regeneracionismo militar. Desde el desastre del 98 también se desarrolló
en España un regeneracionismo militar, que aunque partía de los mismos
presupuestos que los otros (el atraso y la modernización de España; el problema
de España) se desarrolla y proponía alternativas distintas. El regeneracionismo
militar optaba por una opción
autoritaria de gobierno, la eliminación del liberalismo y del caciquismo y su
oposición absoluta al movimiento obrero y los nacionalismos periféricos. Tales medidas
fueron dirigidas a terminar con la oligarquía:
aunque la Constitución de 1876 no fue derogada, se suspendieron las garantías
constitucionales y se prohibieron las actividades de los partidos dinásticos; para
dar estabilidad al régimen, Primo de Rivera intentó crear unas bases políticas
fuertes, destacando la creación en 1924
de la Unión Patriótica: especie de “partido
único” de carácter conservador, monárquico y católico. Integrado por
antiguos caciques, burguesía conservadora, elementos católicos, comerciantes,
industria y ricos terratenientes, pero que no contaba con apoyo popular; con el
caciquismo: elaboró un Estatuto Municipal y otro Provincial, y puso a
militares al frente de los gobiernos civiles, (en la práctica creó nuevos
caciques, dotados ahora de autonomía administrativa ), además las diputaciones y ayuntamientos fueron disueltos y en su
lugar se crearon la Juntas municipales; a solucionar
el problema del orden público (declaró el estado de guerra, pactó con la
UGT y reprimió duramente al PCE y a los anarquistas) y, sobre todo, arreglar el problema de Marruecos, lo
que consiguió gracias a la alianza entre España y
Francia que significó la derrota de las fuerzas rebeldes de África mediante el desembarco de Alhucemas, 1925. En 1927, finalizó la
guerra, lo que proporcionó gran popularidad al régimen de Primo de Rivera. Al mismo tiempo, prohibió cualquier tipo de manifestación o institución de los
nacionalismos periféricos, fomentando un nacionalismo de Estado o de España, que
hizo que perdiera el apoyo de los catalanistas que en un principio le había
apoyado.
Primo de Rivera mostrando a Alfonso XIII como ganó a los Rifeños.
Su modelo económico se le ha denominado nacionalismo económico, radicalizando el ya existente desde finales del S. XIX.
La pacificación
social y la disminución de los conflictos laborales la llevó a cabo
intercalando la represión con la
negociación y la concepción paternalista.
Las opciones radicales del movimiento obrero (PCE, escindido del PSOE, y CNT) fueron reprimidos duramente. Aparecieron los sindicatos verticales o asociaciones corporativas, inspiradas en la doctrina social de la Iglesia, compuesta por obreros y patronos que debían solucionar sus conflictos consensuadamente o con la intervención del gobierno que fue muy importante. Estos comités paritarios fueron, en parte, responsables de la paz social. Primo pactó con la UGT su política sindical, a cambio de colocar a esta como única y gran central sindical El protagonismo de la UGT aumentó considerablemente consiguiendo algunos logros sociales como la extensión de la Seguridad Social, el seguro de maternidad, el subsidio a familias numerosas, incremento de las prestaciones de la Seguridad Social, de jubilación y apareciendo como la representante de la clase obrera.
Las opciones radicales del movimiento obrero (PCE, escindido del PSOE, y CNT) fueron reprimidos duramente. Aparecieron los sindicatos verticales o asociaciones corporativas, inspiradas en la doctrina social de la Iglesia, compuesta por obreros y patronos que debían solucionar sus conflictos consensuadamente o con la intervención del gobierno que fue muy importante. Estos comités paritarios fueron, en parte, responsables de la paz social. Primo pactó con la UGT su política sindical, a cambio de colocar a esta como única y gran central sindical El protagonismo de la UGT aumentó considerablemente consiguiendo algunos logros sociales como la extensión de la Seguridad Social, el seguro de maternidad, el subsidio a familias numerosas, incremento de las prestaciones de la Seguridad Social, de jubilación y apareciendo como la representante de la clase obrera.
Pero la gran característica de su política social
estriba en la utilización del paternalismo,
al considerar que el intervencionismo
del Estado debía extenderse a la mayor parte de los campos sociales y al realizar
su labor sin contar con la opinión de los gobernados. Se ha comparado su
labor con la de los monarcas del Despotismo ilustrado del siglo XVIII
("todo para el pueblo, pero sin el pueblo"). Franco sería un digno
continuador de esta política.
Pero a pesar de estos triunfos, y tras la
constatación de que no se trataba de una medida de emergencia, la oposición a Primo
de Rivera fue creciendo. Influyeron factores
económicos (crisis de 1929) y,
sobre todo, factores políticos como la
pérdida de apoyos: del ejército, dividido entre los partidarios de mantener
como criterios de promoción los méritos de guerra y los que, como el Dictador,
intentaban imponer los basados en la antigüedad y méritos en el cuerpo; del socialismo y de la UGT que rompe su colaboración con el régimen; de la burguesía catalana (nacimiento
del Estat Catalá de Companys y Maciá) y
vasca, por sus veleidades contra el nacionalismo periférico; los pequeños patronos, por el protagonismo
de la UGT; y al final del rey. A
ello hay que añadir los ataques de las
fuerzas de izquierdas (republicanos, nacionalismos, CNT, intelectuales,
estudiantes,...), la unión del dictador
a elementos extremadamente conservadores (Calvo Sotelo) y la incapacidad de lograr una salida
constitucional y política para el régimen de excepción. España volvió a
encontrarse con los mismos problemas que antes del golpe militar, pero ahora
con más rencores.
Ante la pérdida de todos sus apoyos Primo dimitió en Enero de 1930 y Alfonso
XIII nombró al general Berenguer para que hiciera la transición a la monarquía constitucional; el cambio fue
tan lento que la oposición denominó a esta etapa "la Dictablanda". Ante el descontento general Berenguer dimite y el rey nombra al almirante Aznar, con el compromiso de convocar elecciones empezando
por las municipales.
En este contexto
los republicanos, los catalanistas de
izquierdas y el PSOE firmaron el pacto de San Sebastián por el que se comprometían a derribar a la monarquía y
formar un gobierno provisional en la futura segunda república. Las elecciones municipales del 12 de Abril
de 1931 se convirtieron en un plebiscito nacional contra la monarquía. El triunfo de los republicanos en las
grandes ciudades sólo hizo estallar el júbilo popular y la renuncia de Alfonso XIII, lo que daba
paso a la segunda República (193 1-1936).
Primo de Rivera se presento al país como una solución
provisional de carácter regeneracionista. Sin embargo el pronunciamiento dio
paso a una dictadura que duró hasta 1930. Bien recibida inicialmente, pronto
resultó evidente que la regeneración
prometida se quedó en una farsa puesto que no tocó la base real del sistema de la Restauración, la red de oligarcas terratenientes e
industriales que siguió dominando la vida económica y social y que aprovechó el
control del dictador y de la prosperidad económica para aumentar su fortuna y
afianzar su poder. Lo que sí consiguió fue herir de muerte al sistema
parlamentario creado por Cánovas, que ya daba señales inequívocas de crisis, a
la vez que impedía otras vías de
solución como hubiera sido la democratización.
La dictadura de Primo de Rivera fue un periodo muy importante en la historia de
España y, no sólo, porque iba a ser
el precedente y el laboratorio de experimentos que después consolidaría Franco.
Primo de Rivera consiguió bastante éxitos como el crecimiento económico, la
pacificación social y poner fin al conflicto de Marruecos, pero también puso fin al intento de un sistema
democrático puro que superará el turnismo de los partidos dinásticos y el
sistema pseudo- democrático de la Restauración.
Por otra
parte, el pronunciamiento militar sentó un
precedente que se iba repetir con mucha frecuencia en los años posteriores:
durante la Dictadura, al terminar ésta, los tenientes Fermín y Galán; durante
la República, Sanjurjo y Franco. La Dictadura fue como un retorno a la política
del S. XIX. Donde el protagonismo recayó
en el ejército.
Además de este renacido prestigio de la violencia y el menosprecio por las urnas, el golpe de Primo de Rivera cerró todo camino para encontrar dentro de la monarquía constitucional, según Santos Juliá, la solución al problema constituyente que los diferentes movimientos: obrero, republicano, reformista, catalanista, militar... habían planteado, al menos, después de la triple crisis de 1917. En lugar de una reforma de la Constitución, España se encontró de pronto sin Constitución. Otra vez a empezar de nuevo; pero ahora desde otro regeneracionismo; el republicano-socialista.
Además de este renacido prestigio de la violencia y el menosprecio por las urnas, el golpe de Primo de Rivera cerró todo camino para encontrar dentro de la monarquía constitucional, según Santos Juliá, la solución al problema constituyente que los diferentes movimientos: obrero, republicano, reformista, catalanista, militar... habían planteado, al menos, después de la triple crisis de 1917. En lugar de una reforma de la Constitución, España se encontró de pronto sin Constitución. Otra vez a empezar de nuevo; pero ahora desde otro regeneracionismo; el republicano-socialista.
Pronunciamientos militares del S. XIX y XX
Los pronuncimientos militares han sido una constante a lo largo del S. XIX y XX como medio, utilizado por los partidos politicos para conseguir el poder. Uno de ellos es este de Primo de Rivera. si te apatece ver los que se han producido a lo largo de los dos siglos pasados, echa un vistazo a esta línea del tiempo.
El problema de Marruecos: "La carne de gallina se ha puesto por las nubes"
A principios de la década de 1920, España se esforzaba por controlar el Rift, la zona de protectorado asignada en el reparto de Marruecos, pero tenía muchos problemas debido a la resistencia de dirigida por el jefe cabileño Abd el-Krim.
En el verano de 1921 se produjo la batalla de Annual (episodio conocido en la historiografía española como Desastre de Annual) y Monte Arruit: fue una grave derrota militar española ante los rifeños comandados por Abd el-Krim cerca de la localidad marroquí de Annual, el 22 de julio de 1921, que supuso una redefinición de la política colonial de España en la Guerra del Rif. Hubo cerca de 12.000 muertos, 700 prisioneros, se perdieron 150 cañones, 25.000 fusiles, 10 millones de cartuchos y un gran sctock de víveres y material de apoyo, y Melilla estuvo a punto de caer en manos rifeñas.
Se formó una comisión parlamentaria para investigar el desastre y un gobierno de concentración nacional presidido por Maura, y se encargó al general Picasso una investigación sobre posibles responsabilidades. Mientras, se intentaba liberar a los prisioneros (fueron 18 meses de largas negociaciones y regateros vergonzosos), y al final se pagaron 4 millones de pesetas en duros de plata para que Abd el-Krim los liberara en febrero de 1923. A esa cifra hay que sumar lo gastado en reponer el material perdido y organizar la reconquista, todo lo cual llevó al rey a exclamar que "La carne de gallina se ha puesto por las nubes", desafortunada frase que apoyó las críticas que desde la izquierda se dirigían al rey.
El colofón del desastre fue el envío por el gobierno del informe Picasso al Congreso; en él se hacían importantes acusaciones a la cúpula militar por su incompetencia. Además, los políticos trataban de arreglar el problema africano pactando con los rebeldes, lo que irritió al ejército. La gota que colmó el vaso fue que el Senado concediera el suplicatorio para juzgar al general Berenguer por sus responsabilidades en el desastre.
Alfonso XIII pensó en tomar el poder directamente a través de la Junta de Defensa Nacional, formada por altos mandos militares y antiguos presidentes de gobierno, pero Maura se lo desaconsejó. La crisis política que provocó esta derrota fue una de las más importantes de las muchas que socavaron los cimientos de la monarquía liberal de Alfonso XIII, pues los problemas creados por Annual fueron causa directa del golpe de Estado de Miguel Primo de Rivera, capitán general de Barcelona, quien publicó su manifiesto el 13 de septiembre de 1923. El rey le entregó el poder el día 15, quedando suspendida la Constitución e iniciándose la Dictadura de Miguel Primo de Rivera.
.
Por qué se proclamó la II República. Enlace a la página "Región de Murcia Digital". La proclamación de la II República.
La participación del PSOE en la Dictadura de Primo de Rivera
"Tu padre estaba, literalmente, hasta los cojones. Y con razón. La indignidad de que los socialistas colaboráramos con la dictadura que había ilegalizado a todos los demás partidos de izquierdas nos había partido en dos mitades, y nosotros estábamos en la de los encabronados, desde luego. Pero para tu abuelo, Largo Caballero era Dios, y lo que decía iba a misa, cando acertaba y cuando se equivocaba. En el 24 se equivocó, y así empezó todo. Largo aceptó la oferta del general, tu padre tomó la palabra en en el Comité de Madrid, tu abuelo le replicó, y se lió una bronca monumental. Laura se puso de nuestra parte y su padre renegó de ella. Esa ya no es mi hija, dijo delante de todo el mundo. A tu madre le dolió mucho, claro, y a partir de ahí, las cosas sólo podían ir a peor." Fuente: Las tres bodas de Manolita de Almudena Grandes.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y las Regiones. (...).
· Art.3. El Estado español no tiene religión oficial.
Art.11. Si una o varias provincias, con características históricas, culturales y económicas comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el artículo 12. (..)
Art. 27. La libertad de conciencia y el derecho a profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en todo el territorio español. (...).
Art. 27. La libertad de conciencia y el derecho a profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en todo el territorio español. (...).
· Art.39. Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente (...).
· Art. 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o del Congreso de los Diputados.
· Art. 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, directo y secreto. (...)".
Nos encontramos ante una selección del articulado de la Constitución de 1931. Se trata de una fuente histórica primaria y circunstancial, de carácter legal y más concretamente, como su propio nombre indica, constitucional, con contenido político. Es, además, un texto público, cuyo destinatario es toda la nación española, pues, como toda constitución, es la ley fundamental de un país que regula su organización política y señala los derechos, deberes y libertades de todos los ciudadanos. Resulta esencial para el entendimiento de todos los hechos producidos en el entorno de la II República española. Fue promulgada el 9 de diciembre de ese mismo año, tras la proclamación de la II República en Madrid.
Rigió hasta 1936 en toda España y, durante la guerra civil (1936−1939), en la llamada zona republicana. Su finalidad fue dar forma al nuevo régimen acorde con la nueva ideología de aquellos que formaron el gobierno. Así el estado adoptaba la forma de una república democrática y social, laica y aconfesional. Además, incluía derechos sociales, aceptaba la autonomía política y administrativa de las regiones en el marco de un estado integral, e incluía elementos modernizadores en la línea del estado social y democrático de derecho.

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En cuanto al contenido del documento, encontramos en él algunos de los artículos más significativos del texto constitucional, que recogen los principios básicos del nuevo régimen. Las ideas quedan reflejadas en cada uno de los artículos: organización republicana del Estado, soberanía popular, igualdad ante la ley, aconfesionalidad del Estado, y posibilidad de aprobar estatutos de autonomía.
· En los artículos 3,27 y 39 se proclaman algunos de los derechos y libertades de los españoles recogidos en esta constitución como la libertad de culto, el derecho de expresión y libre asociación y el sufragio universal.
· Por otra parte, en los artículos 1, 11,51 y 52 se recogen las bases del nuevo sistema político: se define el estado como una “República democrática de trabajadores de toda clase”, se reconoce la autonomía de las regiones y se determinan las instituciones del nuevo régimen, en concreto las Cortes.
La proclamación de la República llegó por el progresivo deterioro de la Monarquía. Una vez que Primo de Rivera dimitiera en 1930 resultó imposible retornar al régimen constitucional anterior. Alfonso XIII encargaría la formación de gobierno al viejo militar Dámaso Berenguer. Su objetivo declarado era la vuelta al régimen constitucional de 1876, que resultó imposible por varias razones:
· Los partidos dinásticos habían perdido su estructura organizativa y estaban desprestigiados. Además el monarca era impopular, ya que la opinión pública comparaba su figura a la del dictador, al cual la corona había dado su apoyo.
· En Agosto de 1930 los representantes de los principales partidos de la oposición llegaron a un acuerdo: el Pacto de San Sebastián. Los firmantes del pacto de San Sebastián acordaron la supresión de la monarquía, la proclamación de la República y la creación de un gobierno provisional que convocara unas Cortes Constituyentes que aprobaran una Constitución y un estatuto de autonomía para Cataluña. El acuerdo incluía constituir un Comité Revolucionario para encauzar las actuaciones en favor del advenimiento de la República y el fin de la monarquía a la que consideraban responsable de la Dictadura de Primo de Rivera. La estrategia para derribara a la monarquía era hacer coincidir la insurrección de algunas unidades del Ejército con una huelga general que hiciera aumentar la agitación social. El golpe militar preparado por el comité revolucionario, presidido por Alcalá Zamora para el 15 de diciembre fracasó porque tres días antes dos capitanes, Fermín Galán y García Hernández, se adelantaron y se pronunciaron en Jaca (Huesca) por la República. Al no conseguir apoyos, fueron detenidos, juzgados y ejecutados. Los dirigentes del Comité -Alcalá Zamora, Maura, Largo Caballero, Fernández de los Ríos, Casares Quiroga van a la cárcel, de la que saldrán en olor de multitudes unos meses más tarde. El intento de promover la huelga había fracasado y el intento de instaurar la República no tuvo éxito.
· Sin alcanzar la modernidad la sociedad española está ya en sus umbrales. España cuenta con un 33% de analfabetos, con ciudades cerca del millón de habitantes, ya empieza el transporte por carretera; el automóvil, la luz eléctrica, la radio, el cine ha cambiado la España urbana. El resultado es el crecimiento vertiginoso del movimiento obrero, tanto la UGT, como la CNT y de los partidos republicanos que vieron engrosadas sus filas.
A lo largo de 1930 la oposición al rey fue creciendo, incluso entre los propios monárquicos. También se sumaron los nacionalistas, el movimiento obrero. Estudiantes e intelectuales. Por último, el republicanismo comenzó a cuajar entre los militares más jóvenes.
La lentitud con que se restablecieron las libertades constitucionales y la falta de plazos concretos para la vuelta al régimen parlamentario fue minando el poco prestigio del nuevo Gobierno, al que la prensa calificó de “Dictablanda”. Berenguer presentó su dimisión el 14 de febrero. Para el nuevo jefe del gobierno, el almirante Juan Bautista Aznar, el objetivo prioritario era organizar un escalonado proceso electoral que culminase en unas cortes constituyentes. Según el procedimiento establecido, había que empezar por las elecciones municipales que sustituyeran a los ayuntamientos de la dictadura, para luego llegar a las elecciones a Cortes. Aznar, convocó elecciones municipales para el día 12 de abril. La sustitución de Dámaso Berenguer por Aznar no sirvió para calmar la situación. Esta se agravó tanto que Alcalá Zamora y sus ocho compañeros tuvieron que ser liberados.
Las elecciones municipales dieron lugar en la mayoría de España a la formación de dos grandes bloques, el monárquico y el republicano-socialista. El primero pretendía la continuación de la Restauración en su forma tradicional, anterior a la dictadura; la conjunción republicano-socialista aspiraba a un régimen republicano, vista la imposibilidad de alcanzar la democracia bajo la monarquía borbónica.
Las elecciones municipales convocadas por el gobierno Aznar el 12 de Abril de 1931 fueron favorables a la conjunción republicano−socialista. Las elecciones con que se pretendía retomar a la monarquía de la Restauración habían constituido un masivo pebliscito contra la monarquía, y todas las fuerzas políticas, incluyendo el gobierno y las fuerzas armadas, lo reconocían así. Berenguer envió la misma noche un telegrama a los jefes militares, recomendando que respetaran la "suprema voluntad nacional". El general Sanjurjo se negó a lanzar a la Guardia Civil contra el pueblo. Al día siguiente se produjeron manifestaciones republicanas en Madrid, Barcelona, Valencia y todas las grandes ciudades. El comité revolucionario publica una nota exigiendo la entrega del poder, y Romanones, el ministro monárquico de mayor prestigio, aconseja al rey que se marche para permitir unas elecciones constituyentes. Sólo una minoría del ejército y del gobierno son partidarios de resistir, sabiendo que esto puede significar el comienzo de una guerra civil. El Rey acepta marchar y autoriza a Romanones la negociación con el comité revolucionario.
La victoria electoral de los republicanos-socialistas en las ciudades trajo consigo la caída de la monarquía. Convencido de que las elecciones municipales habían sido una manifestación nacional contra la monarquía, Alfonso XIII tomó el camino el exilio El cambio de régimen se realizó sin derramamiento de sangre en 1931. Tras la proclamación de la República en Madrid, Barcelona y otras capitales españolas.
En plena euforia popular, el comité revolucionario asumió el gobierno provisional presidido por Niceto Alcalá Zamora, desde el 14 de abril hasta el 14 de octubre de 1931, cuyo programa de actuación (reforma agraria, libertad de cultos y respeto a la propiedad privada) estaba basado en las decisiones del pacto. Será sustituido por Manuel Azaña al dimitir aquel con motivo de la polémica desatada con la redacción del artículo 26 de la nueva Constitución, referido a la concepción laica de la misma. Estaba formado por republicanos de izquierda y derecha, socialistas y nacionalistas. Prácticamente era un gobierno de concentración republicana, de cariz reformista, pero no revolucionario. La mayoría de sus miembros eran hombres libres de clase media conscientes de la necesidad de modernizar el país, pero partidarios de hacerlo por la vía democrática y legal. Como era previsible, una de sus primeras tareas del nuevo gobierno será la elaboración de una nueva Constitución que sustituyese a la anterior redactada en 1875 cuando se proclamó la Restauración monárquica. El texto nos presenta, precisamente, siete de los artículos de esta Constitución. Para ello procedería a convocar elecciones a Cortes Constituyentes.
El 28 de junio de 1931 se convocaron elecciones generales a Cortes Constituyentes. Concurrieron muchos partidos, que básicamente podemos agrupar en tres bloques: la derecha (muy dividida), el centro de Lerroux y la izquierda (socialistas y republicanos). Las elecciones dieron la mayoría a los republicanos de izquierda y del centro y a los socialistas. (La izquierda obtuvo 279 escaños frente al centro (119) y la derecha (41). Los partidos de izquierda más votados fueron el PSOE y Acción Republicana - más tarde Izquierda Republicana - liderado por Manuel Azaña, un partido progresista de intelectuales y profesionales urbanos, partidario de modernizar y democratizar España con reformas efectuadas sin violencia). Niceto Alcalá Zamora será el Presidente de la República y Manuel Azaña el Jefe de Gobierno.
Las elecciones generales tuvieron lugar el 28 de junio, una vez reformada por decreto del 10 de mayo la ley vieja electoral de 1907 para hacer desaparecer el poder del arraigado caciquismo en amplios ámbitos rurales. Las circunscripciones pasaban a ser provinciales y se suprimía el famoso artículo 29 (proclamación automática del candidato cuando éste fuera único), para desarmar al caciquismo. Se rebajaba la mayoría de edad electoral de veinticinco a veintitrés años, y se declaraban elegibles los sacerdotes y las mujeres (sin que éstas fueran electores). Las candidaturas eran de lista, con un sistema electoral mayoritario corregido, que permitía una representación de minorías: aproximadamente el 80 por 100 de los escaños correspondían a la lista que obtenía más votos y el 20 por 100 a la que llegaba en segundo lugar. Esta reforma tuvo como efecto secundario el de primar la composición de amplias coaliciones electorales, lo que con posterioridad tuvo unos trascendentales efectos de polarización social. Con la derecha monárquica aún traumatizada y una derecha liberal que apenas se había adaptado al régimen republicano, el centro radical y las izquierdas republicanas y socialistas se impusieron en las urnas. Las Cortes, unicamerales, presentaron un escorado predominio de estos grupos, lo que produjo una diferenciación importante entre la representación parlamentaria y la propia composición social del país, mucho menos avanzada y progresista, pues el reparto de escaños respondía a una coyuntura política de transición, que no reflejaba la fuerza social de la derecha y sobre representaba, por el contrario, a los pequeños partidos de centro. Este hecho se vio resaltado por una gran altura intelectual del conjunto de la Cámara, pero al mismo tiempo una escasa experiencia política; ambos hechos tuvieron como principal consecuencia que en numerosos casos la ambición realizadora no estuviera en relación con la capacidad real de transformación del país.
Las Cortes Constituyentes elaboraron una nueva Constitución. Tras intensos debates fue aprobada en diciembre la Constitución de 1931. La Constitución fue un fiel reflejo de las Cortes, prolija y pormenorizada, haciendo muestra de un radicalismo democrático que en ocasiones no diferenciaba el idealismo de la simple utopía.
Se trata de una constitución de gran extensión, prolija en detalles, muy sistemática en su organización y rígida. Su contenido se distribuye en 125 artículos agrupados en IX títulos, (Titulo I Organización Nacional, Título II Nacionalidad, Título III Derechos y Deberes de los españoles, Título IV Cortes, V Presidencia de la República, VI gobierno, VII Justicia, VIII Hacienda Pública y IX Garantías y reforma de la Constitución) más un Título Preliminar, a los que se añaden una serie de disposiciones transitorias. Técnicamente recibió influencias de otros textos constitucionales de la época, como la constitución alemana de Weimar de 1919, la austríaca de 1920 y la mejicana de 1917. De las primeras interesa su carácter democrático y progresista, y de la última, su sentido social.
Sus principales rasgos son: la nueva organización del estado observable en el artículo 1, donde se establece que "Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo y que la república constituye un estado integral compatible con la autonomía de los municipios y las Regiones. Se establecía también una nueva bandera: La bandera de la República española es roja, amarilla y morada. De esa manera se pretendía romper con el pasado a través de una nueva simbología. De signo liberal, en cuanto salvaguarda la propiedad privada, aunque subordinada a los intereses de la economía nacional y la posibilidad de expropiación y nacionalidad por causas de utilidad social. Progresista por el reconocimiento del matrimonio civil y del divorcio, aspectos muy discutidos en la España de la época. Reformista y transacional, con el mantenimiento de la mayor parte de las instituciones y la creación de otras. Aspecto interesante, controvertido y que expresa el carácter partidista e incluso sectario de un parte importante de las Cortes constituyentes es el artículo 26, expresión de un anticlericalismo que originó fuertes debates y alejó de manera innecesaria a amplios grupos del Nuevo Régimen en una sociedad donde la Iglesia, especialmente la católica, tenía fuerte implantación y desempeñaba funciones, como la educación, que difícilmente se podían reemplazar en breve tiempo.
El artículo primero del Título Preliminar es el más complejo porque abarca tres ideas: la organización de España como República unitaria compatible con autonomía de municipios y regiones, la soberanía popular y los colores de la bandera, que en esta selección no aparece.
La primera cuestión que se discutió en las Cortes Constituyentes en torno al articulado fue la organización del Estado. España era definida en el Título Preliminar del proyecto de la Comisión como una República democrática, pero el radical-socialista Valera promovió una enmienda que la definía como República de trabajadores. El nuevo texto fue rechazado por AR (Acción Republicana), por los radicales y por el conjunto de la derecha. Finalmente se llegó a un acuerdo mediante la fórmula, "una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia". La definición del Estado como «República democrática de trabajadores de toda clase», subraya el carácter popular de la soberanía. Constituye una huella significativa del marxismo o constitucionalismo soviético, aportación del influyente miembro socialista de la comisión parlamentaria, Luis Araquistain. Con el singular "de todo clase", propuesta por Alcalá Zamora, se evitaba el carácter socializante, que la derecha había denunciado como revolucionaria (connotación marxista). De acuerdo con el art. Primero, por un lado se desecha el federalismo (de tan nefasto recuerdo en la primera República) y, por otro, abre la puerta para el establecimiento de Autonomías (como luego se perfila en el artículo 12). Hace compatible la unidad del Estado y la autonomía de los municipios y regiones.
Por los que se refiere a la organización de los poderes legislativo y ejecutivo, la Constitución de la II República se caracteriza por consagrar un poder legislativo muy fuerte, en contraste con un ejecutivo subordinado al anterior y una Presidencia de la República con muy escasos poderes. Esto se explica porque la implantación de un régimen democrático en Europa había pasado tradicionalmente por el sistema parlamentario, tanto por la falta de confianza en el presidencialismo y el auge de los sistemas autoritarios, como, más si cabe, por la triste experiencia de la intervención monárquica en la historia española. Así, pues, debían construirse unas instituciones que dieran el poder principal al parlamento y recogieran el recelo que inspiraban unas atribuciones amplias al presidente de la República.
A partir del articulo 51 se fijan las instituciones del estado y la separación de poderes. De acuerdo con los arts. 51 (Art. 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o del Congreso de los Diputados) y 52 (Art. 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, directo y secreto. (...)".) el poder legislativo reside en las Cortes, las cuales quedan configuradas como la representación principal del pueblo y constituidas por una asamblea unicameral llamada Congreso de los Diputados elegida directamente. Su mandato es de cuatro años reelegibles indefinidamente y se reúnen ordinariamente entre febrero-abril y octubre-noviembre, y extraordinariamente a petición del Presidente de la República, es decir, sin los condicionantes de convocatoria y reunión que habían constituido abuso tradicional de la monarquía borbónica: reunión automática y funcionamiento mínimo de cinco meses.
El Congreso de Diputados tenía unas competencias legislativas muy amplias (las autorizaciones al gobierno para legislar debían hacerse en condiciones muy estrictas: puede delegar en el gobierno la capacidad de legislar mediante decreto sobre materias autorizadas). Tiene la iniciativa de las leyes junto con el Gobierno y poseía un gran control político sobre el gobierno, e incluso sobre el presidente de la República en ciertas condiciones. La Constitución admitía como formas de intervención directa del pueblo el referéndum sobre leyes votadas en Cortes y la iniciativa popular de las leyes.
El Congreso elige una Diputación Permanente de Cortes, compuesta por 21 representantes de las facciones políticas en proporción a los escaños que cada una de ellas tiene en las Cortes. Está encargada de conocer los casos de suspensión de las garantías constitucionales, los decretos-leyes, la detención y el procesamiento de los diputados. El Gobierno debe contar con el respaldo de las Cortes y se le puede formular un voto de censura. Se establece el mecanismo del referéndum popular. Debe ser formalizado por un 15% del cuerpo electoral y no puede referirse a tratados internacionales, leyes tributarias o estatutos regionales. Su predominio sobre las demás instituciones determina un Estado en el que la acción política tiene lugar en el Congreso más que en el gobierno o en el seno de los partidos políticos. Los años de la República fueron, de hecho, de intenso debate parlamentario.
En cuanto al sufragio, se convertía, por primera vez, realmente en universal el derecho al voto, otorgándolo a la mujer. Esta consiguió el sufragio sin ninguna demanda, al contrario de los que había ocurrido en Gran Bretaña o EEUU. El sufragio femenino en iguales condiciones con el varón o el sufragio restringido fueron las opciones que se debatieron durante tres días los diputados, dando origen al art. 36, (“los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes”) que en el texto no aparece. La defensa de la opción igualitaria de los socialistas fue apoyada por las minorías de derecha que contaban con el carácter conservador femenino. Los Radicales-socialistas y Acción Republicana defendieron la propuesta de restricción o aplazamiento. El 1 de octubre de 1931, la Cámara de diputados aprobaba el sufragio universal femenino por mayoría de 40 votos (161 votos a favor y 121 en contra). La incorporación de la mujer a la vida política se tradujo en la victoria de los partidos de derecha en las elecciones generales del 19 de noviembre de 1933. (6.716.557 mujeres se convierten en electoras). La república se convertía así en uno de los primeros países en reconocer el sufragio universal femenino. De acuerdo con el art. 36 el sufragio será universal (hombres y mujeres), la edad será de 23 años, los distritos electorales se hacen provinciales y de capitales; se admite la posibilidad de una segunda vuelta electoral en los distritos que lo requieran (para evitar el caciquismo) y se prima a las mayorías electorales; por lo tanto no es un sistema proporcional.
El Poder ejecutivo estaba a cargo del Presidente de la República que personificaba a la Nación en sus funciones representativas y era el Jefe de Estado, al que la nueva constitución, que sustituye a la de 1876, dedica al título V, “Presidencia de la República”, (arts 67 al 85) que aquí no aparece. La figura del presidente de la República ocupa una posición intermedia entre el presidente o el rey de un Estado parlamentario tal como lo conocemos hoy (Italia, Gran Bretaña) y el jefe de Estado de un sistema presidencialista. El Presidente tiene un mandato de siete años, sin reelección hasta que pase un periodo de seis años después de abandonar su mandato. Su elección la efectúan las Cortes junto a un número de compromisarios igual al de diputados, para evitar su total subordinación a las Cortes si sólo fuera elegido por los diputados, o su supremacía, si lo fuera por sufragio universal. Los compromisarios serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, conforme al procedimiento que determine la ley. Su principal poder estriba en el nombramiento -libre, dice el texto- del presidente del gobierno y de los ministros a propuesta de éste. Pero el gobierno así nombrado debe recibir el beneplácito de las Cortes, pues la Constitución establece que debe separarlos necesariamente si las Cortes le niegan su confianza (art. 75). Además de las funciones representativas corresponde al presidente la promulgación de las leyes y la expedición de los decretos y demás normas para su ejecución. Debe promulgar las leyes en el plazo de 15 días, y puede devolverlas a las Cortes para nuevo estudio si no han sido declaradas urgentes. En caso de nueva aprobación por dos tercios de la cámara, debe promulgar la ley inmediatamente. Es decir, tiene veto suspensivo, el cual puede ser revocado por dos tercios de las Cortes. El presidente de la República tiene el poder de convocar a las Cortes de forma extraordinaria, y de suspender las sesiones; la primera vez por un mes y la segunda por 15 días dentro de cada legislatura. Es decir, puede disolver las Cortes, pero sólo dos veces, y tras la segunda disolución las Cortes examinan su procedencia y en caso de considerar injustificada la disolución pueden destituir al presidente con tres quintos de los votos, como efectivamente sucedió en 1936.
El presidente tiene amplias facultades en casos excepcionales (puede estatuir por decreto sobre materias reservadas al legislativo, ordenar medidas urgentes, declarar la guerra previa autorización de las Cortes, firmar y negociar los tratados internacionales, ordenar medidas urgentes etcétera) pero deberá cumplir siempre determinados requisitos, y la oportunidad y constitucionalidad de las medidas que adopte serán juzgadas en última instancia por las Cortes.
El Título VI (arts. 86 a 93), ausente en el texto, regula la institución del gobierno de forma parca, bajo la rúbrica (nombre) “Gobierno”. Este estaba constituido por el Presidente del Consejo de Ministros (dirigía y representaba la política general del gobierno) nombrado y removido por el Presidente de la República, y los Ministros (dirección y gestión de los servicios públicos) nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Presidente del Consejo. El Presidente de la República y el Presidente del Consejo compartían el ejercicio del Poder Ejecutivo y dispone de iniciativa legislativa. Responde, del ejercicio de sus funciones, individualmente y solidariamente, ante las Cortes.
El título VII se ocupaba de la “Justicia” (arts. 94 a 106). Se administraba en nombre del estado, por jueces independientes. El poder judicial está a cargo del Tribunal Supremo, el de mayor jerarquía, y Cortes subordinadas a éste. Su presidente era nombrado por el Jefe del Estado, a propuesta de una Asamblea constituida en la forma que determine la ley. La organización de la justicia, tiene como aspectos más novedosos la limitación de la jurisdicción penal militar a los delitos militares, servicios de armas y disciplina de los institutos armados, abolición de los tribunales de honor civiles o militares y concesión de muy importantes poderes al presidente del tribunal Supremo, presidente al que solamente se exige la condición de español, edad mayor de cuarenta años y ser licenciado en Derecho, siendo realizado su nombramiento por el presidente de la República a propuesta de una asamblea.
Se crea un Tribunal de Garantías Constitucionales con la competencia de resolver principalmente la inconstitucionalidad de las leyes (cuando un tribunal haya de aplicar una ley que considere contraria a la Constitución debe suspender el procedimiento y dirigirse al Tribunal de Garantías Constitucionales), los recursos de amparo (tutela complementaria de los derechos y libertades) y la resolución de los conflictos de competencia legislativa entre el estado y las comunidades autónomas y los de éstas entre sí, y juzgar criminalmente al presidente de la República, el presidente del gobierno y los miembros del Tribunal Supremo.
Los Títulos II y III, que establecían la nacionalidad y los derechos y deberes de los españoles, despertaron menos polémica, con excepción de los artículos de contenido religioso cuyo debate fue pospuesto a petición de Alcalá Zamora.
Presenta una extensa declaración de derechos (la más amplia de la historia constitucional española hasta la fecha), como corresponde al carácter progresista del texto de 1931, con inclusión de los derechos económicos-sociales, siguiendo la pauta marcada por los ejemplos alemán, mexicano y soviético. Se encuentra recogida en el título III “Derechos y deberes de los españoles”, subdividido en libertades y derechos individuales (Capítulo I: Garantías individuales y políticas) y sociales (Capítulo II: Familia, economía y cultura). Así pues se clasificaban los derechos ciudadanos bajo dos rúbricas: los individuales y políticos y los relativos a la familia, la economía y a la cultura. Entre los primeros figuran los derechos clásicos del constitucionalismo decimonónico (el derecho de libre residencia y de circulación y de elección de profesión, inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, igualdad ante la justicia, libre emisión del pensamiento, habeas corpus, garantías procesales y penales, etc.). Entre los segundos reconocía la libertad religiosa, reunión, asociación y petición (derecho de toda persona a dirigir una petición al gobierno), protección a la familia, derecho al divorcio, derecho al trabajo, derechos a la cultura y la enseñanza, artículos sobre la relación entre Iglesia Católica y Estado. Por otro lado, se suprimía todo privilegio de clase social y de riqueza, lo que equivalía a anular la nobleza como entidad jurídica. Se apuntaba también la posibilidad de socialización de la propiedad y de los principales servicios públicos, aunque en definitiva los proyectos de nacionalización de la tierra, las minas, los bancos y los ferrocarriles nunca se llevaron a cabo.
Entre los aspectos más positivos del título, puesto que se recogen los principios más modernos y democráticos, destaca el tratamiento de la cultura, la familia y el modelo económico-social en el que se reconocía el derecho a la propiedad privada, pero apuntaba la posibilidad de socialización de esta y de los principales servicios públicos.
En la parte relativa a familia, las relaciones familiares están presididas por los criterios de máxima libertad e igualdad: matrimonio civil basado en la igualdad de los cónyuges y susceptible de disolución (divorcio), igualdad entre los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, investigación de la paternidad, obligaciones de los padres hacia los hijos, lo mismo que con los hijos ilegítimos, cuya distinción discriminatoria desaparecía, etcétera.
La cultura aparece como función primordial del Estado, que debe extenderla a toda la población por encima de las diferencias económicas de los individuos, respetando la libertad total de los enseñantes.
La economía abarca dos tipos de cuestiones, bajo el principio de que la iniciativa individual debe estar limitada por los intereses del pueblo. Por una parte consagra el trabajo como obligación social protegida por la ley, y enumera las materias que serán objeto de la legislación social. Por otra, sujeta la propiedad privada de los medios de producción a ciertos límites subordinados a los intereses de la economía nacional y posibilidad de nacionalización y socialización, con indemnización, de ciertos sectores de la producción y los servicios, dejando también la puerta abierta a la intervención del Estado en la explotación y coordinación de industrias cuando lo exija la racionalización de la producción. La influencia socialista, evidente en toda la regulación de los derechos, se preocupó, en un sentido muy renovador, por respetar la organización social de la propiedad, previendo la posibilidad en el futuro, o en caso de necesidad, de nacionalizar determinados sectores claves de la producción.
En la selección efectuada de los arts de la constitución aparecen dos de esos derechos: libertad religiosa y derecho de asociación y sindicación. (Art. 27. La libertad de conciencia y el derecho a profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en todo el territorio español. (...) y Art.39. Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente (...).).
Dos de los artículos más debatidos fueron el 3, 26 y 27, relativos a la cuestión religiosa, y el 32, que reconocía el derecho de conformar regiones autónomas, aún dentro de la estricta unidad de España, definida como Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. En el documento a comentar se ha elegido el art. 11 en el que se describe el procedimiento para constituirse en comunidad autónoma.
El aspecto más repudiable de la constitución de 1931 fue el de su política religiosa. La Iglesia actuó desde el principio en defensa de la monarquía caída, capitalizando el malestar del ejército, el disgusto de las clases dominantes y la incapacidad de los antiguos monárquicos, a cuya reorganización prestó los primeros impulsos. La Santa Sede comenzó por retrasar el reconocimiento del nuevo régimen. La mayoría de los obispos, y particularmente el cardenal primado, Pedro Segura, mostraron inmediatamente su oposición a los nuevos gobernantes. El disgusto de los prelados provenía tanto de las medidas y anuncios del gobierno (supresión de la enseñanza obligatoria de la religión, separación de Iglesia y Estado, programa de construcción de miles de escuelas públicas, etc.), como de sus vínculos con el monarca anterior, al que todos debían su nombramiento como obispos.
En el Gobierno y en el Congreso de los Diputados eran mayoría absoluta los laicos, pero los parlamentarios católicos tenían tras de sí poderosos medios de propaganda y una parte considerable de la opinión pública. El Gobierno había intentado evitar un enfrentamiento abierto, negociando la libertad de cultos y la separación entre la Iglesia y el Estado. El clero católico, en general, era reacio a desprenderse de sus privilegios y sus representantes exigían como mínimo el reconocimiento de un estatuto especial para su iglesia y el mantenimiento de derechos como la libertad de enseñanza, la plena posesión de sus bienes materiales y la continuidad de la subvención económica del Estado, los llamados "haberes del clero". El entendimiento entre dos partes convencidas de su razón era prácticamente imposible, y la izquierda anticlerical, los llamados "jabalíes", iba a actuar en las Cortes con un criterio tan excluyente y fanático como el clericalismo de sus rivales, los minoritarios diputados católicos, cuyo reaccionarismo les había ganado el apodo de “cavernícolas”.
El que España debía enfrentarse a un intenso proceso de secularización, era algo obvio desde la perspectiva de las fuerzas políticas progresistas. Así la ponencia constitucional establecía en su artículo 3 la aconfesionalidad del Estado y dedicaba otros dos artículos -el 26 y el 27 de la Constitución- a delimitar los derechos religiosos de los españoles y la competencia del Poder público en la tutela de tales derechos. Se otorgaba a todas las confesiones religiosas igual trato como asociaciones sometidas a las leyes generales de la nación y se prohibía al Estado auxiliarlas económicamente. Se establecía la disolución de las órdenes religiosas y la nacionalización de sus bienes y se limitaban las manifestaciones del culto al interior de los templos. Asimismo, se garantizaba la privacidad del derecho a practicar cualquiera o ninguna religión. Algunas de estas medidas eran elementales en un Estado democrático y corregían seculares abusos de poder de la Iglesia católica. Pero otras respondían más a un deseo de ajuste de cuentas que a un ponderado propósito secularizador. El tema desencadenó extraordinarias pasiones en la opinión pública y sobre la Mesa del Congreso llovieron las peticiones populares en favor o en contra del texto de la Comisión.
Las enmiendas parlamentarias fueron también muy numerosas. Algunas buscaban el reconocimiento de los derechos eclesiásticos, otras pretendían reforzar el carácter anticlerical del articulado y otras, en fin, proponían un término medio, renunciando a la disolución de las órdenes religiosas a cambio de una ley especial que las regulase y sólo suprimiera algunas consideradas especialmente perjudiciales para el régimen, como la Compañía de Jesús. A la intransigencia de la izquierda parlamentaria, y en especial de socialistas y radical-socialistas respondía la intransigencia de los diputados derechistas. La existencia de católicos en el equipo ministerial planteaba un problema más inmediato. El 10 de octubre, el propio jefe del Gobierno calificó a la ponencia de "obra de una ofuscación" Alcalá Zamora y Maura abandonaron el Gobierno el mismo día 14, alegando razones de conciencia.
Finalmente el artículo tercero decía que el Estado no tiene religión oficial, es decir, se promulga por vez primera en el Estado español la laicidad, es decir, la total separación Iglesia-Estado. El art. tiene una sencilla redacción, pero motivó una polémica tremenda. La polémica vino porque ni unos ni otros fueron capaces de explicar con detenimiento lo que esto significaba, interpretándolo la derecha y la mayoría del pueblo (católico en su gran mayoría) como un ataque a la religión. A este art. hay que añadir el art. 26 en el que se establece que las órdenes religiosas y la Iglesia en general carecerán en el futuro de todo beneficio del Estado (pone fin al apoyo a la iglesia) y abre las puertas a la expulsión de parte de ella. Así se señala que tendrán el estatuto de asociaciones y estarán reguladas por una ley especial conforme a los siguientes criterios: inscripción en un registro especial, incapacidad de adquirir y conservar más bienes que los necesarios para su existencia, prohibición de ejercer la industria, el comercio y la enseñanza, y obligación de presentar cuentas anuales sobre las inversiones realizadas. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero. Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes. Esto suponía la disolución de la orden de los jesuitas, sin citarlos. El artículo 27 desarrollaba la consecuencia de la separación Iglesia-Estado: libertad de conciencia y de práctica de cualquier religión, jurisdicción exclusivamente civil sobre los cementerios, prohibición de la exigencia de religión para cualquier cargo, etc. Se sigue la idea regulatoria de la ley del Candado de Canalejas, convirtiendo a la Iglesia en una asociación alejada de toda actividad no pastoral. A diferencia de leyes como la del sexenio, se corta toda relación, incluso financiera.
La debilidad de la república para seguir este camino se refleja en el escaso número de diputados que votó esta regulación: los artículos 26 y 27 fueron aprobados por 128 votos contra 59, lo que quiere decir que casi la mitad de la cámara rehuyó la decisión.
Ello supuso la oposición de la iglesia y muchos católicos empezaron a ver a la República como un régimen contrario a sus ideas. Otros aspectos a los que la iglesia se oponía eran: el matrimonio civil, el divorcio y la Ley de Congregaciones Religiosas que declaraba los edificios de la iglesia propiedad pública. Por ello, la iglesia siempre estuvo en constante oposición al régimen. El anticlericalismo de la constitución se explica porque los republicanos consideraban a la Iglesia la responsable del atraso de la sociedad Española y un obstáculo para la construcción de la España demandada desde las instancias progresistas.
Durante el enconado debate del art. 1 sobre el modelo de estado, la derecha defendió el unitario, mientras que los federales y los catalanistas se pronunciaron por el federalismo puro. Los restantes grupos republicanos habían aceptado con mayor o menor sinceridad el principio federativo pero, tras la proclamación de la República, habían ido variando su opinión. El acuerdo entre el PSOE y AR permitió finalmente la introducción del concepto de Estado integral que, con la vista puesta en una rápida solución de la cuestión catalana, sancionaba un Estado unitario, ni centralista ni federal, sino compatible con la autonomía de los Municipios y de las Regiones.
Así pues, la nueva constitución introduce un concepto hasta entonces desconocido, el Estado integral, que ha servido de modelo a otras constituciones que se han promulgado con posterioridad como es el caso de la Constitución italiana actualmente vigente. Podríamos decir que es un Estado intermedio entre el Estado federal y el Estado unitario, pues el Estado continúa siendo uno pero a determinadas regiones del territorio estatal se les permite que se constituyan en Región Autónoma con el fin de que formen un núcleo político administrativo, regulado por su propio Estatuto, recabando para sí un amplio elenco de competencias, eso sí dichas regiones carecían de soberanía, pues el único soberano era el Estado español.
Pero donde se planteó el verdadero debate fue en la discusión del Título I°-, Organización nacional, que se refería más en concreto a las autonomías regionales. El tema de las autonomías fue, después del religioso, el más debatido, y las Cortes constituyentes lo abordaron con mucha prudencia, sin duda porque la mayoría de sus componentes, incluyendo a los partidos más democráticos y populares, eran reticentes a las autonomías. Sin embargo, el problema estuvo presente desde el primer día en que Maciá proclamó la república catalana en Barcelona.
Los art 11, presente en el fragmento, y el 12, (el más largo y complicado), ausente, presentan el derecho a la constitución de comunidades autónomas y las condiciones que deben darse para que un territorio tenga un Estatuto de Autonomía. Esta situación es una novedad respecto a Constituciones anteriores. El motivo de su inclusión obedece al compromiso de los firmantes del Pacto de San Sebastián, entre los que estaban los nacionalistas catalanes. Aquí, los parlamentarios se enfrentaban, además, a un hecho consumado. Conforme al acuerdo negociado en abril entre el Gobierno provisional y el autoproclamado Gobierno catalán, una comisión presidida por los juristas Pere Corominas y Jaume Carner había redactado en el valle de Nuria (Gerona) un proyecto de Estatuto, elaborado según una concepción federal, que declaraba a Cataluña Estado autónomo dentro de la República española y la otorgaba un amplio autogobierno. Aceptado el 14 de julio por la Diputación provisional del Parlamento catalán y aprobado en referéndum el 6 de agosto por la mayoría de los residentes censados en la región, el llamado Estatuto de Nuria le fue entregado poco después a Alcalá Zamora para que lo elevara, como ponencia del Gobierno, a las Cortes para su aprobación. De esta forma, el Estatuto sería otorgado por el Parlamento de la nación, con lo que, pensaban sus promotores, se soslayaría cualquier connotación separatista. La iniciativa catalana animó en otras regiones españolas el inicio de procesos similares, lo que creó una profunda alarma entre los partidarios del Estado unitario. Apenas nacida, la República se veía abocada a amparar una transformación radical del modelo de Estado cuando ni siquiera se habían reunido las Cortes Constituyentes. Lo peligroso de este hecho para el régimen había quedado patente ya el 14 de junio, cuando representantes de la mayoría de los ayuntamientos del País Vasco y Navarra, donde había triunfado la derecha no republicana en las elecciones municipales, aprobaron en Estella un proyecto de Estatuto de autonomía antidemocrático y ultracatólico, que despertó una fuerte hostilidad en los medios izquierdistas.
Tras la constitución de las Cortes, el problema que planteaba el Estatuto de Nuria quedó aún más patente. El proyecto de Constitución que discutían los diputados establecía un techo de competencias autonómicas muy inferior al que pretendían los catalanistas, y ni siquiera había sido definida aún por las Cortes la forma de Estado, federal o unitario, que debería condicionar de modo decisivo el alcance de las autonomías. El debate autonómico se realizó entre el 22 y el 27 de septiembre y forzó complejas negociaciones.
Todo el título primero de la Constitución dibuja la posibilidad de que varias provincias se constituyan en región autónoma, con un sistema de competencias propias, otras compartidas con el gobierno central y otras exclusivas de éste. De acuerdo con la nueva constitución, el Estado se organiza en municipios, los cuales están agrupados en provincias. Las provincias se pueden organizar en regiones autónomas. Para constituir una región autónoma, (Art.11. Si una o varias provincias, con características históricas, culturales y económicas comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el art. 12…) se requiere que sea propuesto por la mayoría de los municipios de la Región o cuando menos por aquellos que representasen a dos terceras partes de la población ; posteriormente debe ser aprobado por dos tercios de los electores de la región y que finalmente lo aprueben las Cortes junto con el Estatuto propuesto. Una vez aprobado, el Estatuto se convertía en la ley básica para la organización política y administrativa de la región, si era rechazado, no podía someterse un nuevo proyecto hasta después de cinco años. En cualquier caso se trata de una autonomía sólo administrativa, muy alejada de los planteamientos federales de 1873.
El artículo 13 representa una prueba más del temor de las Constituyentes hacia cualquier tendencia federalista, prohibiendo tajantemente la federación de dos regiones autónomas. La distribución de competencias entre el Estado y las regiones autónomas sigue criterios favorables a la supremacía del primero, porque se le atribuyen las materias no reguladas expresamente por los Estatutos (art. 18), por la facultad que se reserva para fijar por ley las bases que deben seguir las disposiciones legislativas de las regiones autónomas (art. 19) y por el sistema que sigue para el reparto de competencias entre el Estado y la región autónoma. Al Estado le corresponde de manera exclusiva la legislación y ejecución directa en las materias de nacionalidad, derechos y deberes de todos los ciudadanos, relaciones Iglesia-Estado, política internacional, ejército y defensa, aranceles, aduanas y tratados de comercio, jurisdicción del Tribunal Supremo y extradición, seguridad pública en los conflictos supraregionales o extraregionales, etc.
Bajo este procedimiento se constituyeron como regiones autónomas Cataluña (1932) El estado central controlaba la enseñanza y tenía la capacidad de poder suspender el Estatuto. Aunque no obtuvieron todas las competencias que querían los nacionalistas catalanes, dado que el Estatuto catalán preveía una autonomía superior a la que permitió finalmente la Constitución, sin embargo, había grandes competencias legislativas, de atribuciones judiciales y de orden público. En 1932 se celebraron elecciones al Parlamento catalán que volvió a ganar Esquerra Republicana Catalana, siendo Francesc Maciá nombrado presidente de la Generalitat catalana. Otras regiones autónomas serán el País Vasco. En octubre de 1936 fue finalmente aprobado por el Congreso, quedando José Antonio de Aguirre como primer lehendakari En Galicia la creación del Estatuto comenzó ya en 1932 con un proyecto creado por la ORGA de Casares Quiroga. La propuesta fue aceptada por plebiscito en 1936, pero su ratificación por las Cortes quedó interrumpida por el comienzo de la Guerra Civil, al igual que las aspiraciones de Andalucía .En otras regiones los proyectos de creación de Estatutos fue más tardío. En Aragón, Castilla, Asturias y Andalucía no se comenzó hasta 1936.
La Constitución dedica también un título a establecer criterios para el funcionamiento de la hacienda y unos artículos del último título a la defensa y reforma de la propia Constitución. La Constitución podía ser reformada a propuesta del Gobierno o de una cuarta parte de los miembros de las Cortes. Una vez aprobada la reforma, por mayoría absoluta (provisoriamente para los cuatro primeros años de vigencia de la Constitución se requieren dos tercios de los diputados), se procede a la elección de una Asamblea Constituyente que decidirá sobre la propuesta y posteriormente actuará como Cortes ordinarias.
La Constitución regulaba además estrictamente la suspensión de derechos en casos de notoria e inminente gravedad, concediendo a las Cortes, que no podían ser disueltas, la última decisión. La suspensión podía durar, como máximo, treinta días, rigiendo durante este tiempo la ley de Orden Público.
La segunda República Española y su Constitución supuso un intento serio para dar solución a los males históricos del país (derecho a la autonomía de sus pueblos, separación Iglesia-Estado, reforma agraria, fin del caciquismo, etc.). Se pusieron en marcha una serie de reformas que provocaron la oposición de la oligarquía, el ejército africanista y la iglesia. Las tensiones y conflictos resultantes desembocaron en Julio de 1936 en la sublevación militar que dio origen a la Guerra Civil. El fracaso de la República supuso la paralización de los esfuerzos que desde principios de siglo se habían venido realizando para modernizar y regenerar España.
El debate constitucional resulta fundamental para comprender el devenir de la República y su dramático final. La Constitución de 1931 abría camino a una democratización profunda de las estructuras estatales y era avanzada en muchos aspectos en comparación con otras Constituciones, como la alemana, la mexicana o la austriaca, que la inspiraron parcialmente. Su extensión, con un total de 125 artículos y su minuciosidad revelan el afán de sus redactores por hacer de ella un auténtico código para la reforma social y política de España y por no dejar huecos a través de los que la derecha pudiera en un futuro desvirtuar el espíritu progresista que la informaba. Su meticulosidad hipotecaba, sin embargo, la actuación de cualquier Gobierno, al otorgar rango constitucional a preceptos que hubieran requerido de mayor flexibilidad legislativa. Era una Constitución de izquierda, fruto de acuerdos coyunturales entre los socialistas y la pequeña burguesía republicana, y no de un consenso generalizado de las fuerzas políticas que, de todos modos, hubiera sido imposible en aquellas circunstancias. Pese al incuestionable mandato cívico de los diputados, el que no fuera ratificada por los ciudadanos en referéndum ni se convocasen a continuación elecciones a Cortes ordinarias impidió conocer el grado de identificación popular con la nueva Constitución y otorgó argumentos a la derecha para rechazarla, alegando que no se correspondía con la opinión dominante en el país. En cambio, para significativos, aunque minoritarios sectores del movimiento obrero, se trataba de una Constitución burguesa, que cerraba el paso a la vía revolucionaria que la caída de la Monarquía les había hecho esperar.
En resumen, la Constitución de 1931 era sin duda, una Constitución de izquierdas que recogía las ideas de una mayoría de parlamentarios socialistas y republicanos. La derecha quedaba marginada y arrinconada, por lo que no tardaría en empezar a conspirar contra ella. Era una constitución burguesa que no satisfacía por su contenido a las derechas ni a la Iglesia (que se sentían perjudicadas) ni a la extrema izquierda, que veía en ella una muralla para la revolución social.
Expresión de su contexto histórico, la Constitución de 1931 expresa las ideologías y fuerzas del momento. Al no ser una Constitución de consenso habría que pensar que al cambiar la relación de fuerzas políticas se tuviera la tentación de abolir o cambiar los aspectos que se consideraran más perjudiciales para los que tuvieran la nueva mayoría.
Si tuviéramos que valorarla por su duración tendríamos que señalar que no fue capaz de favorecer la convivencia entre los españoles. Cinco años después de su aprobación, el país estaba en guerra.
Los principales puntos que se señalan son: República unitaria, posibilidad de Estatutos de Autonomía, la aconfesionalidad del Estado y libertad religiosa y derecho de asociación política y sindical.
Esta Constitución estará vigente hasta 1939 cuando, finalizada la guerra civil, siendo abolida por el régimen franquista. Sólo en 1978 saldrá a la luz la nueva Constitución aún vigente en nuestros días.
El sufragio Femenino
En las Cortes Constituyentes de 1931 hubo una escasa presencia femenina (tres de un total de 465 diputados). Cuando se discutió el Título III de la nueva Constitución (derechos y deberes de los españoles), en el proyecto se otorgaba, por primera vez en España, el voto a la mujer.
Esta cuestión provocó un enorme debate. Curiosamente se oponían al proyecto las izquierdas, que proponían que las mujeres votasen sólo en las elecciones municipales. Una de las voces que con más fuerza se levantó contra el proyecto fue la de la diputada Victoria Kent y Siano (Izquierda Republicana de Azaña), pionera de la participación de la mujer en la vida pública: fue la primera mujer abogado española en litigar en un tribunal (1925), siendo diputada por Madrid en las Cortes Constituyentes; luego fue nombrada directora general de prisiones por el gobierno provisional de la República. La tercera mujer diputada, Margarita Nelken (socialista), apoyaba las tesis de que la mujer española no estaba suficientemente emancipada de la influencia clerical y, por tanto, su voto iría dirigido a las derechas.
Por el contrario, se distinguió, apoyando el proyecto, otra mujer, Clara Campoamor (abogada y diputada radical, que luego sería delegada del gobierno en la Sociedad de Naciones). Esta diputada no sólo abogó por el voto, sino porque la mujer consiguiese la plena igualdad en todas las prácticas y leyes.
El 1 de octubre de 1931, por 160 votos a favor y 121 en contra, se aprobó el derecho de voto para las mujeres. Al día siguiente, en el diario La Voz se podía leer: "La concesión del voto a las mujeres, acordada ayer por la Cámara, determinó un escándalo formidable,, que continuó luego en los pasillos. Las opiniones eran contradictorias. El banco azul fue casi asaltado por grupos de diputados que discutían con los ministros y daban pruebas de gran exaltación..."
Las primeras elecciones generales en las que participaron las mujeres fueron las de 1933, en las que ganaron las derechas; los republicanos y las izquierdas las hicieron culpables de ello, sin analizar sus propios errores. Sin embargo, no las responsabilizaron de su victoria en 1936.
Fílmófono: productora republicana
El libro de Almudena Grandes, "Las tres bodas de Manolita", en la página 759, recomienda la película "La hija de Juan Simón", estrenada en 1935.
A través de ella..."se aspiraba a difundir una nueva moral en películas populares, melodramas y musicales que sirvieran de soporte a estereotipos progresistas, capaces de competir con la polvorienta beatería de los argumentos de Cifesa. El protagonista de la película, Angelillo, es un buen chico que no sabe que ha dejado embarazada a Carmela, ala que ama tiernamente, cuando se marcha delpueblo para huir del paro y buscar un futuro como cantante. En un tablao de Madrid contempla la actuación de una bailaora [...] la bailaora, al terminar su número, se compadece de la desesperación del joven cantante que no logra triunfar y le ofrece una caña de vino. Al verla, el señorito que paga la juerga se acerca a ella, se pone chulo y le reprocha que quiera invitar a beber a ese desgraciado. entonces sucede. Carmen Amaya le entrega la caña a Angelillo, se vuelve fieramente hacia su patrocinador, y le dice, en España, en 1935, que su cuerpo es suyo y que ella hace lo que le de la gana." Si quieres ver la película, aquí tienes el enlace: http://www.youtube.com/watch?v=ohB8e4R-bSo
1. Fuero de los españoles
Art. 1º El Estado español proclama como el principio rector de sus actos el respeto
a la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo
al hombre, en cuanto portador de valores eternos y miembro de una comunidad
nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al
bien común.
Art. 2° Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del
Estado y obediencia a las leyes.
Art. 6° La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del
Estado español, gozará de la protección oficial.
Nadie ni podrá ser molestado por sus creencias religiosas ni por el
ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias
manifestaciones externas que las de la Religión Católica.
Art. 10° Todos los españoles tiene derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo a través de la Familia, el Municipio y el Sindicato, sin perjuicio de otras representaciones que las Leyes establezcan.
Art. 22° El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural
y fundamento de la sociedad, con derechos y deberes anteriores y superiores a
toda Ley humana positiva. El Estado protegerá especialmente a las familias
numerosas. El matrimonio será uno e indisoluble.
Art. 33° El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrán atentar a la unidad espiritual,
nacional y social de España.
Dado en El Pardo, a 17 de julio de 1945. Francisco Franco.
Texto completo de la Ley:
Se trata de un texto político, de carácter legal
o jurídico, que recoge una selección de artículos del “Fuero de los Españoles”, uno
de los más importantes del régimen franquista por ser una de las leyes fundamentales del reino. Por tanto, una fuente
histórica objetiva, primaria y directa para el conocimiento
de ¨los principios fundamentales del Estado¨.
Es un documento oficial y público puesto que va destinado a todos los españoles. La intención de Franco al promulgar esta ley y otras anteriores (1942 Ley constitutiva de las
Cortes) era la de atenuar la imagen autoritaria del
régimen, para así perpetuarlo. Así como provocar en los españoles el rechazo a las opciones alternativas que desde el exterior se estaban proponiendo,
tanto por los países occidentales (EEUU, RU, Francia), consistentes en la
sustitución de las dictaduras por las democracias, y a las expresadas por el heredero de
Alfonso XIII, Don Juan de Borbón, una monarquía constitucional y democrática.
Promulgada por Franco en su palacio del
Pardo el 17 de julio de 1945, el mismo día en que se celebraba el tercer aniversario de la creación de las
Cortes y el noveno aniversario del “glorioso alzamiento nacional”. Se aprobó
nueve días antes que la Carta de las Naciones Unidas y tres años antes que la
Declaración Universal de Derechos.
El general Franco, Jefe del estado español que ejercía su mandato de forma dictatorial, es el autor formal de este texto, que fue aprobado por las Cortes Españolas, órgano superior de participación del pueblo en las tareas del Estado, el 17 de julio de 1945, en plena época franquista, y que
constituye una de las ocho Leyes Fundamentales de esta época. Fue uno de los
líderes del alzamiento nacional al mando del Ejército de África el 19 de julio.
Terminaría siendo nombrado generalísimo de las
fuerzas militares sublevadas (29
de septiembre de 1936) y jefe del Estado el 1 de octubre de ese mismo año. En cualquier caso el proyecto para las garantías civiles se le asignó al Instituto de Estudios
Políticos cuyo Director, Fernando María Castiella, era un joven político y teórico de la derecha de preguerra y más tarde neofalangista. Con la ayuda de varios intelectuales del Instituto, elaboró un nuevo fuero para los ciudadanos españoles al que se opusieron firmemente algunos de los falangistas más duros, pero Franco lo aceptó.
Acorde con la estructura dada a esta ley fundamental, podemos dividir el fragmento del Fuero de los españoles en dos partes:
·
La primera parte estaría constituida por los artículos dedicados a los derechos y deberes de los españoles, que en el citado Fuero están dentro del título primero.
Los artículos elegidos son el 1, 6, 10 y
26.
·
La segunda parte correspondería al título II dedicado al ejercicio y garantía de los derechos. En esta parte se incluiría el art. 33.
Durante la denominada etapa azul o
nacional-sindicalista (1939-1945), llamada así por el predominio de los falangistas, y caracterizada por la represión, el régimen inicia su consolidación
institucional dictando una serie de leyes (Fuero del Trabajo, en la primavera de 1938, primera de las Leyes Fundamentales, que
regulaba las relaciones laborales y establecía los fundamentos sobre los que se
organizara la economía del nuevo Estado: sindicatos verticales e intervención
del Estado; Ley de Responsabilidades Políticas, 1939; Ley de Represión de la
Masonería y el Comunismo de 1940,). En 1942, cuando el desarrollo de la Segunda Guerra Mundial hacía presagiar un triunfo aliado, se
pretendió atenuar el carácter totalitario y se crean las Cortes españolas. Con la ley constitutiva de las Cortes (segunda Ley Fundamental) el régimen
convocaba a la participación del pueblo en las tareas del Estado mediante la institución de una Cámara representativa compuesta por más de
quinientos procuradores en Cortes la mayoría de los cuales lo eran de oficio y
veinticinco designados directamente por Franco. La elección nunca fue directa
salvo a partir de 1968 cuando se permitió elegir un tercio de procuradores de
representación familiar. Así, el régimen comenzó a
autodefinirse como “Democracia orgánica”. Era el primer paso hacia la adopción de la llamada<<democracia orgánica>>, en la que los representantes o procuradores no se elegían mediante sufragio universal, sino por medio de lo que se
consideraban órganos naturales de la sociedad: la familia, el sindicato y el municipio. En 1945, fecha de la
promulgación del texto, la Segunda Guerra Mundial está a punto de terminar. Es
un momento delicado para el régimen porque entre los aliados
existe un clima de entendimiento que hace posible la creación de la ONU. En
este contexto los aliados ven a España
como un molesto resquicio de las dictaduras filofascistas en Europa. En la conferencia de Postdam los líderes mundiales decidieron el cierre de fronteras y
el inicio de un bloqueo que debería finalizar con la caída del régimen de
Franco En la conferencia de San Francisco, que dio lugar al nacimiento de las Naciones Unidas la dictadura fue excluida del nuevo sistema internacional e invitó a sus miembros a retirar a sus embajadores en España, debido al apoyo
de Franco a los vencidos. En 1946, Francia cerró sus fronteras a la dictadura y en diciembre de 1946 la ONU
decidió la retirada de los embajadores mientras no se restableciera un régimen
democrático en España. La campaña internacional, coincidió con la presión de los sectores monárquicos en el interior, que postulaban una salida pactada que condujera a la coronación de don
Juan como rey de España (publicación del Manifiesto de Lausana). Fue el momento
más crítico para la dictadura. Su aislamiento internacional y las dificultades de una economía en bancarrota introdujeron fuertes incógnitas sobre la supervivencia de la dictadura. En este contexto crítico, la ayuda recibida en 1947 por la Argentina de Juan Domingo Perón fue decisiva
para aliviar el desabastecimiento alimentario de España. La dictadura trató de
acentuar sus distancias con las derrotadas Alemania nazi e Italia fascista.
Francisco Franco era consciente de que se encontraba ante la coyuntura más crítica en la historia del Régimen y de que tendría que llevar a cabo ciertos cambios para sobrevivir en el mundo de la posguerra de la Europa occidental socialdemócrata. No hay pruebas para creer que
contemplara la idea de abandonar el poder y si lo hizo, el final de Mussolini y las purgas que se hicieron en Francia y los Países Bajos le harían
cambiar de opinión. El caudillaje, una vez que lo había puesto en marcha, era
una empresa a seguir hasta la muerte. Como le dijo a uno de sus generales: “Yo
no haré la tontería de Primo de Rivera. Yo no dimito; de aquí al cementerio” (citado
en Alfredo Kindelán, La verdad de mis relaciones con Franco, Barcelona,
1981, 187).
Los responsables del gobierno tratan de hacer “un lavado de cara” para dar una apariencia no fascista al sistema. Se limitaron los
símbolos falangistas e inició algunas reformas políticas de apariencia
democrática. El generalísimo se opuso frontalmente a
una constitución que recordase al periodo liberal. En
la primavera de 1945 Franco ya había
diseñado con bastante detalle sus futuras acciones. Habría que introducir nuevas
leyes fundamentales para dar al Régimen un contenido jurídico más objetivo y
proveerlo de algunas garantías civiles básicas. Se haría un esfuerzo importante para
atraer a nuevos políticos católicos y para intensificar la
imagen católica del Régimen para ganar el apoyo del Vaticano y reducir la hostilidad de las demás
democracias. La Falange perdería protagonismo, pero sin desaparecer del todo ya que
todavía tenía utilidad. No se permitirían otras organizaciones políticas,
aunque se relajaría la censura hasta cierto punto. Aunós, el Ministro de Justicia, había empezado a hacer un
borrador para una nueva superestructura legal en 1943, y le apoyó Lequerica, que había pedido a Franco que tomara medidas. El proyecto
para las garantías civiles, al principio, se le asignó a Arrese, pero después sé pasó
al Instituto de Estudios Políticos cuyo Director, Fernando María Castiella, había nombrado el propio Arrese.
El documento elaborado recibió el
nombre de Fuero de los Españoles, título muy acorde con el lenguaje tan
querido por el régimen. Se trataba de un texto legislativo, promulgado el 17 de julio de 1945, en el que se
recogen los derechos, deberes y libertades concedidos por el dictador a
los españoles. En principio son los que tradicionalmente
recogen la mayor parte de los textos constitucionales, y por tanto comunes en el mundo occidental, como la libertad de residencia y correspondencia y el derecho a no ser
detenido durante más de 72 horas sin una vista preliminar ante un juez. Al parecer, Castiella fue quien añadió el artículo 12, en el que se
especificaba el derecho de todos los españoles a
expresar sus ideas libremente mientras no atacaran los principios fundamentales del Estado y
el 16, en el que se declaraba que los españoles eran libres de reunirse y asociarse si sus objetivos
eran legales.
De los 36 artículos del Fuero de los Españoles, el fragmento sólo recoge el
derecho a la dignidad, integridad y libertad (art. 1); a la participación en las
funciones públicas que las leyes permitan, siendo la familia, el municipio y el
sindicato el cauce de participación (art. 10); a la libertad privada de culto (art.6).
Entre los deberes: el de fidelidad a la
Patria, al Jefe del Estado y obediencia a las leyes (art.2). Además se establece la confesionalidad del estado en torno a la religión católica (art. 6) y la familia como institución
natural portadora de derechos y deberes (art.22).
El análisis del fragmento nos permite afirmar que el régimen, que la citada
ley fundamental sustenta, contiene elementos
pertenecientes a los grandes principios de la dictadura franquista. Del
nacionalsindicalismo ya que el art. 10 establece que el marco de participación política de los
españoles deben ser las corporaciones: la familia, el municipio y el sindicato. Se trata de un principio básico de la
democracia orgánica, que Franco copia de los regímenes fascistas, opuesto radicalmente a la participación directa de los
partidos políticos, que defiende la democracia liberal. Acorde con el modelo económico fascista, intervencionista y
autárquico, que está funcionando en estos momentos en el país, el art. 30, que no aparece recogido en la selección, subordina la
propiedad privada a los intereses del estado. Del nacionalcatolicismo, recoge la defensa de la religión y la
moral católica como principios fundamentales del estado. Así el art. 6° señala “La
profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español,
gozará de la protección oficial. Nadie podrá ser molestado por sus creencias
religiosas ni por el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras
ceremonias manifestaciones externas que las de la Religión Católica.” El estado, en consecuencia, será confesional, si bien se permiten que se puedan
tener otras creencias, aunque habrá que preguntarse si tal
posibilidad afecta a los españoles, o es sólo para los extranjeros. En
cualquier caso, tal concesión se limita al hecho
de que no se hagan públicas. La confesionalidad del estado se traduce en que la moral católica se
hace ley y la iglesia, durante años, impone sus normas morales a la sociedad
española. Acorde con ello, la familia se
convierte en uno de los pilares básicos del orden social, ya que en ella nacen y se preparan los miembros de la sociedad civil,
dependiendo por tanto de ella el futuro de la nación, como establece el art. 22. Dicha familia se concibe bajo el prisma tradicional de la moral
católica: sociedad conyugal indisoluble formada por el marido y la mujer. La finalidad del matrimonio es
la procreación y la educación de los hijos. Siendo la familia uno de
los órganos componentes de la sociedad civil, el Estado tiene derecho a dictar
leyes relacionadas con la misma, en esencial, sobre la educación y deberes de
los padres para con los hijos; pero por ser de origen divino y anterior al
Estado no puede absorberla, ni mucho menos suplantar sus funciones.
La inclusión de tales garantías civiles preocupaba a Arrese, pero la libertad que otorgaban estas secciones se recortaba en el título
II “Del ejercicio y garantía de los derechos”. El título no responde al articulado, pues en ellos únicamente se habla de
prohibiciones (art. 33) y suspensión de derechos (art.35). No hay ningún
artículo dedicado a las garantías de los derechos del título anterior. En el artículo 33 se especificaba que ninguno de los derechos garantizados por el Fuero podía
aprovecharse para atacar la unidad espiritual, nacional y social del país, y el artículo 35 permitía
que el Gobierno suspendiera temporalmente estas libertades en caso de
emergencia.
De acuerdo con el art. 33, tales derechos no pueden atacar los principios fundamentales del Estado ni
la “unidad espiritual, nacional y social” del país. El primer límite que establece el citado art. es la unidad espiritual o unidad religiosa. Por tanto el ejercicio de los derechos
contenidos en el fuero no puede atentar contra la el principio de una nación
una sola creencia, la religión católica. El segundo de los límites establecidos es la unidad nacional, es decir, la defensa de la unidad de España frente a cualquier pretensión autonomista o
separatista. Nada puede atentar contra la España unitaria que concibe el régimen, una España grande y libre, sin separatismos regionales o autonomías. Por último, subordina el ejercicio de los derechos individuales a la unidad social de la nación. Se trata de evitar la lucha de clases y conseguir la colaboración de los
diferentes grupos de españoles en el marco de las corporaciones.
Para cerrar cualquier posibilidad de ejercicio de las libertades contra los
principios fundamentales del régimen, el art. 35, que aquí no aparece, da la posibilidad al ejecutivo de suspender estos limitados
derechos cuando lo vea necesario, lo que supone un reforzamiento del poder del gobierno, propio de los regímenes
autoritarios. El Estado se arroga el poder delimitar estos derechos naturales de los
ciudadanos españoles para proteger
el bien común. Esta actitud es muy típica de las
dictaduras filo fascistas. No olvidemos que para esta ideología los derechos del hombre se deben supeditar a los de la nación en
aras de alcanzar su “glorioso” destino. El texto proponía un
sistema político autoritario de carácter
confesional con derechos limitados.
En materia de deberes, el fragmento del Fuero de los Españoles
(1945), recoge el deber de fidelidad a la Patria, al Jefe del
Estado y obediencia a las leyes (art.2). El Fuero no hace sino copiar
algunos de los deberes recogidos por la constitución de Cádiz. Esta
constitución, que a su vez se inspira en la francesa de 1795, estableció
como deberes de los españoles el amor a la Patria, la fidelidad a la Constitución, el respeto a
las autoridades establecidas, defender a la Patria con las armas, contribuir a los gastos del Estado, ser justos y benéficos
y, a partir de 1830, saber leer y escribir. Desde 1837 a 1931, las distintas Constituciones redujeron estos
deberes a sólo dos: el de defender a la Patria con las armas cuando fueren llamados, y el de contribuir en proporción a sus haberes a los gastos del
Estado, Provincia o Municipio fijados en las leyes de presupuesto o en otras especiales (1837, 1845 y
1856) o votados por las Cortes o Corporaciones autorizadas (1869, 1876 y 1931),
y no en otro caso. El Fuero de los Españoles (1945), además de estos dos
deberes, que no aparecen recogidos en el fragmento, señalaba los de fidelidad a la Patria, lealtad al Jefe del Estado,
obediencia a las leyes, prestación personal cuando lo exigieran con carácter general el interés de la Nación o las
necesidades públicas, el de los
padres de alimentar, educar e instruir a sus hijos, y el general de trabajar. El fuero, como corresponde a un régimen autoritario, sustituye la fidelidad
a la Constitución, por la fidelidad al Jefe del Estado, es decir, al propio
Franco. Si tenemos en cuenta que Franco conservó todos los poderes, que no
existía ningún tipo de oposición dada la existencia de un único partido, y que
la soberanía residió en él, pedir la lealtad al Jefe del Estado era pedir la
lealtad a la dictadura franquista.
El mismo año, 1945, El Fuero de los
Españoles fue completado por la ley de Referéndum. La ley de referéndum establecía que
los españoles podían ser consultados individualmente en forma de plebiscito nacional, siempre por decisión de Franco y para someterles cuestiones de Estado.
Tras la promulgación del Fuero de los Españoles, una ley que retóricamente reconocía las libertades de los españoles, pero
que en la práctica difícilmente encubría el carácter dictatorial del régimen,
concretamente dos años después, en 1947, se
aprobaba la Ley de Sucesión de la Jefatura del Estado (quinta Ley Fundamental), por la cual se cerraban de manera jurídica las
pretensiones restauradoras de los monárquicos, al reconocer al Jefe del Estado el derecho a designar sucesor a
“título de rey o de regente”, declarando al régimen como “un estado
católico, social y representativo, que, de acuerdo con su tradición, se declara
constituido en Reino”. La ley
confirmaba a Franco como jefe vitalicio del Estado y creaba también dos nuevos órganos del Estado, el Consejo de Regencia y el
Consejo del Reino.
La promulgación del Fuero coincidió
con cambios sustanciales en el gabinete (al día siguiente -18 de julio-). Estos cambios se traducen en la sustitución de numerosos falangistas al frente de diferentes ministerios por personalidades
católicas, como Carrero Blanco. Se trataba de
reforzar el catolicismo del Régimen y ofrecer una nueva imagen al mundo. Los cambios en el Gobierno fueron precedidos por una nueva Ley de
Educación Primaria, que subordinaba oficialmente toda la educación primaria a
las normas católicas. En el nuevo
gabinete emprendió una serie de tímidas reformas con el objeto de construir, lo que se ha llamado un constitucionalismo cosmético: la publicación de una nueva ley
electoral el 12 de marzo de 1946. Se
mantenía el principio de las elecciones corporativas indirectas y
controladas, pero admitía la representación en los ayuntamientos y una participación sindical más activa. Los miembros de los ayuntamientos se elegirían por un procedimiento indirecto -un tercio por los cabeza de familia, otro tercio por los sindicatos, y el
tercio restante por aquellos que habían salido elegidos por los dos canales mencionados-
aunque el Gobierno seguiría nombrando
los alcaldes a dedo. El 20 de octubre, se anunció una amnistía para los prisioneros por crímenes cometidos durante la guerra civil y dos días después salió una nueva Ley del Referéndum Nacional (cuarta ley Fundamental) en la que se dictaba qué cuestiones de trascendencia nacional se someterían
a Referéndum popular a la discreción del gobierno. Con esta ley lo que se
pretendió fue dar una imagen de aperturismo recurriendo a un tipo de sufragio
universal y directo. El brazo en
alto o saludo romano, declarado saludo nacional en
abril de 1937, se abolió oficialmente el 11 de septiembre de 1945, sin tener en cuenta las objeciones de los ministros falangistas que
quedaban. Se mantuvo la FET
porque, como organización de masas, tenía potencial para atraer a toda clase de
gente y era la que preparaba el apoyo popular del
Régimen, que Franco aseguraba ver en sus viajes. También proporcionó el contenido
y los cuadros administrativos de la Política social del Régimen.
En esta nueva etapa, 1945-59, nacional-católica de breve aislamiento y posterior reintegración
internacional, la nueva meta era presentar el
Régimen como un sistema de gobierno cuyo poder ejecutivo estaba limitado por el
legislativo, lo que era cierto en la forma, pero engañoso en cuanto a la
estructura política. Incluso el propio Franco diría a un
periodista: “Yo no soy, como fuera se cree, dueño de lo que quiero; necesito,
como todos los Gobiernos del mundo, la asistencia y acuerdo de mi Gobierno”; y
una vez más, definió el Régimen como una
democracia popular orgánica (Arriba, 6 marzo 1947), y repitió el
eslogan acuñado en 1944 que se seguiría empleando con muchas variaciones
durante las tres décadas siguientes.
Los cambios internos y sobre todo la
situación internacional darían sus frutos. En 1950 la
constitución de la República Popular China y la guerra de Corea hicieron
patente la amenaza soviética y el temor a la expansión comunista llevó a que en
noviembre de 1950 se revocara por amplia mayoría, con apoyo norteamericano y la abstención de Francia e
Inglaterra, la resolución condenatoria hacia
España. En los meses siguientes comenzaron a
regresar a Madrid los embajadores occidentales y se aprobó la entrada de España en los organismos internacionales
especializados., la FAO, UNESCO, OMS, OIT, … En 1951 las autoridades
norteamericanas iniciaban conversaciones con España, este diálogo se cerró con la firma en 1953 de tres acuerdos hispanoamericanos de diez años de duración, uno convenio defensivo, uno de ayuda mutua defensiva y un convenio de ayuda económica. España concedía a EEUU el derecho a establecer y utilizar instalaciones
militares en su territorio y los norteamericanos ofrecían una limitada ayuda
económica de 465 millones de dólares además de material bélico para modernizar
el anticuado ejército español. En 1953 se firmaba también el concordato con el Vaticano, que suponía el reconocimiento del
régimen por parte de la Iglesia a cambio del restablecimiento completo de la
confesionalidad católica del estado y de los privilegios legales e
institucionales del culto y clero. En 1955 España ingresaba definitivamente en la ONU. El aislamiento internacional había concluido.
En febrero de 1957 se nombró un nuevo gobierno en el
que la Falange quedaba definitivamente al margen. El nuevo gobierno de tecnócratas debía sacar al país de la crisis económica.
El principal proyecto de este programa se materializaría en el Plan de Estabilización y Liberalización, aprobado en julio de 1959, que supuso un profundo cambio de rumbo económico y que lograría, a la postre, el despegue industrial y económico español durante la siguiente década y que suponía la renuncia a la autarquía y al intervencionismo estatal. Se inicia así la etapa autoritaria de desarrollismo tecnocrático y
expansión económica (1959-69). El crecimiento económico dio una nueva legitimidad al régimen, pero también sumió al mismo en una
serie de contradicciones sociales y culturales que llevarían a su
desmoronamiento a mediados de los años 70. Paradójicamente el
mismo año 1959, en el que España se encaminaba a su modernización económica y
social, se inauguraba el Valle de los Caídos.
En 1958 Franco promulgo la ley de
principios del movimiento nacional. La ley suponía la incorporación
institucional de la doctrina falangista y el reconocimiento de Falange española
tradicionalista como único partido. Publicada y sometida a referéndum en 1966 la ley Orgánica del Estado introdujo algunas novedades funcionales como la separación de los cargos de jefe del Estado y presidente del
Gobierno aunque este no se cubriría hasta 1973,fecha en la que, por primera vez, cedió la jefatura del gobierno a su mano
derecha, el almirante Luis Carrero Blanco. Hasta junio de 1973, Franco fue al
mismo tiempo jefe del Estado, del gobierno y del Ejército.
A pesar de todas estas reformas, todos aquellos principios constitutivos de un estado democrático como separación de poderes o vida judicial normalizada fueron ignorados por las leyes franquistas. La existencia de tribunales de excepción en las jurisdicciones especiales
rompía el principio de igualdad ante la ley y negaba el Estado de derecho. Una
de las libertades mas perseguidas por un tribunal de excepción, el de orden
público, fue la de reunión que junto con la de expresión se consideraba
peligrosa y atentatoria contra la seguridad del estado. Todas las reuniones
públicas necesitaban autorización oficial excepto las de menos de veinte
personas.
A diferencia de Miguel Primo de Rivera, que reconoció en numerosas ocasiones
que su régimen era una dictadura, Franco jamás lo hizo y es evidente. Franco, fruto de la presión externa, debía dar unos aires de
legalidad y modernidad que le permitiera abrirse al exterior, una careta
democrática que le diera licencia a EEUU para apoyar al régimen de Franco en
contraposición con el comunismo de la URSS. Si dieron resultado fue
porque la hostilidad española hacia el comunismo beneficiaba ampliamente a los
EEUU dentro del contexto internacional de Guerra Fría.
Desde que terminó la guerra el 1 de abril de 1939 y hasta su muerte(acaecida el 20 de noviembre de 1975 en Madrid), monopolizó un régimen que se confunde con su titular: el
franquismo.. Sin embargo, desde 1969 y hasta 1975, fecha de su muerte, asistimos a la
fase final de crisis del sistema franquista.
El Fuero de los Españoles no constituyó ningún intento de defender las
libertades y derechos de los individuos. Más bien es la reafirmación de un
Estado Autoritario que concede los derechos a los individuos a modo de carta
otorgada, sólo cuando su autoridad no se ve afectada
y se respeten sus normas, “Los principios fundamentales del régimen, las leyes
franquistas, la religión y la moral católica, la unidad única de una España
centralizada y una sociedad y economía representadas únicamente por los
miembros de la falange o adictos al gobierno que son elegidos para formar parte
de los sindicatos verticales. Estamos ante un documento que refuerza esa concepción del estado, que durante los cuarenta años del franquismo se inculcó a
los estudiantes a través de una asignatura obligatoria que se denominaba “Formación del Espíritu Nacional”.
Principios fundamentales del Régimen: Son las leyes fundamentales: Fuero del
Trabajo (1938), Ley de Cortes (1942), El Fuero del Trabajo (1945), la Ley de
Referéndum (1945), Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado (1947). ….
·
Glosario del régimen
franquista.
·
Relación de toda la
normativa que ha existido en España desde el S. XIX.
Videos
·
Familia de Franco.
·
Biografía de Franco
·
Discurso de Franco tras
la victoria.
·
Últimos días del
gobierno de Franco.
·
El testamento de Franco.
http://www.youtube.com/watch?v=WpAlPtJk9tA&NR=1
Pilar Primo de Rivera crearía la Sección Femenina.
¿Cuál fue el papel de la mujer?

Artículo completo. Enlace, "Rojas, enfermas y pecadoras"
En el artículo se afirma que" ....El castigo del franquismo sobre las mujeres fue doble. Por “rojas” y por
“liberadas”. La dictadura exigió a las mujeres un exceso de virtud que
encarnara un modelo de decencia y castidad que limpiara la degradación
moral republicana....
Es imposible determinar el número de mujeres represaliadas a lo largo dela dictadura. Historiadores como Fernando Obregón han documentado la muerte de 116mujeres en Cantanbria desde 1937, cuando la provincia fue tomada por Franco......
Monjas y falangistas de la Sección Femenina trataron de domesticar a las mujeres para ajustarlas al modelo de madres y esposas sacrificadas. Los tres ejes sobre los que se cimentaron su educación resumen el papel que el régimen tenía planeado para ellas: "formación del espíritu nacional, laores y gimnasia....."
Enlace al vídeo de RTVE Paisajes de la Historia. La Sección Femenina.
CONVENIO DEFENSIVO, DE
MUTUA DEFENSA Y AYUDA ECONÓMICA ENTRE EEUU Y ESPAÑA.
"Bienvenido Míster Marshall" es una película realizada en 1953, dirigida por Luis García Berlanga con una duración de 75 minutos. En ella se nos presenta la llegada de un comité del Plan Marhsall (proyecto americano para la reconstrucción de Europa) en los años 50 a Villar del Río, un pueblo andaluz. El alcalde propone a los vecinos disfrazarse al más puro estilo andaluz con el objetivo de causar la mejor impresión a los americanos que vienen a repartir dinero.
Del libro "Las tres bodas de Manolita" de Almudena Grandes podemos extraer el siguiente párrafo sobre las relaciones de Franco con EEUU.
"En 1953 comienzan las negociaciones para la instalación de bases norteamericanas en España, un proceso que en realidad comporta el perdón de los aliados hacia el régimen presidido por el único amigo del eje Roma-Berlín que sigue en el poder después de 1945. Una de las condiciones que EEUU impone para sentarse a negociar es que el franquismo se lave la cara, que renuncie a la simbología y parafernalia fascista que ha constituido su seña de identidad política. Evidentemente se trata de una transformación cosmética, superficial, como Franco se apresura a garantizar a los falangistas que se sienten traicionados por él una vez más. Hay que cambiarlo todo para que nada cambie o, en lenguaje menos solemne, conviene levantar un poco el pie del pedal, lo justo para engañar a los norteamericanos..."
Los Gobiernos de los Estados Unidos y España, deseosos de contribuir al
mantenimiento de la Paz y de la Seguridad internacional, han convenido
lo siguiente:
Art. 1º [...] Por parte de los Estados Unidos, el apoyo del esfuerzo
defensivo español [...] mediante la concesión de asistencia a España, en forma
de suministro de material de guerra y a través de un periodo de varios años, a
fin de contribuir, con la posible cooperación de la industria española, a la
eficaz defensa aérea de España y para mejorar el material de sus fuerzas
militares y navales [...].
El gobierno de España autoriza al gobierno de los Estados Unidos [...] a
desarrollar, mantener y utilizar para fines militares, juntamente con el
gobierno de España, aquellas zonas e instalaciones bajo jurisdicción española que se convenga por las
autoridades competentes de ambos gobiernos [...].
Art. 30 Las zonas que [...] se preparen para su utilización conjunta,
quedarán siempre para pabellón y mando español [...]. Sin embargo, los Estados
Unidos podrán, en todo caso, ejercer la necesaria vigilancia sobre el personal,
instalaciones y equipo estadounidense
B) Convenio de ayuda económica
Art. 10 El Gobierno de los Estados Unidos de América facilitará al gobierno
español [...] la asistencia técnica y económica que se pida por el Gobierno
español y se apruebe por el de Estados Unidos de América conforme a las
estipulaciones convenidas en el presente convenio
Madrid, 26 de septiembre de 1953
El texto
propuesto para comentar es una selección
del articulado que compone el “Convenio defensivo, de mutua defensa y ayuda
económica entre EEUU y España”. Se trata de un texto circunstancial, pues es una fuente
histórica primaria y directa para el
conocimiento de las relaciones entre ambos países. Tiene un carácter jurídico (son leyes) pues se
trata de un convenio o acuerdo internacional. Presenta un contenido económico y
militar ya que en él se pacta la
cooperación conjunta militar y además EEUU
se compromete a prestar ayuda económica a España si fuese necesario.
El autor es colectivo ya que los protagonistas de este momento histórico son los gobiernos
estadounidense, siendo presidente Eisenhower, y español, cuyo Jefe del Estado es Franco. Los firmantes del
convenio son los representantes de estos países: James Clement Dunn,
embajador de EEUU en España, y Alberto Martín Artajo, republicano que al
comenzar la guerra civil se pasó al bando sublevado. Participó en la
elaboración del Fuero de los Españoles y en 1940 fue nombrado por Franco
presidente de Acción Católica.
Atendiendo
al destinatario, es un documento público
pues se trata de un texto legal que va dirigido
y que afectará tanto a la nación española como a la
norteamericana.
Su finalidad, distinta para ambos países. Para EEUU contar con aliados en su lucha contra el avance del
comunismo, extendido por el este de Europa, y para España poner fin al
periodo de aislamiento internacional
y hacer frente a la crisis económica del
momento.
Las ideas del fragmento se pueden
agrupar en dos partes:
·
La primera parte está integrada por
una breve introducción y los artículos 1 y 3 que componen los
acuerdos del convenio defensivo. En
ella España y EEUU, con el objeto de
mantener la paz y la seguridad internacional, acuerdan apoyarse y utilizar zonas e instalaciones situadas en suelo
español (bases militares). A cambio
España recibiría material de guerra.
·
La segunda
parte corresponde al acuerdo de
ayuda económica, formado por un solo artículo,
el número 1. En él EEUU se
compromete a prestar ayuda técnica y económica a España.



La negativa de algunos países a la entrada de España
en la OTAN, obligó a EEUU a reconducir su iniciativa y firmar un tratado
bilateral entre España y EEUU en 1953. Los citados acuerdos permitían a EEUU la instalación de bases
militares estadounidenses en territorio español a cambio del respaldo de EEUU al régimen. La firma del tratado supuso un triunfo para
Franco ya que con él se iniciaba claramente
el desbloqueo internacional. El presidente Eisenhower y,
posteriormente, Richard Nixon viajaron a España
explicitando así su apoyo a Franco. 1953 será
también la fecha del “Concordato con la Santa Sede”: otro apoyo exterior, a cambio de
exorbitantes privilegios para la Iglesia Católica.
El 26 de septiembre de 1953 se firmó el denominado “Pacto
de Madrid”. El Convenio defensivo, de mutua defensa y ayuda económica entre
EEUU y España se promulgó tres años después de que empezaran las
negociaciones entre ambos países. El reconocimiento de España por parte de
EEUU y la firma del Concordato con la Santa Sede, también en 1953 y previo al
convenio, regularizaron las relaciones de España con el resto de los países y
acabó con el aislamiento en el que se encontraba sumido el país desde hacía
ocho años.
En el
Convenio podemos distinguir dos partes:
la del Convenio Defensivo y la del Convenio de Ayuda Económica.

,
A cambio de esto, España recibió material bélico, como
señala el art. 1 “mediante la concesión de asistencia a
España, en forma de suministro de material de guerra y a través de un periodo
de varios años…”. El valor estimado
de la ayuda militar fue de 141 millones de dólares. Poco tiempo después de
que se firmaran los acuerdos, empezaron a surgir problemas que no habían sido tenidos en cuenta en las
negociaciones: por un lado la vulnerabilidad
de las bases militares, que se encontraban cercanas a las grandes
ciudades, a un posible ataque de la URSS. Por otro lado el gran impacto inflacionario que supuso la
construcción de las bases militares. España tampoco tuvo en cuenta el creciente déficit norteamericano,
que provocó, al poco tiempo, el descenso de la ayuda militar que les
proporcionaban. Otro error fue la falta
de absorción de los suministros militares, destacando el del Ejército de
Tierra, que no utilizó los suministros, los cuales fueron quedando obsoletos.
Por todo esto, en los años 60 se produce una remodelación de los acuerdos.
Con el Convenio de Ayuda Económica, España
obtuvo 465 millones de dólares en cuatro años. Sin embargo, gran parte de estos tenían carácter de préstamo, en vez de donación solidaria,
como había hecho EEUU en el plan Marshall. Las ayudas recibidas por los países
europeos occidentales, bajo la cobertura de dicho Plan fueron, en su mayoría,
donaciones. El trato que recibió España
fue, en este sentido, peor que el que recibió Alemania o Italia. Además, parte de la ayuda americana se
asignaba al gobierno norteamericano para financiar la construcción de las bases
militares, para atender a sus gastos administrativos en España y sólo una pequeña parte correspondía al
gobierno español para ser invertido en transportes, comunicaciones e industrias
defensivas con la aprobación de las autoridades norteamericanas, dado que
el gobierno tenía que consensuar con éstas el destino de los fondos y los
programas de inversión que se ejecutarían con los mismos. A partir de 1958-59
la distribución de los fondos mejoró sustancialmente a favor de España (hasta
el 90%), así como en la libertad concedida al gobierno español para su
utilización.
Bajo la influencia norteamericana, la política
económica española inició un giro moderadamente liberalizador. Así buena parte
de los organismos económicos creados durante la época autárquica (Instituto
Nacional de Industria, INI, o el Servicio Nacional del Trigo) sufrieron leves
reformas, pero siguieron en pie. El sector exterior y la política cambiaria
siguieron sometidos a un rígido control. El sector bancario permaneció
inmutable y no se emprendió ninguna reforma sería en el campo fiscal. Así pues,
el movimiento liberalizador y la
modernización que supuso, se acabó tan pronto como había llegado.
Fue entonces
cuando se produjo la primera acción correctora seria, llamada Plan de Estabilización (1959), como consecuencia del inminente colapso de la economía española y
la presión de los organismos económicos internacionales. El plan era un nuevo y serio proyecto de liberalización y apertura económica. Este
se centraba en tres ámbitos concretos.
·
El primero tenía
como finalidad conseguir la estabilidad
de la economía y por tanto reducir
la inflación y el déficit público. Para
ello se elevaron los tipos de interés, se
limitaron la concesión de créditos bancarios, se congelaron los salarios y se
propuso una reforma fiscal para aumentar la recaudación.
·
El segundo y el
tercero suponían la liberalización del mercado interior y exterior. Para conseguirlo se devaluó la
peseta, para facilitar los intercambios, se eliminaron las trabas a las importaciones y a las inversiones de
capitales extranjeros. A cambio de todo ello, diversos organismos
internacionales concedieron préstamos a España.
Este convenio con EEUU sirvió para que España regularizara las relaciones diplomáticas y
comerciales (fin de la autarquía) con los países del bloque occidental. El
pacto con los estadounidenses abrió las
puertas a España de distintos organismos internacionales y garantizó la
supervivencia del régimen. En 1955: admisión en la ONU,
1956 en la OTI (Organización
Internacional del Trabajo), 1957 en
la OIEA (Organización internacional
de la Energía Atómica) , 1958 en la OECE (Organización Europea de Cooperación
Económica) (antecedente del Mercado Común), la llave para ingresar en el FMI
(Fondo Monetario Internacional) y en el BM (Banco Mundial).
En cualquier caso,
podemos concluir que el verdadero beneficiario
del Convenio fue EEUU.
Paz y seguridad internacionales: Tras la II G.M.
las grandes potencias mundiales se unen con un objetivo común: evitar un nuevo
conflicto internacional. Para ello se crearía la ONU. Las reticencias de
algunos países a la entrada de España en esta organización y la necesidad para
EEUU de contar con España en su lucha contra el avance comunista, en la
denominada guerra fría, llevan a la firma de los citados convenios.
Jurisdicción española: (Del lat. iurisdictio, -onis); sust. Poder o autoridad de una persona para
gobernar y aplicar las leyes generales a casos particulares, dentro de un
territorio... En el marco de las relaciones internacionales, es frecuente que
los Estados realicen actos de muy diverso tipo en el ámbito de la soberanía de
terceros Estados. Así, los Estados extranjeros realizan en otros Estados
funciones de carácter administrativo, judicial o notarial a través de sus
representantes diplomáticos y funcionarios consulares, pero también los Estados
extranjeros pueden comprar o alquilar inmuebles, contratar servicios, emitir
préstamos, recibir herencias o legados, etc. En este caso se trata de
instalaciones militares que establecen los estadounidenses en territorio
español y por tanto bajo la autoridad y leyes españolas.
Gobierno español:
el término hace referencia normalmente a las instituciones que ejercen el poder
ejecutivo y la potestad reglamentaria, que aquí correspondería a Franco. De
acuerdo con el régimen autoritario de Franco y pese a la Ley constitutiva de
las Cortes o el Fuero de los Españoles, lo cierto es que Franco sigue
detentando todos los poderes.
Art.1. España se constituye como un Estado social
y democrático de Derecho, que propugna corno valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo
español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español en la
Monarquía parlamentaria.
Art. 2° La Constitución se fundamenta en la
indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos
los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Art. 3º
1. El
castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber
de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las
demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades
Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos.
Art. 137º El Estado se organiza
territorialmente en municipios en provincias y en las Comunidades Autónomas que
se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus
respectivos intereses.
Art. 138°
1. El
Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad
consagrado en el artículo 2° de la Constitución velando por el establecimiento
de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y atendiendo en particular
a las circunstancias del hecho insular.
2. Las
diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrá
implicar en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
El texto a comentar en una selección de artículos de la Constitución de 1978,
la cual fue aprobada mediante referéndum
popular el 6 de diciembre de 1978 y ratificada por el rey Juan Carlos I el
27 de diciembre. Promulgada el 29 de
diciembre del mismo año, por lo que se enmarca
dentro del periodo hstórico de la Transición Democrática, un periodo de
cambio hacia la democracia que tuvo lugar en España entre 1975 y 1982.
El objetivo del texto es dotar al nuevo sistema de la base jurídica
sobre la que sustentar los
derechos y deberes de los españoles y el nuevo sistema político, la monarquía
parlamentaria, y con ello poner fin al régimen franquista.
Su destinatario es la sociedad española con lo que nos encontraríamos
ante un texto público.
Atendiendo al contenido del fragmento, se pueden distinguir en él tres partes:
·
La primera parte (art. 1) hace referencia
al sistema político: “España es un
estado democrático, con soberanía nacional y monarquía parlamentaria.
·
La segunda parte (art. 2, at. 137 y art. 138) regula la organización territorial del
estado, optando por las autonomías y garantizando el principio de
solidaridad entre ellas. Añade el art. 137 otros niveles de organización
territorial municipios y provincias.
·
La tercera parte (art 3) aborda los derechos y deberes de
los ciudadanos y en concreto el de conocer
y utilizar el castellano, lengua oficial
del estado.
El 20
de noviembre de 1975 fallece Franco. España entra en una etapa de rápida
transformación política y social. Con él, termina
el régimen personalista basado en el autoritarismo, el catolicismo, el
patriotismo y el rechazo a cualquier proceso democratizador y se inicia una
etapa conocida como Transición Política en la cual se encuadra esta
constitución. Tras la dimisión de
Arias Navarro, forzada por el rey y sus colaboradores más cercanos, se nombró presidente de gobierno a Adolfo
Suárez, político del sector
reformista del Movimiento, que
aceptó, desde el gobierno, llevar al país a la democracia. Para legalizar
el nuevo rumbo político, se elabora la ley
para la Reforma Política que reconocía
los derechos fundamentales de las personas, daba la potestad legislativa en exclusiva a la representación popular y
preveía un sistema electoral democrático. La ley fue aprobada tanto por las Cortes como por la población (referéndum del 15 de diciembre de 1976, 81% aprobados).
Más tarde se permitiría la libertad
sindical (3-1977) y se legalizarían
los partidos políticos (8-2-1977). El 15
de junio de 1977 se celebrarían las primeras elecciones democráticas que
España había tenido desde 1936. En
estas elecciones el pueblo español optó por posiciones moderadas, ganando la UCD de Adolfo Suárez, seguido
por el PSOE; mientras que las fuerzas de derecha e izquierda clásica, AP
(alianza Popular) y PCE (partido comunista español) quedaron bastante relegadas.
El nuevo parlamento, encargado del desarrollo del proceso
constituyente, resulto muy equilibrado, lo que tuvo un peso decisivo en la
estructuración del régimen democrático y en la configuración de las futuras
reglas del juego político, caracterizadas por el consenso, aspecto importante
de la Constitución..
La nueva constitución elaborada por estas cortes es la última, por el momento, de una larga lista de constituciones que comienza con la de 1812. Se
trata de uno de los textos constitucionales más extensos de la historia de España pues consta de 169 artículos.
Consta de un preámbulo, un título preliminar y diez Títulos desarrollados en
169 artículos. Además cuenta con cuatro disposiciones Adicionales (que
reconocen derechos históricos), nueve Disposiciones Transitorias (que regulan
casos dudosos y ofrecen soluciones coyunturales a imprevistos), una disposición
Derogatoria (que pone fin al régimen transitorio de la Ley para la reforma
política) y una disposición final. Tomó como modelo la constitución de 1931 y otras europeas como la italiana de 1947 (estado autonómico) o la portuguesa de 1976 (formulación de derechos y deberes). No es una constitución
partidista ya que fue fruto del consenso
entre las fuerzas de izquierda y derecha, de ahí que en muchos aspectos sea
ambigua e imprecisa.
El art. 1 proclama los valores básicos de la constitución: libertad, igualdad, justicia y pluralismo
político. Para poner en práctica dichos valores se establecen una serie de principios (fundamentos) que
actúan como los instrumentos necesarios para hacerlos viables. Los principios
que informan todo el sistema son:
·
Estado social y democrático de derecho;
·
Monarquía parlamentaria y Estado
autonómico.
Es el propio art. 1 el que establece que
España es un estado “social y
democrático de derecho”. Cada uno de estos términos pone de manifiesto las
características del nuevo régimen. El término
social trata de reflejar la superación
del Estado liberal, poniendo especial énfasis en los principios de libertad
e igualdad, a la vez que se reconocen ciertos derechos económicos y sociales.
Así, como estado social el nuevo régimen recogerá en la Constitución toda una
serie de derechos denominados sociales:
el derecho de sindicación, que había desaparecido durante el régimen
franquista, donde los diferentes sindicatos fueron prohibidos y en su lugar
sólo se permitió un único sindicato vertical. El derecho a la sanidad o el derecho
a la educación, derechos a un medio ambiente adecuado, son algunos de los ejemplos de los nuevos
derechos. Además el carácter de estado social queda plasmado en el
reconocimiento de los principios que
rigen la política económica y social del Estado. Los principales son el mantenimiento del pleno empleo, asistencia
y prestaciones sociales, apoyo económico y defensa del consumidor, acceso a los
recursos culturales, defensa del medio ambiente, protección a la familia,
fomento del deporte, atención a la tercera edad…
El mismo art. califica al nuevo régimen de democrático con lo que ello conlleva
de oposición al régimen franquista y
que se traduce en una multiplicidad de
aspectos: división de poderes,
sufragio universal, existencia de diferentes partidos políticos, de elecciones
periódicas y limpias, de medios de comunicación independientes, soberanía
nacional, participación ciudadana, reconocimientos de derechos, la
planificación económica o intervención del estado en la propiedad de los medios
de producción por motivos de interés público....
El
término democrático consta por una parte de
los elementos que definen la democracia representativa, a la vez que
introduce elementos propios de la democracia
directa (referéndum consultivo,
autonómico o de reforma constitucional, y la iniciativa legislativa popular).
Desde el punto de vista formal, la democracia
representativa se configura en torno a la titularidad de la soberanía, que reside en el pueblo, en la representación
por sufragio universal y en la
garantía del imperio de la ley. Dichos criterios se complementan con otros
de carácter sustantivo, como son el principio
de igualdad ante la ley, el derecho de participación y el derecho de petición.
Dado
que la titularidad de la soberanía reside en el pueblo, ésta se ejerce a
través, como en cualquier democracia
representativa, del Parlamento. En
él reside el poder legislativo. Consta
de dos cámaras elegidas por sufragio
universal (Congreso y Senado). La
primera cámara tiene mayor peso que la segunda. El principio de división de
poderes, propio de un sistema democrático, supone que el ejecutivo corresponda a otra institución: el gobierno, quien dirige la política
interior y exterior y depende para su permanencia de la confianza del
legislativo. Por último el poder judicial reside en los tribunales y juzgados.
El
último término de esta trilogía, “de
derecho”, pone de manifiesto el sometimiento
de todos, incluidos las autoridades del sistema político a la constitución. Nadie está por
encima de la ley, sino que es la ley
la que está por encima de todos. La
expresión implica un elemento de ruptura respecto al franquismo, para indicar que ése no era un Estado de
derecho, aunque ello entra en contradicción con el preámbulo de la
constitución cuando, en un sentido continuista, se refiere a «consolidar un
Estado de derecho», lo que podría interpretarse como que antes existía dicho
Estado. El problema radica en que ciertos autores confunden el Estado de
derecho con un Estado con derecho, hecho innegable en el franquismo, aunque en
el mismo sea común la arbitrariedad y la discrecionalidad en la aplicación de
sus propias leyes. En cambio, los
elementos propios del Estado de derecho (imperio de la ley, sujeción de todos
los poderes públicos al derecho, igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y
división de poderes) están ausentes durante la dictadura.
Por lo que respecta a la forma del Estado, en el artículo
1.3 se dice: «La forma política del
Estado español es la Monarquía parlamentaría». Para Manuel Aragón dicho artículo es contradictorio, ya que la monarquía parlamentaria no es una forma
de Estado sino una forma de gobierno. Esa contradicción se resuelve en su
opinión si se acepta que el citado párrafo contiene dos enunciados: uno
político («La forma política del Estado español es la Monarquía») y otro
jurídico («La Monarquía española es una Monarquía parlamentaria»).
A lo largo de la constitución, la corona es considerada como un órgano
diferenciado del Estado. Así, el Rey
no se integra en ninguno de los poderes constitucionales. El Rey es el símbolo de la unidad y permanencia del
Estado, sin iniciativa legal, estando sus actuaciones condicionadas a la
existencia del refrendo tanto del presidente del Gobierno como de los
ministros, ya que su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
Entre sus funciones está la de sancionar y promulgar las leyes, convocar y
disolver las Cortes, nombrar al presidente del Gobierno designado por las Cortes,
ante las cuales se limita a proponer un candidato. Puede presidir las sesiones
del Consejo de Ministros, a petición del presidente del Gobierno, y a él le
corresponde el mando de las Fuerzas Armadas. Sus competencias son muy
limitadas.
España es una nación indisoluble;
España es patria común e indivisible de todos los españoles;
España está integrada por
«nacionalidades y regiones»;
las
nacionalidades y regiones que integran España tienen un derecho a la autonomía anterior a la constitución que ésta
«reconoce y garantiza»;
la
constitución «garantiza» así mismo la
«solidaridad» entre las nacionalidades y regiones que integran España;
el Estado «se organiza territorialmente en
Municipios, en Provincias y en Comunidades Autónomas»; y
los municipios las provincias y las CCAA
“gozan de autonomía” para la gestión de sus respectivos intereses.
La decisión adoptada introdujo una cierta ambigüedad, pues junto al reconocimiento de la «indisoluble unidad de
la Nación española» se estableció el derecho
a la autonomía de las «nacionalidades y regiones que la integran», no
especificando cuáles eran las nacionalidades y cuáles las regiones
El
consenso en torno al Estado de las Autonomías fue suscrito por todos los
partidos con la excepción de los nacionalistas vascos, que justificaron su abstención en el tratamiento, en su
opinión insuficiente, de la Disposición Adicional Primera a los Derechos
Históricos. La inclusión de estos derechos suponía su amparo y respeto,
pudiendo servir en el futuro como elemento de profundización en las autonomías
afectadas, País Vasco y Navarra, pero la fórmula elegida «ampara y respeta», en
vez de «reconoce y garantiza», y la referencia a que «la actualización... se
llevará a cabo en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de
Autonomía», en vez de «la reintegración se llevará a cabo de acuerdo entre las
instituciones representativas de dichos territorios», no recogían la aspiración nacionalista de «foralidad plena», que basculaba
sobre las ideas de «independencia originaria de los territorios forales» y de
«pacto con la Corona y reserva de fueros».
La constitución
fijaba dos vías para conseguir la autonomía. La del art. 151 o vía rápida
que permitía el acceso al nivel máximo
de competencias, diseñado para las nacionalidades
históricas y aquellas que, como Andalucía,
a través de un referéndum quisieran equipararse a las anteriores. Y la del art. 143, vía lenta a la que se acogió el resto. Supone techo de competencias más bajos y mayor tiempo para acceder a cota de
gobierno superiores. Algunas, como Valencia o Canarias se equipararon a
través de sus respectivos Estatutos a las históricas.
En
octubre de 1979 se aprobaron los Estatutos vasco y catalán. Para Solozábal,
los estatutos de las comunidades
autónomas no pueden ser considerados «manifestaciones constituyentes» de un
poder político originario regional. Es decir, aunque el Estado no
intervenga en el contenido del estatuto de autonomía, es el Estado quien le otorga el poder jurídico por el que aquélla es
reconocida.
Dicho modelo
causó numerosos conflictos, qué obligaron
de forma reiterada al Tribunal Constitucional a definir las competencias de
cada una de las comunidades. Esta situación condujo a los dos partidos
mayoritarios (UCD y PSOE) a la firma de un acuerdo en 1981, tras el fracasado
golpe de Estado que daría lugar a la Ley
Orgánica para la Armonización del Proceso Auton6mico (LOAPA) aprobada en
julio de 1982. La misma contenía las
tesis del anterior ministro de Administración Territorial, Rodolfo Martín
Villa, que trataba de «encauzar» el proceso autonómico a través de dos ideas
claves: homogeneidad y solidaridad. Ninguna
región recibiría un trato privilegiado, y todas las autonomías tendrían, una
vez completado el proceso de transferencias, las mismas competencias. La LOAPA
provocó el rechazo .de. los nacionalistas vascos y catalanes, que
presentaron recurso ante el Tribunal Constitucional, el cual, si bien sancionó
en su sentencia (76/1983) la inconstitucionalidad de varios artículos,
estabilizó el proceso autonómico y dejó
sentado el principio de que el sistema autonómico se basaba en la idea de la
«homogeneización final» entre las distintas comunidades autónomas.
El
título VIII (arts. 137 a 158) regula la
organización territorial del estado, dedicando
el primer capítulo a los principios
generales que han de presidir dicha organización (de las CCAA y de la
administración local). Estos principios son el de unidad (del estado),
autonomía (tanto de las CCAA, provincias como de los municipios), solidaridad e igualdad (todos los
españoles tienen los mismos derechos y deberes en cualquier parte del
territorio español). El presente
fragmento recoge los arts. 137 (principio de autonomía de los diferentes
niveles de organización territorial) y el 138 en el que se presenta el
principio de solidaridad. Además del art. 138, se encuentra presente en
el art. 2 y el 158. De acuerdo con la Constitución el estado garantizará el equilibrio económico justo y
adecuado entre las diversas partes del territorio español, con atención
especial al hecho de la insularidad. Añade el propio art. 138 en su apartado 2
que las diferencias entre los Estatutos
de las CCAA no pueden implicar privilegio económico y social. Para hacer efectivo este principio de
solidaridad se creó el “Fondo de compensación interterritorial”. Tiene por objeto,
tal como señala el art. 158.2 corregir
los desequilibrios económicos interterritoriales. Se destina a gastos de inversión en los territorios comparativamente menos desarrollados. Son las Cortes generales quienes
distribuyen el fondo, cuyos ingresos
proceden de los presupuestos generales del estado.
En este contexto de estado unitario con
regiones y nacionalidades que disponen de autonomía, el art. 3 establece el castellano como lengua oficial del país y por
tanto todos los españoles tienen el
deber de conocerla y el derecho a utilizarla. El castellano fu elegido como
lengua vehicular, con el fin de que todos los españoles así como sus
instituciones puedan entenderse. Sin embargo, en España, también se reconocen
otras lenguas, a las cuales se les da el título de cooficiales en sus
respectivas autonomías: el catalán (cooficial en Cataluña, la CA valenciana,
donde se denomina valenciano, y en las islas Baleares, donde se denomina
balear), el euskera (cooficial en el P.V. y Navarra), el gallego (en Galicia) y
el aranés (en el valle de Arán, Lérida). Entre las acciones más controvertidas
que se han llevado a cabo figuara la política de de “normalización lingüística”
que supone primar las lenguas propias de las CCAA a través de los medios de
comunicación, la educación y los incentivos a funcionarios y empresas.
La
Declaración de Derechos conforma la «parte dogmática» de la constitución, siendo la más amplia de nuestra historia constitucional.
Los motivos que condujeron a ella fueron dos: la tendencia del moderno
constitucionalismo tras la Segunda Guerra Mundial, y el interés de parte de los
constituyentes (no es el caso de Miguel Herrero) de que los derechos
aparecieran explicitados, con el fin de hacer más patente la ausencia de los
mismos en el régimen anterior. A ellos dedica la Constitución el Título I “De
los derechos y deberes fundamentales”. Los
derechos y libertades, siguiendo la clasificación de Álvarez Conde, se pueden
agrupar en:
·
derechos de libertad y autonomía, aquellos que se
refieren directamente al ámbito personal del individuo.
·
derechos de participación, aquellos que inciden más en la
condición del individuo como miembro de la comunidad política.
·
derechos económicos y sociales, los que requieren
la prestación por parte de los poderes públicos;
·
deberes constitucionales, que recogen el deber de defensa y de tributación.
·
principios rectores, una serie de
contenidos constitucionales de los cuales se deducen derechos subjetivos,
siempre y cuando exista una normativa que los desarrolle.
·
un sistema de
protección, que configura una serie de garantías previas, tanto
extrajudiciales (Defensor del Pueblo) como judiciales.
Recoge
derechos y libertades como las siguientes:
derecho a la vida y a la integridad
física y moral; libertad ideológica, religiosa y de culto; derecho al honor y a
la propia imagen; a la intimidad personal y familiar; inviolabilidad del
domicilio, salvo consentimiento del titular, resolución judicial o flagrante
delito; inviolabilidad de las comunicaciones; libertad de circulación y
residencia….Y por supuesto la libertad
religiosa, que se traduce en la aconfesionalidad del estado frente al régimen
franquista.
Llama la atención la regulación de los
aspectos económicos, pues no es habitual incluirlos en las
constituciones, a no ser los referidos a la Hacienda pública. El modelo que
consagra la constitución es de economía mixta:
economía social de mercado con ciertas dosis de intervención pública, es decir,
un modelo propio de lo que conocemos como Estado de bienestar. Al igual que
sucede con la organización territorial del Estado, el consenso produjo ciertas
contradicciones, ya que se trataba de contentar a todos los grupos
parlamentarios. El articulo 38 proclama el principio de economía de mercado y
el artículo 131 da cabida a la planificación centralizada, aunque en realidad
son los mecanismos del mercado sobre los que se ha centrado la política
económica de los distintos gobiernos, sin negar la posibilidad de la iniciativa
pública en la actividad económica (128.2). La distinta ubicación de los dos
artículos (38 y 128.2) implica que la constitución concede una mayor
importancia a la iniciativa privada.
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la
herencia, a la expropiación con indemnización y a la libertad de empresa.
Se establece que la riqueza del país,
cualquiera que sea su titularidad, está
subordinada al interés general (función social) y se recogen las formas de
participación en la empresa y el acceso de los trabajadores a los medios de
producción. La iniciativa pública debe perseguir el objetivo de equilibrar y
armonizar el desarrollo regional y sectorial y el de estimular el crecimiento
de la renta y de su distribución personal y territorial.
Para
la defensa del ordenamiento constitucional se establecieron dos mecanismos:
·
la previsión ante situaciones excepcionales que hagan
necesaria la suspensión de ciertos
derechos, ya sea a personas
individualizadas en relación con la investigación sobre bandas armadas o
elementos terroristas, ya en el caso de que las circunstancias de gravedad sean
generalizadas, previéndose para ello
la existencia de los estados de alarma,
excepción y sitio.
·
respecto a la defensa de la constitución frente a los
poderes públicos en situaciones de normalidad, existiendo para ello el control del Tribunal Constitucional.
El sistema constitucional español es rígido, debido a la
dificultad de los procedimientos para llevar a cabo su reforma. Con ello se
trata de garantizar su permanencia y
ponerlo al abrigo de cambios partidistas
que impliquen un proceso de deslegitimación constitucional. Se establecen dos procedimientos distintos en función de la importancia del contenido
de la reforma. Así, si se trata de una revisión
total de la constitución o una parcial que
afecte al título preliminar, al capítulo segundo (derechos y libertades), sección primera del titulo 1, o al título II (De la Corona), se
procederá a la aprobación por mayoría de
dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Las
nuevas Cámaras deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo
texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de
ambas Cámaras; y después la reforma será sometida a referéndum para su
ratificación. Junto a dicho sistema, existe otro de mayor flexibilidad en el que tan sólo se requiere la aprobación
por las Cámaras por mayoría de tres quintos, y en el caso de que una décima
parte de cada una de las Cámaras lo solicitase tendría que celebrarse un
referéndum.
La iniciativa de la reforma corresponde al
Gobierno, al Congreso, al Senado y a las asambleas legislativas de las
comunidades autónomas en la medida en que
la reforma les afecte. Sólo existe un límite temporal para iniciar cualquier
reforma constitucional y es el tiempo de guerra, o la vigencia de los estados
de alarma, excepción o sitio.
Nuestra
Constitución ha sufrido una reforma,
la del art. 13.2 (27 de agosto de 1992) para
ampliar el derecho de sufragio pasivo de los extranjeros residentes en España
en las elecciones municipales. Esta medida fue una exigencia de la UE a todos los estados miembros con el fin de
alcanzar una plena ciudadanía europea (Tratado de Maastricht).
Es
evidente que la Constitución de 1978
representó el restablecimiento formal de la democracia en España y una
indudable conquista de los sectores democráticos, a la vez que un giro, por el
amplio apoyo parlamentario y de la población, en la convulsa historia política
de los dos últimos siglos. Pero aun
siendo eso lo importante, no debemos ocultar ciertos e1ementos negativos. El
consenso si bien fue un valor positivo, tuvo sus inconvenientes. El
consenso genera ambigüedad y ha obligado
al Tribunal Constitucional no sólo a ser intérprete de la constitución sino a
ser también sujeto constituyente. (Buen ejemplo de este tipo de compromisos
fue la redacción del art.28.2, por el que se regula el derecho de huelga;
mientras para la izquierda el artículo debía decir: «Los trabajadores tienen
derecho a la huelga», para la derecha y el centro, debía decir: «Los
trabajadores tienen derecho de huelga para la defensa de sus intereses
profesionales». El compromiso al que llegaron UCD y el PSOE fue: «Los
trabajadores tienen derecho de huelga para la defensa de sus intereses»; ahora
bien, el problema está en saber que se quiere decir con sus intereses, lo que da lugar a diversas interpretaciones
según se coloque uno en un lugar u otro del espectro ideológico y, lo que es
aún peor, obliga al Tribunal Constitucional no sólo a ser intérprete de la
constitución sino a ser también sujeto constituyente). La indefinición también
afectó a la estructura territorial del Estado (título VIII), lo que ha venido
originando numerosos conflictos entre el Estado y la autonomías, y entre las
propias autonomías. Las imperfecciones en la técnica jurídica son fruto del
compromiso político y de los condicionantes con que se realizó.
La constitución de 1978 nos ha proporcionado la
etapa democrática más larga de toda la historia de España y uno de los periodos
más pacíficos y estables, social y políticamente hablando. Si bien, es
verdad que se intentó acabar con él en
1981, cuando Tejero, el 23 de
febrero, dio un golpe de estado,
irrumpiendo en el Congreso y reteniendo a sus miembros. Con su aprobación se
consiguió cerrar las heridas abiertas durante la guerra civil y dejó atrás uno
de los periodos más negros de la
historia de España.
.
.
Páginas sobre la constitución
http://www.tu.tv/videos/tema-1-constitucion-espanola-de-1978-pa
VIDEOS
EJERCICIOS
http://www.laconstitucion-esp.es/
CRÍTICAS A NUESTRO SISTEMA: COMPARACIÓN CON EL SISTEMA SUIZO
Ángela Cano y Cristina Sañudo. 2º Bachiller B. Glogster: http://angelacristina.edu.glogster.com/clara-campoamor
ResponderEliminarNo puedo ver el cartel. Me pone que parte del contenido no puede cargarlo. Saludos.
EliminarInés Blas, 2ºBachillerato B. Enlace glogster:
ResponderEliminarhttp://www.glogster.com/pepitah/poster-glog-by-pepitah/g-6k7iinbccjoc4h205mdi41g
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarEstupendo cartel: atractivo, ameno. El vídeo está restringido el acceso, así que no he podido verlo. Saludos.
EliminarCelia Sierra. 2º Bach.B. Enlace a Glogster: http://www.glogster.com/celiiasierra/pinboard-glog-by-celiiasierra/g-6k6arqqti8l220en3cq1dtt
ResponderEliminarInteresante y novedoso. Nunca me había preguntado quién había creado la empresa de helados Miko. Podías haber mejorado la presentación. No puedo acceder al vídeo. Saludos.
EliminarSheila Díez, Chloe Ann Collins, Sara Gómez 2ºB. Bachillerato. http://www.glogster.com/sarasheilachloe/pinboard-glog-by-sarasheilachloe/g-6k68opjds22bkrotju28sgk
ResponderEliminarCreo que sería más apropiado para literatura que para historia de segundo. Saludos.
EliminarElisabet Martínez y Alejandra Santiuste 2ºB Bachillerato Glogster: http://elisabetalejandra.edu.glogster.com/bedoya-y-juanin
ResponderEliminarNo me permite cargarlo. Lo veremos en clase. Saludos.
EliminarCelia Martín y Lidia Cobo, 2º Bachillerato, enlace a glogster
ResponderEliminarhttp://www.glogster.com/celiaylidia/wanted-glog-by-celiaylidia/g-6k68i5f7n9t3jbgpu7qhnqb
Podrías haber mejorado la presentación y el contenido. La letra es poco legible. El vídeo está restringido el acceso. Saludos.
Eliminarhttp://www.glogster.com/celiaylidia/wanted-glog-by-celiaylidia/g-6k68i5f7n9t3jbgpu7qhnqb
Eliminarhttp://www.glogster.com/albafernandezoria/poster-glog-by-albafernandezoria/g-6k6acpbpsqi1ouhg2qe8e1n enlace a glogster de Barbara Exposito y Alba Fernandez
ResponderEliminarNicolás Bedia y Alba Melgar 2ºA Bach, a continuación te enviamos el enlace del trabajo sobre la evolución del régimen franquista: http://prezi.com/3ocrf_f7vjue/evolucion-del-regimen-franquista-1939-1975/
ResponderEliminarTrabajo Etapas del Franquismo de Sara Gómez y Sheila Diez 2ºB.
ResponderEliminarhttp://www.slideshare.net/saragomezg/el-franquismo-etapas
Trabajo sobre la guerra civil (prezi) de Álvaro Maza, David Ochoa y Javier Lavín (2º Bach. Ciencias):
ResponderEliminarhttp://prezi.com/xgqaggg5fmhd/?utm_campaign=share&utm_medium=copy&rc=ex0share
Estefanía Barroso Ortiz y Cristina Campos Herrero
ResponderEliminarTrabajo sobre la Guerra Civil del 36.
2 Bachiller-Ciencias.
https://prezi.com/ip9ikx8pylsi/copia-de-book-report/
Yaiza Sisniega Maza y Sara Gomez Cruz
ResponderEliminarTrabajo sobre la guerra civil española
2º Bach. Ciencias
http://prezi.com/5bm68q1zxvvb/?utm_campaign=share&utm_medium=copy&rc=ex0share
Trabajo sobre la Guerra Civil Española. Relato familiar e investigación. Alberto Cagigas e Iker Pujana. 2°Bach-Ciencias.
ResponderEliminarhttp://prezi.com/seaufhxvmekk/?utm_campaign=share&utm_medium=copy&rc=ex0share
Hola Lola, somos Irene Cano y Laura Sánchez de 2ºBach A. Te dejamos la url del trabajo sobre la Guerra Civil.
ResponderEliminarhttps://prezi.com/1oyvi05rlon_/guerra-civil-espanola-1936-1939/
Un saludo:)
Soy Daniel Suárez, aquí está el trabajo sobre la guerra civil española
ResponderEliminarhttp://prezi.com/2tejup_tfwrd/?utm_campaign=share&utm_medium=copy&rc=ex0share
https://drive.google.com/file/d/0B9Q8bKR8j0EeNDhzSzd1eF9BMnBSNkt1ZVB5TFE5bTVwb3pN/view?usp=drivesdk
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