martes, 1 de julio de 2014

Fuente: Museo Nacional del Prado
Felipe II (1527-1598)

Los Gitanos con la dinastía de los Austrias y de los Borbones.

Los gitanos, también conocidos como bohemianos o egipcianos, entran en España por Cataluña a finales del S. XIV. Lo hacen en pequeños grupos de unos 50 a 100 miembros dirigios por un líder. En Aragón la primera noticia que se tiene es de 1425 en que Alfonso V de Aragón concede un salvoconducto al gitano don Juan de Egipto Menor para viajar por este reino acompañado de sus gentes.

El espíritu de Cruzada y de peregrinación existente en el momento de su entrada en España y su consideración como peregrinos hizo que en principio recibieran privilegios como: exención del pago de tributos al paso por la frontera, permiso de los reyes para ejercer la justicia en sus propios asuntos...

En España esta fase termina con los RRCC quienes dictan en 1499 la primera Pragmática en Medina del Campo contra los gitanos. En ella aparacen las razones que motivan esta. "Sabed que se nos ha fecho relación de que vosotros andáis de lugar en lugar muchos tiempos e años ha, sin tener oficios ni otra manera de vivir alguna, salvo pediendo lemosna, é hurtando, é trafagando, engañando e faciendovos fechiceros, é faciendo otras cosas no debidas ni honestas." Se amenazaba a los gitanos que anduviesen vagando sin oficio conocido con la expulsión

El objetivo de los RRCC, dentro de su política de unidad territorial e intento uniformizador,  es la sedentarización y la integración de los gitanos. Las penas en caso contrario son látigo la primera vez que fueran pillados, la segunda corte de orejas y en cualquier caso el exilio. 
Consiguió el asentamiento de algunos de ellos en las afueras de las afueras de los pueblos y ciudades, en las llamadas gitanerias. Pero el resultado fue escaso si tenemos en cuenta la cantidad de medidas posteriores.

En las Cortes de Toledo de 1525, en la de Madrid de 1528 y en las sucesivas de 1535 y 1538, también en Madrid, reinando Carlos I (1516-1556) se renueva la Pragmática de Medina del Campo.
Durante el reinado de Felipe II fue dictada la Pragmática de 1559 contra los gitanos de Castilla en la que se recordaba las de los RRCC y Carlos I. Su infructuosidad dio lugar a que las Cortes de Toledo del 30 de agosto de 1560 recordaran la necesidad de aplicar las pragmáticas anteriores.

En las Cortes de Monzón, que finalmente se celebran en Barcelona, en 1564 en la que Felipe II jura los fueros de la Corona de Aragón se recogen medidas contra los gitanos bajo el título De exilio Bohemianorum. En ella se establece que los gitanos mayores de 18 años que fueren hallados por el Reino con indumentaria o vida de gitanos se les aplicará la pena de galeras; y los menores de 18 años y mayores de catorce y las mujeres azotados y desterrados de todo el reino. 
Enlace al documento "De exilio Bohemianorum". A él hace referencia la novela de Luz Gabás "Regreso a tu piel" en su página 215 al introducir a un personaje llamado Cecila, gitana, a la que detienen para someterla al castigo del látigo como preveía el citado documento.

En la pragmática de 1566 se adscribía a los gitanos al grupos de "los vagabundos, ladrones, blasfemos, rufianes, testigos falsos, inducidores y casados dos veces y otras cosas....".

A lo largo del reinado de Felipe II, los gitanos sufrieron toda la gama de condenas que el Estado dispuso para castigar los delitos que se les achacaban. Además de las penas de destierro, azotes, vergüenza pública, entre otras, hay que destacar sobre todo las más utilitarias: minas de Almadén y galeras, ésta última la más habitual y temida. Los gitanos, desde 1539 comenzaron a formar parte del material humano que el engranaje estatal empleó para cubrir las necesidades de mano de obra no cualificada (por no ser necesaria), aunque sí barata.

En 1568 Felipe II prohibe a los gitanos ir a América.

En 1571 la Chancillería de Granada expedía una Real Cédula en la que, con el objetivo de armar las galeras que se encontraban en el Puerto de Santa María para la guerra contra los turcos (batalla de Lapanto) se permitía enviar a galeras a los reos sin sentencia firme. La Chancillería lo justificaba así: "hay muchos presos, que aunque están condenados a servir en las dichas galeras, so color que han apelado, dilatan sus causas, pareciéndoles que es mejor estar allí que ir a las galeras, porque tienen esperanza que podrán quebrantar la prisión y librarse ”, por lo que se ordenaba “que a los que estuvieren condenados o se condenasen a galera y hubieren apelado o apelaren de sus senten­
cias, se les notifique que dentro de seis meses contados desde el día de la apelación las concluyan, y que no lo haciendo así se depositarán en las dichas galeras”.

Poco más tarde, ante las pérdidas sufridas en la batalla de Lepanto, se volvió a ejecutar una medida similar a la anterior, aunque esta vez se generalizaba a todas las justicias del reino de Castilla, a modo de leva general, ordenándose por Real Cédula de 19 de diciembre de 1572 enviar “todos los forzados que de estos nuestros reinos, cárceles y tribunales de ellos se pudieren juntar sin embargo, respecto al colectivo gitano la leva iba más allá de los individuos condenado exclusivamente a galeras, pues argumentando cómo se tenía noticia de “que en estos reinos y en muchas partes de ellos no embargante lo que por leyes y premáticas viejas y nuevas está proveído cerca de los que se dicen gitanos, hay mucho número de ellos ”, se ordenaba taxativamente para que las justicias correspondientes “procuren con gran diligencia de prender y tener a buen recaudo los que en su jurisdicción y distrito hallaren ”. 

Al mencionarse específicamente a los gitanos, éstos se convirtieron en el objetivo principal de la redada, desencadenándose en consecuen­cia una auténtica caza de gitanos aptos para el remo. Por toda la geografía de la Corona de Castilla se empezaron a publicar bandos que incidían en su captura.

Desarrollada la redada en el invierno de 1571-72, se ordenó que sirvieran como forzados sin sueldo los que no estaban avecindados, y como buenas boyas (remero libre asalariado) con un pequeño sueldo los que no lo estaban. La cantidad total de gitanos que fueron a galeras fue de algo menos de un centenar, ante las dudas de muchas autoridades municipales y de las numerosas súplicas de los mismos condenados. 

En 1613 Cervantes (siendo rey Felipe III, 1598-1621) en su novela "La Gitanilla" describe a estos de la siguiente forma: "Parece que los gitanos y gitanas solamente nacieron en el mundo para ser ladrones: nacen de padres ladrones, críanse con ladrones, estudian para ladrones y, finalmente, salen con ser ladrones corrientes y molientes a todo ruedo, y las ganas del hurtar y el hurtar son en ellos como accidentes inseparables, que no se quitan sino con la muerte".

En 1633 Felipe IV (1621-1665) les prohibe, de nuevo, el uso de su lengua y de su traje, aunque afirma que los gitanos son españoles y no una nación extraña. Se les amenaza con la pena de muerte si no se van de España en un plazo de seis meses si no tienen un domicilio fijo en poblaciones de más de mil vecinos. Es la primera vez que se les amenaza con la pena de muerte. Sin embargo en 1637 los bancos de galeras siguieron demandando remeros, ante las nuevas necesidades bélicas, por lo que se acordó realizar una redada para capturar el mayor número posible de gitanos varones.
En 1717 una pragmática de Felipe V había fijado la residencia forzosa de los gitanos en un número muy determinado de ciudades y poblaciones - un total de 41 ciudades- con objeto de sedentarizarlos y asimilarlos. Fernando VI, en 1746, amplió la lista en 34 ciudades. 

En ese año (1746) el obispo de Oviedo con la ayuda del primer ministro de Fernando VI, el marqués de la Ensenada, diseñaron el plan para la desaparición de los gitanos, facilitada por la concentración de estos.  Se conoce como la "Gran Redada o prisión general de los gitanos". Ésta fue una persecución autorizada por Fernando VI y organizada por el marqués de la Ensenada en 1749 con objeto de arrestar y mermar a toda la etnia gitana. La idea era separar a las familias para que no tuvieran más hijos. El miércoles 30 de julio de 1749 a la una de la madrugada se inició la detención de los gitanos de forma simultánea en las diferentes ciudades en las que se concentraban. Tras el arresto, lo gitanos deberían ser separados en dos grupos: todos los hombres mayores de siete años en uno, y las mujeres y los menores de siete años en otro. Según el plan, los primeros serían enviados a trabajos forzados en los arsenales de la marina: Cartagena, Cádiz y Ferrol, necesitados de una intensa reforma para posibilitar la modernización de la Armada española, toda vez que las galeras habían sido abolidas en 1748. Más tarde en las minas de Almadén, Cádiz y alicante y algunas penitenciarías del norte de África. El grupo de las mujeres y niños menores de siete años serían ingresados en cárceles o fábricas. Terminaron en las ciudades de Málaga, Valencia y Zaragoza donde las mujeres tejerían y losniños trabajarían en las fábricas. La separación de las familias tenía como objetivo impedir nuevos nacimientos.

La operación se financiaría con los bienes de los detenidos, que serían inmediatamente confiscados y subastados para pagar la manutención durante su traslado, el alquiler de carretas y barcos para el viaje y cualquier otro gasto. Se detuvieron a casi 9.000 gitanos. Una novela relacionada con el tema es la de Ildefonso Falcones "La reina gitana" en la que a través de dos personajes, una negra libre cubana y una gitana del barrio de Triana nos muestra la vida bulliciosa del barrio de Triana en Sevilla hasta la vida de la señorial Madrid del S. XVIII.

En 1757, transcurridos ocho años, y ante las continuas quejas de los gitanos que se veían presos sin saber por qué ni por cuánto tiempo, el gobierno decidió no aceptar ninguna reclamación. En 1763 Carlos III perdona a los gitanos que estuvieran todavía en prisión por la redada de 1749, después de 14 años presos. Sin embargo, deberán esperar dos años más porque el gobierno con consigue decidir donde asentarlos. Así en 1765 Carlos III ordena que se libere definitivamente a los gitanos.

Hasta la ley de 1783 de Carlos III hay más de 250 normas contra los gitanos. Todas con el mismo propósito que vivan en un lugar fijo y que practiquen determinados oficios. La ley de 1783 de Carlos III busca la integración de los gitanos con medidas innovadoras.
Fuente: Blog Alcaraz Masáts
Considerada como la 1ª foto de gitanos andaluces fechada entre 1860-63
Exposición Vidas Gitanas.

La pragmática de Carlos III recogía varios principios de convivencia:
1.- Los gitanos son ciudadanos españoles.
2.- Debe dejarse de decir gitano, ya que todos los ciudadanos son iguales. Se sustituye la palabra "gitano" por "castellano nuevo".
3.- Los niños deben ir a la escuela.
4.- Los gitanos son libres de fijar su residencia.
5.- Los gitanos pueden emplearse o trabajar en cualquier actividad.
6.- Los gitanos tienen derecho a asilo y atención a sus enfermos.
7.- Los gremios que impidan la entrada o se opongan a la residencia de los gitanos serán penalizados.
8.- Se imponen penas a los que obstaculicen la integración de los gitanos.


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